Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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Sistema Nacional de Bibliotecas; y la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que consta de un (1) titulo preliminar, tres (3) titulos, veinticinco (25) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposicion complementaria derogatoria y un (1) glosario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Cultura y de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY N° 30034 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Principios El Sistema Nacional de Bibliotecas ­ SNB se rige por los siguientes principios: a) Accesibilidad Las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas brindan servicios bibliotecarios publicos tomando en cuenta las necesidades de todas las personas y la comunidad, procurando que no MORDAZA impedimentos de ninguna indole que restrinjan o limiten el acceso facil y oportuno a la informacion y al conocimiento. b) Calidad y enfoque a resultados La gestion del Sistema Nacional de Bibliotecas se orienta por los principios de calidad y enfoque a resultados, en el MORDAZA de una gestion publica eficaz y eficiente. c) Ciudadania Desde las bibliotecas se promueve el ejercicio y construccion de la ciudadania, brindando a los usuarios los espacios y los servicios publicos que contribuyen a ello. d) Cooperacion El SNB promueve la cooperacion entre las bibliotecas que lo integran para optimizar sus recursos bibliograficos, documentales y digitales; asimismo, promueve la cooperacion con otros organismos publicos o privados, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. e) Igualdad Todos los usuarios de las bibliotecas tienen el derecho de recibir los servicios que en MORDAZA se brindan, en igualdad de condiciones y sin discriminacion de ningun tipo. f) Inclusion El Sistema Nacional de Bibliotecas desarrolla y prioriza programas y proyectos para incorporar a las poblaciones vulnerables a los beneficios de la cultura y el acceso a la informacion. g) Interculturalidad Los servicios de las Bibliotecas fomentan el dialogo permanente entre diferentes culturas promoviendo el respeto a su identidad.

riesgos y danos ambientales que MORDAZA necesarias, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, se declaro de interes nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, elaborada y aprobada por la Comision Multisectorial de Lucha Contra la MORDAZA llegal, creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0112003-AG; Que, por lo expuesto, resulta pertinente contar en el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros con una persona que coadyuve en el asesoramiento para el tratamiento y desarrollo de los asuntos vinculados a la lucha contra la MORDAZA ilegal; quien asimismo se desempenara como "Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la MORDAZA ilegal"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que declara de interes nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FOURMENT MORDAZA como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la MORDAZA ilegal en el pais. Articulo 2.- El Asesor del Despacho Ministerial designado desempenara las funciones de "Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la MORDAZA ilegal", estara a cargo de la coordinacion y supervision de la ejecucion de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, dentro de la politica de gobierno de lucha contra la MORDAZA ilegal. Articulo 3.- La persona designada por la presente Resolucion Ministerial debera informar periodicamente a la Presidenta del Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en el articulo precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por su ejercicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1140588-1

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30034 se creo el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestion publica para el establecimiento de estandares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestacion de los servicios brindados a la ciudadania por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentara la referida norma; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30034, Ley del

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