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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM DECRETO SUPREMO Nº 061-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo antes acotado, establece que la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de ofi cio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en virtud al Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; Que, a través del artículo 41 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 29622, establece que en cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades; Que, asimismo, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, precisa que es la Contraloría General quien ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema; Que, en tal sentido, se advierte que existe una antinomia normativa entre lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y lo establecido en los artículos 41 y 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Que, por tal motivo, en respeto al Principio de Legalidad y en observancia a la prelación de la jerarquía normativa, resulta necesario modifi car el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, a fi n de corregir la antinomia normativa señalada en el párrafo precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para verifi car, ya sea de ofi cio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140562-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a las últimas lluvias del año 2014 en el Sector de la Quebrada de Ranraccasa, en el distrito de Yaurisque, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, el terreno se ha sobresaturado en la zona de arranque, parte superior y media del cuerpo del evento, produciéndose un deslizamiento y el empuje del terreno ladera abajo, por pérdida de la presión de los poros del suelo; dicho empuje de terreno se manifi esta en los abombamientos y agrietamientos que forman terrazas, denominadas pisadas de vaca; el desplazamiento del terreno ha afectado terrenos de cultivo, la carretera a Paruro, y las viviendas que se encuentran en el cuerpo del deslizamiento; y si bien es un desplazamiento lento, debido a la topografía del lugar y el tipo de material que se está desplazando (detritos), no se descarta un desplazamiento violento del terreno, detonado por lluvias extraordinarias o excepcionales o por un sismo; Que, el Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio Nº 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de setiembre de 2014, sustentado en el Informe Nº 09-2014-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 08 de setiembre de 2014 de la Ofi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional Cusco, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Ofi cio Nº 2676-2014-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2014, remite el Informe Técnico Nº 0033-2014-INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Dirección de Respuesta, en el que, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco, así como la ‘Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuada por otra Institución’ elaborada en el mes de junio de 2014, expedido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;