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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532977 Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, en coordinación con la Comisión Técnica Multisectorial de implementación del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018”, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario El Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la región, y el portal Web del Gobierno Regional de Ica; www.regionica.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1139996-1 Aprueban Plan Regional de Igualdad de Género 2014 - 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2014-GORE-ICA Ica, 2 de julio de 2014El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 24 de junio de 2014. Visto el Ofi cio Nº 203-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 02 de mayo del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, inicialmente propone la “Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Igualdad de Géneros 2014 - 2017”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con O fi cio Nº 203-2014-GORE-ICA/PR de fecha 05 de mayo 2014, el Despacho de la Presidencia Regional de Ica, solicita al Consejo Regional de Ica, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, conteniendo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como de la O fi cina de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, la misma que fue derivada a la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, con fecha 05 de mayo 2014, para su evaluación y dictamen de ley. Que, con Informe Nº 035-2013-GORE-ICA-GRDS/ MMC, de fecha 01 de julio 2013, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable, en relación a la formulación del Plan Regional de Igualdad de Género 2012-2017, precisando que es una herramienta de plani fi cación, que orienta, y organiza las políticas públicas dirigidas a lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, y con el objetivo de contar con un Plan Regional de Igualdad de Género para un período de concertación, de los actores gubernamentales con la meta para que tenga viabilidad y aprobación por autoridades, funcionarios, empresarios y representantes de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, con la fi nalidad de lograr los objetivos estratégicos deseados para asegurar una mayor e fi cacia en la consecución de las metas en el uso de los recursos, se realizaron talleres descentralizados en cada una de las 05 provincias, (Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca), en las que participaron instituciones públicas, privadas, y sociedad civil, en los diversos talleres, con el objetivo de promover, fortalecer la transversalizacion del enfoque de género en los tres niveles de gobierno, con la recopilación de datos; contando con las opiniones y estrategias del Plan Regional que facilita el trabajo en asociación y alianza entre las instituciones públicas y privadas para maximizar e fi ciencia en el uso de los recursos. Que, con Informe Legal 349-2014-ORAJ, de fecha 28 de abril 2014, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, brinda opinión favorable sobre la presente Ordenanza Regional, precisando que tiene el apoyo técnico y legal de la Dirección General de Transversalización de Enfoque de Género del MIMP, por tanto reúne los requisitos de forma y fondo, y que está dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales conforme indica la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1º de nuestra Constitución Política del Perú, declara, que la persona humana, y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo en el inciso 2) de su artículo 2º, se señala que toda persona tiene derecho a la igualdad, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing 1995, los estados partes, asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fi n. Que, el artículo 4º, 6º, 8º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, así como establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente, y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, y que la equidad es un componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional, la que promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión municipal. Por cuanto es función del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. Que, por Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, y en su artículo 4º, se establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno