NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532978 de este derecho, con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias, en ese sentido, su artículo 6º, señala los lineamientos que deben adoptar el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de éstos derechos. Que, por el D.S. Nº 027-2007-PCM, se aprobó las “Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado, de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y varones. Que, por el D.S. Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG, que estableció el objetivo de transversalizar el enfoque de género, en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, en el pleno desarrollo de las potencialidades, capacidades individuales y colectivas. Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0567- 2012-GORE-ICA/PR, de fecha 13 de setiembre 2012, se reconoce a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes del equipo técnico para la formulación del Plan Regional de Igualdad de Género, integrado por instituciones públicas, privadas y sociedad civil de la Región Ica. Que, con fecha 22 de mayo 2014, sesionó la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, que preside el consejero regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios y equipo técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Asesoría Legal y consultoría legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe técnico, como el Informe Legal, pronunciándose sobre la importancia para la Región Ica, contar con el “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, lo cual constituye un instrumento que permitirá coordinar y articular los esfuerzos del Gobierno Regional y de la sociedad civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas en materia de igualdad de oportunidades, que tiene como objetivo general transversalizar el enfoque de género en las políticas regional garantizando la igualdad de género y la no discriminación de mujeres y hombres, y que la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional, es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación. Que, estando a lo acordado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Dictamen Nº 04-2014/CDIS/CRI; y aprobado en la Sesión Extraordinaria del 24 de junio 2014, con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catoria y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de ley. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017” Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, con la fi nalidad de dar a conocer el trabajo que desempeña el Gobierno Regional, y los mecanismos en la promoción de la igualdad de género, y los derechos de las mujeres y varones, en cumplimiento de las leyes peruanas, que promueven la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo Segundo.- APROBAR los Lineamientos Técnicos para la Transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica, que en calidad de Anexo B, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONSTITUIR la Comisión Multisectorial que tendrá a su cargo, seguimiento, monitoreo y evaluación del “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, y que estará conformada por: - La/el Presidenta/e del Gobierno Regional de Ica o su representante, quien actuará en calidad de presidenta/e. - La/el Gerenta/e de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica o su representante, quien actuará como Secretaria Técnica. - El/la Director/a de la Dirección Regional de Educación o su representante- Ica. - Un/a Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica. - Un/a Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ica. - Un/a Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Un/a Representante del Consejo Regional de la Mujer de Ica. - Un/a Representante de la Región Policial de Ica- PNP. - Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Ica. - Un/a Representante del Centro Emergencia Mujer de Ica - PNCVFS-MIMP. - Un/a Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer. - Un/a Representante Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de la Región de Ica. - Un/a Representante Comisión de Derechos Humanos CODEH – Ica. - Un/a Representante Federación de Mujeres de Ica- FEPROMU-Ica. - Un/a Representante Red de Mujeres Autoridades de Ica. Artículo Cuarto.- FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de la Comisión Multisectorial del Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017 dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la implementación del Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017. Artículo Sexto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde de acuerdo a Ley; a fi n de emitir sus respectivos informes anuales de avances de la implementación del referido Plan Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne el presupuesto que sea necesario para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Género de Ica 2014-2017. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica.