NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533020 el Informe Nº 243-2014-M.D.Y/D.O/C.E.E.S de fecha 11 de agosto de 2014, “Informe Técnico de Evaluación de Deslizamiento en la Zona de Ranraccasa”, emitido por el Secretario del Comité de Defensa Civil; el Memorandum Nº 279-2014-GR.CUSCO/GRPPAT-SGPR de fecha 11 de setiembre de 2014 sobre “Certifi cación de No Disponibilidad Presupuestal” emitido por el Sub Gerente de Presupuesto y Crédito Público del Gobierno Regional Cusco y los informes mencionados en el considerando anterior; informa que la estimación probable de daños en los pobladores de la zona de infl uencia tendría como resultado la afectación de 2600 personas, áreas de cultivo y el tramo de la carretera al distrito de Paruro, por Peligro Inminente generado por procesos de remoción en masa (deslizamientos y fl ujo de detritos - huayco); por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el sector de Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Paruro, y del Distrito de Yaurisque, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto les corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum N° 394-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras y deslizamientos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del alto riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Salud y por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1140592-4 Autorizan viaje de funcionarios y servidora de DEVIDA a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 324-2014-PCM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DGM-DCD) N°1-0-C/278 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio N° 0511-2014-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, el diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración