Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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a) Al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, por error involuntario del personal de apoyo de la citada organizacion politica, se adjunto un acta que habia sido anulada por error en la digitacion de los datos del candidato a la cuarta regiduria. b) En tal sentido, mediante el escrito de subsanacion, el referido movimiento regional presento el acta original de las elecciones internas, la cual si consignaba correctamente todos los datos de los candidatos al respectivo distrito electoral. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Nueva Amazonia ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino tambien por el estatuto de las referidas organizaciones politicas. 2. Al respecto, el articulo 25 de la Resolucion N.º 2712014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. De la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, se infiere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de inscripcion de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la democracia interna de una organizacion politica, conforme a la LPP y a su estatuto. No obstante, en las normas electorales no se exige que la citada acta sea escrita de forma manual o digital. De ahi que, mientras el acta de elecciones internas exprese todos los requisitos exigidos para ejercer validamente la democracia interna, la forma de su escritura no es relevante para evaluar una solicitud de inscripcion. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA esbozado, cuando el JEE advierta alguna observacion u omision en algunos de los documentos con los que la organizacion politica pretende acreditar los requisitos exigidos, se encuentra en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida solicitud a fin de que la agrupacion politica pueda subsanar dichas observaciones. Asi, en el caso concreto, el acta de elecciones internas primigenia presentaba enmendaduras en el casillero correspondiente a los datos del candidato a la cuarta regiduria, por lo cual el JEE solicito al movimiento regional que subsane la observacion dentro del plazo legal. En tal sentido, el personero legal arriba mencionado presento el acta original, ya que por error se habia adjuntado un acta que, si bien contenia lo llevado a cabo en las elecciones internas, debia ser corregida, en tanto contenia la enmendadura MORDAZA senalada. 5. Sobre el particular, resulta importante precisar que, de la lectura integral y sistematica del acta primigenia (fojas 54 a 56), se observa que en el punto 4, relacionado al desarrollo del MORDAZA de eleccion, se menciona que la lista N.º 1 es la unica que se presenta para el Concejo Distrital de El Eslabon y esta compuesta de la siguiente manera:
Cargo MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Apellidos y nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI 01033785 Sexo M M F F M M Edad 60 47 35 33 60 20

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

6. Como se aprecia, si bien es MORDAZA que en la lista de candidatos elegidos al referido distrito electoral se observa que existe una enmendadura respecto a los datos del candidato MORDAZA Saldana MORDAZA, tambien lo es que en la lista de precandidatos los datos del candidato en referencia se encuentran consignados de manera correcta y dentro del formato de escritura digital. Con ello, lo expresado por el personero legal al momento de subsanar la observacion advertida queda acreditado. Asimismo, cabe mencionarse que los datos del citado candidato coincide tanto en la solicitud de inscripcion, en su declaracion jurada de MORDAZA y en la MORDAZA de su DNI, con lo cual queda corroborada la intencionalidad de la organizacion politica en haberlo elegido como candidato a la cuarta regiduria para el Concejo Distrital de El Eslabon. 7. En consecuencia, al determinarse que la eleccion de MORDAZA Saldana MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabon, ha sido ratificada mediante los documentos presentados, corresponde declarar fundada la presente apelacion y, por tanto, revocar la resolucion impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Saldana MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabon, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA continue con el tramite de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el movimiento regional Nueva Amazonia, para el Concejo Distrital de El Eslabon, provincia de Huallaga, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-10

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1180-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01322 COMAS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA NORTE (EXPEDIENTE Nº 00038-2014-061) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA

MORDAZA 00847412 80352629 40856449 00847273 48029695

MORDAZA Pintado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoli Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Arquimidez

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