NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
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El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533023 riesgos y daños ambientales que sean necesarias, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, se declaró de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala llegal, creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2003-AG; Que, por lo expuesto, resulta pertinente contar en el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros con una persona que coadyuve en el asesoramiento para el tratamiento y desarrollo de los asuntos vinculados a la lucha contra la tala ilegal; quien asimismo se desempeñará como “Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que declara de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR OCTAVIO JAVIER FOURMENT PAREDES como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país. Artículo 2.- El Asesor del Despacho Ministerial designado desempeñará las funciones de “Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal”, estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la tala ilegal. Artículo 3.- La persona designada por la presente Resolución Ministerial deberá informar periódicamente a la Presidenta del Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140588-1 CULTURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30034 se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1) glosario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Cultura y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30034 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Principios El Sistema Nacional de Bibliotecas – SNB se rige por los siguientes principios: a) Accesibilidad Las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas brindan servicios bibliotecarios públicos tomando en cuenta las necesidades de todas las personas y la comunidad, procurando que no haya impedimentos de ninguna índole que restrinjan o limiten el acceso fácil y oportuno a la información y al conocimiento. b) Calidad y enfoque a resultados La gestión del Sistema Nacional de Bibliotecas se orienta por los principios de calidad y enfoque a resultados, en el marco de una gestión pública efi caz y efi ciente. c) Ciudadanía Desde las bibliotecas se promueve el ejercicio y construcción de la ciudadanía, brindando a los usuarios los espacios y los servicios públicos que contribuyen a ello. d) Cooperación El SNB promueve la cooperación entre las bibliotecas que lo integran para optimizar sus recursos bibliográfi cos, documentales y digitales; asimismo, promueve la cooperación con otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. e) Igualdad Todos los usuarios de las bibliotecas tienen el derecho de recibir los servicios que en ella se brindan, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo. f) Inclusión El Sistema Nacional de Bibliotecas desarrolla y prioriza programas y proyectos para incorporar a las poblaciones vulnerables a los benefi cios de la cultura y el acceso a la información. g) Interculturalidad Los servicios de las Bibliotecas fomentan el diálogo permanente entre diferentes culturas promoviendo el respeto a su identidad.