Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA continue con el tramite de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el movimiento regional Nueva Amazonia, para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-9

CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino tambien por el estatuto de las referidas organizaciones politicas. 2. Al respecto, el articulo 78 del estatuto del movimiento regional Nueva Amazonia refiere que para para ser candidato a un cargo de eleccion popular, el afiliado o afiliada debera cumplir con determinados requisitos. Sin embargo, en relacion a la participacion de los no afiliados como candidatos a cargos de eleccion popular por la citada organizacion politica, dicho estatuto no se pronuncia. 3. En tal sentido, resulta necesario mencionar que, segun el literal f del articulo 53 del mencionado estatuto, una de las funciones de la Secretaria Regional de Asuntos Juridicos, Eticos y Disciplinarios es la de interpretar el estatuto. Asi, se requirio a dicha secretaria la remision de un informe en el cual se determine si los ciudadanos no afiliados pueden o no participar como candidatos en el presente MORDAZA electoral, conforme a una interpretacion integral del estatuto. Por ello, segun el acta de sesion del Comite Ejecutivo Regional, realizada el 8 de marzo de 2014, presentada en el recurso de apelacion, se acordo aprobar el informe remitido por la citada secretaria, en el cual se establece que, de una interpretacion integral y sistematica de las normas estatutarias, los candidatos a cargos de eleccion popular tambien pueden tener la condicion de no afiliados. 4. Siendo ello asi, queda desvirtuado el fundamento del JEE, segun el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, no puede postular al citado distrito electoral por no encontrarse afiliado al referido movimiento regional, ya que, como se senalo en el considerando 3 de la presente resolucion, el estatuto si permite la participacion de no afiliados como candidatos a cargos de eleccion popular. 5. Ahora bien, respecto a que si la carta de invitacion cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el distrito de Pajarillo, se encuentra o no de acuerdo a lo establecido en el estatuto, debe precisarse que el mismo no regula dicho supuesto. Sin perjuicio de lo MORDAZA expresado, debe tomarse en cuenta que no es un requisito exigible la MORDAZA de un documento como la mencionada carta de invitacion para que se deba admitir a tramite la solicitud de inscripcion de un candidato no afiliado a una organizacion politica, ya que el candidato en referencia ha cumplido con presentar el original de la autorizacion expresa de la organizacion politica en la que se encuentra inscrito y, ademas, dicha organizacion politica no ha presentado lista de candidatos al referido distrito electoral, con lo cual se habrian cumplido los requisitos establecidos en el inciso 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE. 6. En consecuencia, al determinarse que la eleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Pajarillo, se encuentra conforme a las normas sobre democracia internas, corresponde declarar fundada la presente apelacion y, por tanto, revocar la resolucion impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Eslabon, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1164-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01404 EL ESLABON - HUALLAGA - SAN MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE N.º 0952014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEEMC/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Saldana MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabon, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon, personera legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Eslabon, provincia de Huallaga, departamento de San Martin. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEMC/JNE (fojas 5 a 6), del 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Saldana MORDAZA, candidato a la cuarta regiduria para el Concejo Distrital de El Eslabon, debido a que no se subsano la observacion realizada al acta de elecciones internas, especificamente, respecto a que la misma evidenciaba manipulacion y/o alteracion en relacion a los datos del mencionado candidato, no habiendose ratificado la eleccion del mismo. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada agrupacion politica, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, alegando lo siguiente (fojas 1 a 2):

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