Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

533019
de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM Modifiquese el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "La Contraloria General de la Republica a traves del Organo de Control Institucional de cada entidad, es la competente para verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1140562-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifica el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 061-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 65 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establecio la obligacion de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto de la atencion brindada por la entidad publica en el ejercicio de su funcion administrativa; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo MORDAZA acotado, establece que la Contraloria General de la Republica, a traves del Organo de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en virtud al MORDAZA de Legalidad, previsto en el numeral 1 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad; Que, a traves del articulo 41 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 29622, establece que en cumplimiento de su mision y atribuciones, la Contraloria General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comision de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores publicos, las sociedades de auditoria y las personas juridicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes MORDAZA requerido informacion o su presencia con relacion a su vinculacion juridica con las entidades; Que, asimismo, el articulo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y sus modificatorias, precisa que es la Contraloria General quien ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sancion derivada de los informes de control emitidos por los organos del Sistema; Que, en tal sentido, se advierte que existe una antinomia normativa entre lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y lo establecido en los articulos 41 y 45 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y sus modificatorias; Que, por tal motivo, en respeto al MORDAZA de Legalidad y en observancia a la prelacion de la jerarquia normativa, resulta necesario modificar el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, a fin de corregir la antinomia normativa senalada en el parrafo precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a las ultimas lluvias del ano 2014 en el Sector de la Quebrada de Ranraccasa, en el distrito de Yaurisque, de la provincia de Paruro, del departamento de MORDAZA, el terreno se ha sobresaturado en la MORDAZA de arranque, parte superior y media del cuerpo del evento, produciendose un deslizamiento y el empuje del terreno ladera abajo, por perdida de la presion de los poros del suelo; dicho empuje de terreno se manifiesta en los abombamientos y agrietamientos que forman MORDAZA, denominadas pisadas de vaca; el desplazamiento del terreno ha afectado terrenos de cultivo, la carretera a Paruro, y las viviendas que se encuentran en el cuerpo del deslizamiento; y si bien es un desplazamiento lento, debido a la topografia del lugar y el MORDAZA de material que se esta desplazando (detritos), no se descarta un desplazamiento violento del terreno, detonado por lluvias extraordinarias o excepcionales o por un sismo; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, mediante Oficio Nº 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de setiembre de 2014, sustentado en el Informe Nº 09-2014-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 08 de setiembre de 2014 de la Oficina de Gestion de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional MORDAZA, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, con el Oficio Nº 2676-2014-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2014, remite el Informe Tecnico Nº 0033-2014-INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Direccion de Respuesta, en el que, teniendo en consideracion lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, asi como la `Validacion Tecnica de Evaluacion de Riesgo Geologico efectuada por otra Institucion' elaborada en el mes de junio de 2014, expedido por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET;

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