Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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Con la Resolucion Nº 001, del 6 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, entre otras razones, debido a que existia incongruencia entre la modalidad de eleccion mencionada en el acta de elecciones internas y la consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de determinados candidatos, entre los que no se encontraba el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. La referida organizacion politica subsano esta observacion senalando que por un error en la digitacion consignaron una modalidad por otra. Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 89 a 93), del 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la primera regiduria para el Concejo Distrital de Uco, debido a que, como en su declaracion jurada de MORDAZA se consigno que fue elegido por designacion directa y en la subsanacion no se senalo que dicha modalidad tambien fue consignada por error en la digitacion, se incumplio con presentar el acta de designacion directa correspondiente. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, alegando lo siguiente (fojas 116 a 117): a) Como en la resolucion que declara la inadmisibilidad de la lista de candidatos no se cuestiono la informacion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a la primera regiduria, entonces paso inadvertido el hecho de que tambien hubo un error en la digitacion de la mencionada declaracion, en tanto se digito una modalidad por otra. b) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si fue elegido de acuerdo a la modalidad senalada en el acta de elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino tambien por el estatuto de las referidas organizaciones politicas. 2. Al respecto, el articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, asi como la modalidad de eleccion elegida. 3. De la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente se infiere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de inscripcion de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la democracia interna de una organizacion politica, conforme a la LPP y a su estatuto. Asi, frente a cualquier otro documento, el acta de elecciones es el unico instrumento mediante el cual se puede verificar que una organizacion politica ha cumplido con todas las normas de democracia interna. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA esbozado, cuando el JEE advierta alguna observacion o contradiccion entre el contenido del acta de elecciones internas y los documentos adjuntados a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se encuentra en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida solicitud a fin de que la agrupacion politica pueda subsanar dichas

12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral no se ha cumplido con determinar a los candidatos que habrian sido elegidos por la organizacion politica en el MORDAZA de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 y que se consignan en la solicitud de inscripcion presentada, por ende al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO); y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 000012014-JEE-PUNO, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-7

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1162-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01485 UCO - MORDAZA ­ MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N.º 031-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 02, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash.

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