Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE MORDAZA NORTE 2/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-11

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

Cambio ha presentado una solicitud de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, la misma que se encuentra tramitada en el Expediente Nº 00042-2014094. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la organizacion politica recurrente, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-TUMBES JNE, alegando que no existe MORDAZA legal alguna en la que se declare que necesariamente en el sistema del ROP deba aparecer que se rechaza o acepta su admisibilidad al MORDAZA electoral municipal, ademas argumenta que el candidato en mencion cumplio con presentar su renuncia hasta MORDAZA del 7 de febrero de 2014 y enviar la misma al ROP hasta MORDAZA del 7 de junio de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18, MORDAZA y MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la renuncia surte efecto desde el momento de su MORDAZA y no requiere aceptacion por parte del partido politico, la misma que debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Por su parte, el articulo el articulo 64, ultimo parrafo, del Reglamento de Registros de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 0123-2013-JNE (en adelante, el Reglamento del ROP), senala que el cargo de renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos, toda vez que vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para el presente MORDAZA electoral. 2. En el caso se autos, se advierte que de la MORDAZA legalizada del cargo de la carta de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Rujel Veintimilla (fojas 65) y del oficio Nº 0719-2014, de fecha 12 de junio de 2014, se tiene que el candidato en mencion realizo su renuncia dentro del plazo legal senalado en el considerando anterior, y que la misma ha sido presentada al ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la presente solicitud de inscripcion, toda vez que la referida carta de renuncia ha sido recepcionada por la organizacion politica Movimiento Regional Sumate al Cambio el 17 de enero de 2014, y que su comunicacion al ROP fue hasta MORDAZA del 12 de junio de 2014, pues del contenido del oficio en mencion se colige que este se expidio en merito a una solicitud sobre desafiliacion a organizacion politica, mediante el cual se comunica la renuncia senalada precedentemente. 3. De tal manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los fundamentos del extremo de la resolucion venida en grado transgrede la naturaleza juridica de la renuncia a una organizacion politica consagrada en el articulo 18 de la LPP, por cuanto tal figura juridica es un acto unilateral que no requiere de aceptacion por parte de la organizacion politica receptora ni por el ROP, sino que por mandato legal se requiere que aquellos solo se encuentren debidamente comunicados dentro del plazo legal. 4. Por consiguiente, se tiene que MORDAZA MORDAZA Rujel Veintimilla renuncio oportunamente al Movimiento Regional Sumate al Cambio y que se comunico tal hecho al ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, por lo que el JEE debera tener por cumplido el requisito previsto en el articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, debiendo continuar con el tramite de calificacion al candidato en mencion, correspondiendo amparar el recurso de apelacion y revocar el extremo de la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-

Revocan resolucion en el que declaro improcedente de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de departamento de Tumbes

extremo solicitud a MORDAZA Tumbes,

RESOLUCION Nº 1330-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01352 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidato a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Rujel Veintimilla para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 33 y 34). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE (fojas 2 a 23), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Rujel Veintimilla, por considerar que su carta de renuncia al encontrase observada por el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), mediante oficio Nº 0719-2014-SC-DGRS/JNE, el candidato en mencion continua afiliado al Movimiento Regional Sumate al Cambio. Asimismo, indica que si bien se podria subsanar tal observacion con la MORDAZA de la autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica a la que se encuentra afiliado, tambien lo es que conforme a la base de datos de las solicitudes de inscripcion de candidatos presentados al JEE, se advierte que el Movimiento Regional Sumate al

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