Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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de Igualdad de Genero para un periodo de concertacion, de los actores gubernamentales con la meta para que tenga viabilidad y aprobacion por autoridades, funcionarios, empresarios y representantes de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, con la finalidad de lograr los objetivos estrategicos deseados para asegurar una mayor eficacia en la consecucion de las metas en el uso de los recursos, se realizaron talleres descentralizados en cada una de las 05 provincias, (Chincha, MORDAZA, Ica, Palpa y Nasca), en las que participaron instituciones publicas, privadas, y sociedad civil, en los diversos talleres, con el objetivo de promover, fortalecer la transversalizacion del enfoque de genero en los tres niveles de gobierno, con la recopilacion de datos; contando con las opiniones y estrategias del Plan Regional que facilita el trabajo en asociacion y alianza entre las instituciones publicas y privadas para maximizar eficiencia en el uso de los recursos. Que, con Informe Legal 349-2014-ORAJ, de fecha 28 de MORDAZA 2014, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del GORE-ICA, brinda opinion favorable sobre la presente Ordenanza Regional, precisando que tiene el apoyo tecnico y legal de la Direccion General de Transversalizacion de Enfoque de Genero del MIMP, por tanto reune los requisitos de forma y fondo, y que esta dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales conforme indica la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el articulo 1º de nuestra Constitucion Politica del Peru, declara, que la persona humana, y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo en el inciso 2) de su articulo 2º, se senala que toda persona tiene derecho a la igualdad, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing 1995, los estados partes, asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de genero y adoptar la transversalidad del enfoque de genero en las legislaciones, politicas, programas y proyectos estatales, como la estrategia mas adecuada para este fin. Que, el articulo 4º, 6º, 8º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asi como establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente, y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, y que la equidad es un componente constitutivo y orientador de la politica y la gestion regional, la que promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion municipal. Por cuanto es funcion del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. Que, por Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece un regimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomia y MORDAZA de desarrollo impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, y en su articulo 4º, se establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impiden el ejercicio pleno

Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Inclusion en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la Implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demas instrumentos de gestion, en coordinacion con la Comision Tecnica Multisectorial de implementacion del "Plan Regional de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018", dentro de un plazo de 60 dias habiles, los mismos que seran aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. Articulo Decimo Primero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario El Peruano, asi como en el diario de mayor circulacion de la region, y el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Ica; www.regionica.gob.pe. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 1139996-1

Aprueban Plan Regional de Igualdad de Genero 2014 - 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2014-GORE-ICA Ica, 2 de MORDAZA de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del dia 24 de junio de 2014. Visto el Oficio Nº 203-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 02 de MORDAZA del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, inicialmente propone la "Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Igualdad de Generos 2014 - 2017". CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Oficio Nº 203-2014-GORE-ICA/PR de fecha 05 de MORDAZA 2014, el Despacho de la Presidencia Regional de Ica, solicita al Consejo Regional de Ica, la aprobacion del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Regional de Igualdad de Genero 2014-2017", conteniendo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como de la Oficina de Asesoria Juridica del GORE-ICA, la misma que fue derivada a la Comision de Desarrollo e Inclusion Social, con fecha 05 de MORDAZA 2014, para su evaluacion y dictamen de ley. Que, con Informe Nº 035-2013-GORE-ICA-GRDS/ MMC, de fecha 01 de MORDAZA 2013, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinion favorable, en relacion a la formulacion del Plan Regional de Igualdad de Genero 2012-2017, precisando que es una herramienta de planificacion, que orienta, y organiza las politicas publicas dirigidas a lograr la igualdad de genero entre mujeres y hombres, y con el objetivo de contar con un Plan Regional

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