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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532964 observaciones. Así, en el caso concreto, al observar que la modalidad de elección señalada en el acta de elecciones internas no coincidía con la modalidad consignada en las declaraciones juradas de vida de determinados candidatos, el JEE solicitó al partido político que subsane la observación dentro del plazo legal. En tal sentido, el personero legal arriba mencionado solicitó que se realice la anotación marginal de las referidas declaraciones juradas de vida indicando que, por error en la digitación, se había consignado incorrectamente la modalidad de elección utilizada en la democracia interna. Sin embargo, debido a que no se cuestionó la modalidad de elección consignada en la declaración jurada de vida del candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, entonces no solicitó que, en ese caso, también se realice la respectiva anotación marginal respectiva por el error advertido. 5. En ese sentido, conforme a lo fundamentado en el considerando 3 de la presente resolución, frente a una aparente contradicción entre el contenido del acta de elecciones internas y lo consignado en otros documentos, como las declaraciones juradas de vida, debe privilegiarse el primero. Más aún, debe tomarse en consideración que, al momento de declarar la inadmisibilidad de la lista, ni en los considerandos ni en la parte resolutiva de dicha resolución, el JEE realizó observación alguna respecto de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, negándole el derecho a subsanar el error en el que se había incurrido. 6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que existen razones sufi cientes para inferir que, así como ocurrió con los demás candidatos de la lista, en el caso del candidato a primer regidor de la misma también se incurrió en un error en la digitación al momento de redactar su declaración jurada de vida en relación a la modalidad de elección, correspondiendo, por ello, la generación de la respectiva anotación marginal. 7. En consecuencia, al determinarse que la elección de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, se ha llevado a cabo de acuerdo a la modalidad establecida en la referida organización política, corresponde declarar fundada la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari genere la anotación marginal en la declaración jurada de vida de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140480-8Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1163-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01406 PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (EXPEDIENTE N.º 0100- 2014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Kelly Katherine Rengifo Soberón, personera legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEEMC/JNE (fojas 19 a 20), del 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, debido a que dicho candidato no cumplió con subsanar la observación advertida y, además, no tiene la condición de a fi liado a la citada organización política, tal como lo establece su estatuto para poder ser candidato a cargos de elección popular. Con fecha 23 de julio de 2014, Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular de la citada agrupación política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando lo siguiente (fojas 1 a 6): a) La carta de invitación cursada a Wagner Amasifuén Dávila para que sea precandidato a la alcaldía del citado distrito electoral no constituye un requisito exigible para su postulación como tal. b) Con fecha 28 de febrero de 2014, el Comité Ejecutivo Regional, de una interpretación integral de las normas estatutarias, previo informe de la Secretaria Regional de Asuntos Jurídicos, Éticos y Disciplinarios, concluyó que los no a fi liados también podían participar de las elecciones internas de la referida organización política. c) En tal sentido, la elección del candidato a alcalde para el mencionado distrito electoral ha cumplido tanto con las normas estatutarias del movimiento regional, como con las normas electorales. d) Adjunto al presente recurso impugnatorio, se presenta la copia legalizada de la mencionada sesión del Comité Ejecutivo Regional. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Nueva Amazonía ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fi n de participar en el presente proceso electoral.