Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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a las senaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 0562013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 25 al 27 de septiembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) : US$ 1 746,00

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

actividades, la comercializacion de productos derivados de los Hidrocarburos se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprobo el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir, entre otros agentes, las Plantas Envasadoras; Que, resulta necesario incorporar disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y especificaciones tecnicas aplicables a los tanques estacionarios de GLP en Plantas Envasadoras, de conformidad con los codigos y estandares internacionales aplicables; Que, asimismo, resulta necesario establecer un plazo de adecuacion para que las Plantas Envasadoras cuenten con un sistema de proteccion contra incendio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02794-EM Modificar el articulo 17 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, por el siguiente texto: "Articulo 17.- En las Plantas Envasadoras, los tanques estacionarios de GLP, deberan ser disenados, fabricados y probados cumpliendo con lo establecido en el Codigo ASME Seccion VIII. La presion de diseno no sera menor de 250 psig. Los tanques estacionarios de GLP pueden ser instalados de forma aerea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de diseno del tanque." Articulo 2.- Modificacion del articulo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02794-EM Modificar el articulo 18 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, por el siguiente texto: "Articulo 18.- Los tanques estacionarios de GLP que hayan sido fabricados de acuerdo a las especificaciones que senala el articulo anterior, deberan estar acreditados mediante cualquiera de los siguientes documentos: a) Certificado de Conformidad otorgado por un organismo de certificacion acreditado ante el INDECOPI, senalando que el tanque cumple con el Codigo ASME Seccion VIII. b) Reporte de Datos del Fabricante suscrito por un inspector autorizado, de acuerdo al Codigo ASME Seccion VIII." Articulo 3.- Modificacion del articulo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02794-EM Modificar el articulo 19 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, por el siguiente texto: "Articulo 19.- Los tanques estacionarios instalados en las Plantas Envasadoras deberan contar, por lo menos, con los siguientes accesorios: a) Un medidor fijo de nivel MORDAZA de liquido. b) Un medidor flotante o medidor rotativo o medidor de tubo deslizante o una combinacion de estos medidores.

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1140593-4

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM
DECRETOS SUPREMO Nº 031-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76 de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que, entre otras

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