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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533024 h) Respeto a los Derechos Humanos Para el Sistema Nacional de Bibliotecas, las bibliotecas son espacios que hacen posible ejercer el derecho a la identidad cultural, a la educación y al desarrollo personal, mediante el acceso al conocimiento, la información y la cultura por los medios bibliográfi cos, documentales, virtuales, o cualquier otro soporte. Artículo II.- Objeto El presente Reglamento establece disposiciones necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo III.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todas las bibliotecas de las instituciones y entidades del Estado a nivel nacional, así como las representaciones oficiales en el extranjero. TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO I FINALIDAD, NATURALEZA Y CONFORMACIÓN Artículo 1.- El Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB tiene por fi nalidad la integración técnica de las bibliotecas que la componen, utilizando para ello medios adecuados que aseguren calidad en los servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y la información, favoreciendo el efi ciente funcionamiento de las bibliotecas del sistema al optimizar el uso de sus servicios y recursos bibliográfi cos, de acuerdo a las políticas de inclusión social, construcción de ciudadanía y desarrollo humano. Artículo 2.- El Sistema Nacional de Bibliotecas – SNB es un mecanismo funcional de gestión pública, integrado por las bibliotecas a cargo del Estado, entendidas éstas como espacios públicos de acceso a la cultura, al conocimiento y a la información, a través de servicios bibliotecarios públicos y gratuitos, estableciendo y aplicando para ello estándares de calidad, efi cacia y efi ciencia establecidos por el SNB. Las bibliotecas integrantes del SNB cumplen un papel estratégico en el desarrollo social, cultural y económico de la sociedad; en tal sentido, su creación y desarrollo es de necesidad e interés público y su sostenibilidad debe entenderse como una inversión social. Artículo 3.- El Sistema Nacional de Bibliotecas está conformado por: a) La Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del SNB. b) Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas. c) Las bibliotecas públicas existentes en los ámbitos regional, local y centros poblados menores. d) Las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS Artículo 4.- Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el artículo 47, literal o) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 82, numeral 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a las normas técnicas establecidas por la Biblioteca Nacional como ente rector del SNB. Artículo 5.- Los Ministerios, Organismos Públicos y demás entidades públicas son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y conforme a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB. Artículo 6.- Las instituciones educativas públicas de todos los niveles y modalidades establecidos por la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB en coordinación con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias. Artículo 7.- La Biblioteca Nacional del Perú – BNP, como ente rector del SNB es responsable de implementar el Banco de Proyectos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de las bibliotecas y servicios bibliotecarios en todo el país, propiciando su fi nanciamiento por diversas fuentes. Artículo 8.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas deberán actualizar permanentemente sus colecciones, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, a los rasgos culturales y sociales de las comunidades de su zona de acción y al desarrollo del conocimiento y las ciencias. Artículo 9.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, podrán ser reubicadas mas no desactivadas, debiendo conservar las mismas o mejores condiciones sin cambiar la fi nalidad para la cual fueron creadas. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo 10.- El Sistema Nacional de Bibliotecas – SNB implementará el Registro Nacional de Bibliotecas con el propósito de manejar información actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo técnico, capacitación, así como para el respaldo de la búsqueda y obtención de cooperación y fi nanciamiento por fuentes cooperantes nacionales e internacionales. Artículo 11.- Los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Bibliotecas serán establecidos por el SNB. Artículo 12.- Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB. Artículo 13.- Los Titulares de las entidades a cargo de bibliotecas en las entidades públicas y de las instituciones educativas de gestión estatal son responsables de la veracidad y actualización de los datos consignados en el Registro Nacional de Bibliotecas, los cuales serán validados por el SNB. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Y DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 14.- Son funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas – SNB: a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones, desarrollando actividades artístico-culturales, sociales y académicas que la conviertan en centro de animación cultural y social. b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. d) Gestionar y promover compromisos de políticas