NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)
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El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532963 12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral no se ha cumplido con determinar a los candidatos que habrían sido elegidos por la organización política en el proceso de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 y que se consignan en la solicitud de inscripción presentada, por ende al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO); y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00001- 2014-JEE-PUNO, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1162-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01485 UCO - HUARI – ÁNCASHJEE HUARI (EXPEDIENTE N.º 031-2014-010)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 02, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 3 de julio de 2014, Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash.Con la Resolución Nº 001, del 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otras razones, debido a que existía incongruencia entre la modalidad de elección mencionada en el acta de elecciones internas y la consignada en las declaraciones juradas de vida de determinados candidatos, entre los que no se encontraba el candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz. La referida organización política subsanó esta observación señalando que por un error en la digitación consignaron una modalidad por otra. Mediante Resolución Nº 002 (fojas 89 a 93), del 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a la primera regiduría para el Concejo Distrital de Uco, debido a que, como en su declaración jurada de vida se consignó que fue elegido por designación directa y en la subsanación no se señaló que dicha modalidad también fue consignada por error en la digitación, se incumplió con presentar el acta de designación directa correspondiente. Con fecha 23 de julio de 2014, Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la citada agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando lo siguiente (fojas 116 a 117): a) Como en la resolución que declara la inadmisibilidad de la lista de candidatos no se cuestionó la información consignada en la declaración jurada de vida del candidato a la primera regiduría, entonces pasó inadvertido el hecho de que también hubo un error en la digitación de la mencionada declaración, en tanto se digitó una modalidad por otra. b) El candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz sí fue elegido de acuerdo a la modalidad señalada en el acta de elecciones internas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida cali fi cación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas. 2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, así como la modalidad de elección elegida. 3. De la norma mencionada en el párrafo precedente se in fi ere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la democracia interna de una organización política, conforme a la LPP y a su estatuto. Así, frente a cualquier otro documento, el acta de elecciones es el único instrumento mediante el cual se puede veri fi car que una organización política ha cumplido con todas las normas de democracia interna. 4. Sin perjuicio de lo antes esbozado, cuando el JEE advierta alguna observación o contradicción entre el contenido del acta de elecciones internas y los documentos adjuntados a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se encuentra en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida solicitud a fi n de que la agrupación política pueda subsanar dichas