Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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observaciones. Asi, en el caso concreto, al observar que la modalidad de eleccion senalada en el acta de elecciones internas no coincidia con la modalidad consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de determinados candidatos, el JEE solicito al partido politico que subsane la observacion dentro del plazo legal. En tal sentido, el personero legal arriba mencionado solicito que se realice la anotacion marginal de las referidas declaraciones juradas de MORDAZA indicando que, por error en la digitacion, se habia consignado incorrectamente la modalidad de eleccion utilizada en la democracia interna. Sin embargo, debido a que no se cuestiono la modalidad de eleccion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces no solicito que, en ese caso, tambien se realice la respectiva anotacion marginal respectiva por el error advertido. 5. En ese sentido, conforme a lo fundamentado en el considerando 3 de la presente resolucion, frente a una aparente contradiccion entre el contenido del acta de elecciones internas y lo consignado en otros documentos, como las declaraciones juradas de MORDAZA, debe privilegiarse el primero. Mas aun, debe tomarse en consideracion que, al momento de declarar la inadmisibilidad de la lista, ni en los considerandos ni en la parte resolutiva de dicha resolucion, el JEE realizo observacion alguna respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, negandole el derecho a subsanar el error en el que se habia incurrido. 6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que existen razones suficientes para inferir que, asi como ocurrio con los demas candidatos de la lista, en el caso del candidato a primer regidor de la misma tambien se incurrio en un error en la digitacion al momento de redactar su declaracion jurada de MORDAZA en relacion a la modalidad de eleccion, correspondiendo, por ello, la generacion de la respectiva anotacion marginal. 7. En consecuencia, al determinarse que la eleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, se ha llevado a cabo de acuerdo a la modalidad establecida en la referida organizacion politica, corresponde declarar fundada la presente apelacion y, por tanto, revocar la resolucion impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 02, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA genere la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-8

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1163-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01406 PAJARILLO - MARISCAL MORDAZA - SAN MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE N.º 01002014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEEMC/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon, personera legal titular del movimiento regional Nueva Amazonia, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEMC/JNE (fojas 19 a 20), del 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, debido a que dicho candidato no cumplio con subsanar la observacion advertida y, ademas, no tiene la condicion de afiliado a la citada organizacion politica, tal como lo establece su estatuto para poder ser candidato a cargos de eleccion popular. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada agrupacion politica, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, alegando lo siguiente (fojas 1 a 6): a) La carta de invitacion cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que sea precandidato a la alcaldia del citado distrito electoral no constituye un requisito exigible para su postulacion como tal. b) Con fecha 28 de febrero de 2014, el Comite Ejecutivo Regional, de una interpretacion integral de las normas estatutarias, previo informe de la Secretaria Regional de Asuntos Juridicos, Eticos y Disciplinarios, concluyo que los no afiliados tambien podian participar de las elecciones internas de la referida organizacion politica. c) En tal sentido, la eleccion del candidato a MORDAZA para el mencionado distrito electoral ha cumplido tanto con las normas estatutarias del movimiento regional, como con las normas electorales. d) Adjunto al presente recurso impugnatorio, se presenta la MORDAZA legalizada de la mencionada sesion del Comite Ejecutivo Regional. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Nueva Amazonia ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral.

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