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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532966 a) Al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por error involuntario del personal de apoyo de la citada organización política, se adjuntó un acta que había sido anulada por error en la digitación de los datos del candidato a la cuarta regiduría. b) En tal sentido, mediante el escrito de subsanación, el referido movimiento regional presentó el acta original de las elecciones internas, la cual sí consignaba correctamente todos los datos de los candidatos al respectivo distrito electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Nueva Amazonía ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fi n de participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas. 2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.º 271- 2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos. 3. De la norma mencionada en el párrafo precedente, se infi ere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la democracia interna de una organización política, conforme a la LPP y a su estatuto. No obstante, en las normas electorales no se exige que la citada acta sea escrita de forma manual o digital. De ahí que, mientras el acta de elecciones internas exprese todos los requisitos exigidos para ejercer válidamente la democracia interna, la forma de su escritura no es relevante para evaluar una solicitud de inscripción. 4. Sin perjuicio de lo antes esbozado, cuando el JEE advierta alguna observación u omisión en algunos de los documentos con los que la organización política pretende acreditar los requisitos exigidos, se encuentra en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida solicitud a fi n de que la agrupación política pueda subsanar dichas observaciones. Así, en el caso concreto, el acta de elecciones internas primigenia presentaba enmendaduras en el casillero correspondiente a los datos del candidato a la cuarta regiduría, por lo cual el JEE solicitó al movimiento regional que subsane la observación dentro del plazo legal. En tal sentido, el personero legal arriba mencionado presentó el acta original, ya que por error se había adjuntado un acta que, si bien contenía lo llevado a cabo en las elecciones internas, debía ser corregida, en tanto contenía la enmendadura antes señalada. 5. Sobre el particular, resulta importante precisar que, de la lectura integral y sistemática del acta primigenia (fojas 54 a 56), se observa que en el punto 4, relacionado al desarrollo del proceso de elección, se menciona que la lista N.º 1 es la única que se presenta para el Concejo Distrital de El Eslabón y está compuesta de la siguiente manera: Cargo Apellidos y nombres DNI Sexo Edad Alcalde Delgado Talledo, José Leoncio 01033785 M 60 Regidor 1 Reátegui Vásquez, Emerson Segundo00847412 M 47 Regidor 2 Jiménez Pintado, Angélica 80352629 F 35 Regidor 3 Vásquez Ramírez, Carmen Yoli 40856449 F 33 Regidor 4 Saldaña Ruíz, Agustín 00847273 M 60 Regidor 5 Shapiama del Águila, Arquimidez 48029695 M 206. Como se aprecia, si bien es cierto que en la lista de candidatos elegidos al referido distrito electoral se observa que existe una enmendadura respecto a los datos del candidato Agustín Saldaña Ruíz, también lo es que en la lista de precandidatos los datos del candidato en referencia se encuentran consignados de manera correcta y dentro del formato de escritura digital. Con ello, lo expresado por el personero legal al momento de subsanar la observación advertida queda acreditado. Asimismo, cabe mencionarse que los datos del citado candidato coincide tanto en la solicitud de inscripción, en su declaración jurada de vida y en la copia de su DNI, con lo cual queda corroborada la intencionalidad de la organización política en haberlo elegido como candidato a la cuarta regiduría para el Concejo Distrital de El Eslabón. 7. En consecuencia, al determinarse que la elección de Agustín Saldaña Ruíz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabón, ha sido rati fi cada mediante los documentos presentados, corresponde declarar fundada la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Agustín Saldaña Ruíz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el movimiento regional Nueva Amazonía, para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-10 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1180-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01322 COMAS - LIMA - LIMASEGUNDO JEE LIMA NORTE (EXPEDIENTE Nº 00038-2014-061)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Eduardo de la Cruz