Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA registrada en el sistema PECAOE, la misma que debe contener la huella dactilar del indice derecho, y estar firmada en cada una de las paginas por el candidato. 3. Conforme al articulo 23, numeral 23.1 del mismo Reglamento, ningun ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto, se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la referida lista. 4. En concordancia con ello, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento indica que entre la documentacion que debe ser presentada por las organizaciones politicas se debe adjuntar la "impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal." 5. Asi, el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, mientras que el numeral 29.2, literal a, reglamenta la improcedencia frente a la MORDAZA de la lista incompleta. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014 sin contener la firma de varios de los candidatos participantes, no obstante el JEE al advertir estas y otras inconsistencias, declaro la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripcion, otorgandole a la organizacion politica el plazo de dos dias naturales para que subsanara los defectos formales detectados, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento. 7. La organizacion politica presenta su escrito de subsanacion dentro del plazo de ley concedido, sin embargo no cumplio con subsanar todas las omisiones advertidas, tales como la falta de firma de las candidatas MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la solicitud de inscripcion de la lista de candidaturas; asimismo, no cumplio con presentar la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA conteniendo su firma y huella en cada una de las paginas de dicho documento (fojas 51 a 53). De lo anteriormente expuesto se colige la falta de certeza sobre la voluntad de las candidatas para participar en la contienda electoral vigente. 8. Cabe precisar que solo mediante la suscripcion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y las declaraciones juradas de MORDAZA debidamente impresas y presentadas ante el respectivo JEE, se constata la manifestacion de voluntad de los candidatos y la organizacion politica para participar en el MORDAZA electoral. El no cumplir con dicha manifestacion o no subsanar aspectos formales advertidos en tales documentos, dentro del plazo de ley, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento. 9. En el caso materia de autos, la solicitud de la lista de candidatos de la organizacion politica Peru Posible ha devenido en incompleta al no haberse subsanado dentro del plazo otorgado las inconsistencias detectadas, pues carece de la expresion de voluntad indubitable por parte de dos de las candidaturas presentadas, MORDAZA si se le brindo a dicha organizacion la oportunidad de subsanar las referidas observaciones, no habiendo cumplido con ello en su oportunidad. 10. Debe observarse que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 11. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del partido politico Peru Posible, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE MORDAZA NORTE 2/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte (en adelante JEE) para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 2 y 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial El 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista en virtud de varias observaciones hechas, entre ellas, la falta de firma de varios de los candidatos en la solicitud de inscripcion presentada, tales como las de MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas no cumplio con suscribir todas las hojas de su declaracion jurada de MORDAZA y colocar la huella dactilar del indice derecho en todas las paginas de esta, tal como lo establece el articulo 12, numeral 12.2, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE MORDAZA NORTE 2/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica, al no haber subsanado dentro del plazo de ley las observaciones advertidas en el parrafo precedente (fojas 141 a 142). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal interpone recurso de apelacion (144 a 146) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE MORDAZA NORTE 2/JNE, alegando lo siguiente: a. Por razones estrictamente personales y ajenas a la voluntad de los demas candidatos de la lista, dos de las candidatas que la integran no cumplieron con firmar la solicitud de inscripcion, y una no cumplio con firmar su declaracion jurada de vida. b. Consideran que dicha actitud por parte de dos candidatas no debe perjudicar a los demas integrantes de la lista. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica cumplio con subsanar correctamente dentro del plazo de ley las observaciones detectadas por el JEE, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan los documentos a presentar con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos 1. El articulo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones politicas deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, conteniendo los apellidos, nombres y firmas de los candidatos, tal como figuran en su Documento Nacional de Identidad. 2. El articulo 12, numeral 12.2 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece que las organizaciones politicas,

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