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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532965 CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas. 2. Al respecto, el artículo 78 del estatuto del movimiento regional Nueva Amazonía re fi ere que para para ser candidato a un cargo de elección popular, el afi liado o a fi liada deberá cumplir con determinados requisitos. Sin embargo, en relación a la participación de los no a fi liados como candidatos a cargos de elección popular por la citada organización política, dicho estatuto no se pronuncia. 3. En tal sentido, resulta necesario mencionar que, según el literal f del artículo 53 del mencionado estatuto, una de las funciones de la Secretaría Regional de Asuntos Jurídicos, Éticos y Disciplinarios es la de interpretar el estatuto. Así, se requirió a dicha secretaría la remisión de un informe en el cual se determine si los ciudadanos no afi liados pueden o no participar como candidatos en el presente proceso electoral, conforme a una interpretación integral del estatuto. Por ello, según el acta de sesión del Comité Ejecutivo Regional, realizada el 8 de marzo de 2014, presentada en el recurso de apelación, se acordó aprobar el informe remitido por la citada secretaría, en el cual se establece que, de una interpretación integral y sistemática de las normas estatutarias, los candidatos a cargos de elección popular también pueden tener la condición de no a fi liados. 4. Siendo ello así, queda desvirtuado el fundamento del JEE, según el cual Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, no puede postular al citado distrito electoral por no encontrarse a fi liado al referido movimiento regional, ya que, como se señaló en el considerando 3 de la presente resolución, el estatuto sí permite la participación de no a fi liados como candidatos a cargos de elección popular. 5. Ahora bien, respecto a que si la carta de invitación cursada a Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para el distrito de Pajarillo, se encuentra o no de acuerdo a lo establecido en el estatuto, debe precisarse que el mismo no regula dicho supuesto. Sin perjuicio de lo antes expresado, debe tomarse en cuenta que no es un requisito exigible la presentación de un documento como la mencionada carta de invitación para que se deba admitir a trámite la solicitud de inscripción de un candidato no a fi liado a una organización política, ya que el candidato en referencia ha cumplido con presentar el original de la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra inscrito y, además, dicha organización política no ha presentado lista de candidatos al referido distrito electoral, con lo cual se habrían cumplido los requisitos establecidos en el inciso 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE. 6. En consecuencia, al determinarse que la elección de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pajarillo, se encuentra conforme a las normas sobre democracia internas, corresponde declarar fundada la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el movimiento regional Nueva Amazonía, para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1164-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01404 EL ESLABÓN - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (EXPEDIENTE N.º 095-2014-091)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Agustín Saldaña Ruíz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Kelly Katherine Rengifo Soberón, personera legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE (fojas 5 a 6), del 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Agustín Saldaña Ruiz, candidato a la cuarta regiduría para el Concejo Distrital de El Eslabón, debido a que no se subsanó la observación realizada al acta de elecciones internas, especí fi camente, respecto a que la misma evidenciaba manipulación y/o alteración en relación a los datos del mencionado candidato, no habiéndose rati fi cado la elección del mismo. Con fecha 23 de julio de 2014, Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular de la citada agrupación política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando lo siguiente (fojas 1 a 2):