Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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h) Respeto a los Derechos Humanos Para el Sistema Nacional de Bibliotecas, las bibliotecas son espacios que hacen posible ejercer el derecho a la identidad cultural, a la educacion y al desarrollo personal, mediante el acceso al conocimiento, la informacion y la cultura por los medios bibliograficos, documentales, virtuales, o cualquier otro soporte. Articulo II.- Objeto El presente Reglamento establece disposiciones necesarias para una mejor aplicacion y cumplimiento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Articulo III.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente Reglamento comprende a todas las bibliotecas de las instituciones y entidades del Estado a nivel nacional, asi como las representaciones oficiales en el extranjero. TITULO I DE LA ESTRUCTURA CAPITULO I FINALIDAD, NATURALEZA Y CONFORMACION Articulo 1.- El Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB tiene por finalidad la integracion tecnica de las bibliotecas que la componen, utilizando para ello medios adecuados que aseguren calidad en los servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y la informacion, favoreciendo el eficiente funcionamiento de las bibliotecas del sistema al optimizar el uso de sus servicios y recursos bibliograficos, de acuerdo a las politicas de inclusion social, construccion de ciudadania y desarrollo humano. Articulo 2.- El Sistema Nacional de Bibliotecas ­ SNB es un mecanismo funcional de gestion publica, integrado por las bibliotecas a cargo del Estado, entendidas estas como espacios publicos de acceso a la cultura, al conocimiento y a la informacion, a traves de servicios bibliotecarios publicos y gratuitos, estableciendo y aplicando para ello estandares de calidad, eficacia y eficiencia establecidos por el SNB. Las bibliotecas integrantes del SNB cumplen un papel estrategico en el desarrollo social, cultural y economico de la sociedad; en tal sentido, su creacion y desarrollo es de necesidad e interes publico y su sostenibilidad debe entenderse como una inversion social. Articulo 3.- El Sistema Nacional de Bibliotecas esta conformado por: a) La Biblioteca Nacional del Peru, como ente rector del SNB. b) Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas. c) Las bibliotecas publicas existentes en los ambitos regional, local y centros poblados menores. d) Las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos publicos y de las instituciones educativas publicas de todos los niveles. CAPITULO II DE LA CREACION Y SOSTENIBILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS Articulo 4.- Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creacion y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el articulo 47, literal o) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 82, numeral 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y conforme a las normas tecnicas establecidas por la Biblioteca Nacional como ente rector del SNB. Articulo 5.- Los Ministerios, Organismos Publicos y demas entidades publicas son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura y

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

conforme a las normas tecnicas establecidas por el ente rector del SNB. Articulo 6.- Las instituciones educativas publicas de todos los niveles y modalidades establecidos por la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios a su cargo, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por el ente rector del SNB en coordinacion con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias. Articulo 7.- La Biblioteca Nacional del Peru ­ BNP, como ente rector del SNB es responsable de implementar el Banco de Proyectos para la creacion, fortalecimiento y sostenibilidad de las bibliotecas y servicios bibliotecarios en todo el MORDAZA, propiciando su financiamiento por diversas fuentes. Articulo 8.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas deberan actualizar permanentemente sus colecciones, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por el ente rector del SNB, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, a los rasgos culturales y sociales de las comunidades de su MORDAZA de accion y al desarrollo del conocimiento y las ciencias. Articulo 9.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, podran ser reubicadas mas no desactivadas, debiendo conservar las mismas o mejores condiciones sin cambiar la finalidad para la cual fueron creadas. CAPITULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE BIBLIOTECAS Articulo 10.- El Sistema Nacional de Bibliotecas ­ SNB implementara el Registro Nacional de Bibliotecas con el proposito de manejar informacion actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo tecnico, capacitacion, asi como para el respaldo de la busqueda y obtencion de cooperacion y financiamiento por MORDAZA cooperantes nacionales e internacionales. Articulo 11.- Los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el Registro Nacional de Bibliotecas seran establecidos por el SNB. Articulo 12.- Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripcion de las bibliotecas y redes de su ambito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la informacion sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas tecnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB. Articulo 13.- Los Titulares de las entidades a cargo de bibliotecas en las entidades publicas y de las instituciones educativas de gestion estatal son responsables de la veracidad y actualizacion de los datos consignados en el Registro Nacional de Bibliotecas, los cuales seran validados por el SNB. CAPITULO IV FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Y DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Articulo 14.- Son funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas ­ SNB: a) Promover que las bibliotecas publicas brinden a sus usuarios la informacion, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones, desarrollando actividades artistico-culturales, sociales y academicas que la conviertan en centro de animacion cultural y social. b) Fomentar la creacion, articulacion y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la informacion y al conocimiento en los ambitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estrategicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creacion de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ambitos nacional, regional, provincial y distrital. d) Gestionar y promover compromisos de politicas

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