NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
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El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533026 con capacidades diferentes, medición de satisfacción de usuarios, entre otros). i) Gestión (planeamiento, organización y dirección, presupuesto, normas, resultados) j) Personal (perfi les, capacitación, código de ética). TÍTULO II DE LOS CENTROS COORDINADORES REGIONALES DEL SNB CAPÍTULO I ESTRUCTURA Artículo 18.- Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas del SNB, son las bibliotecas que en los ámbitos regional y local del país, han alcanzado un nivel de desarrollo que les permite funcionar como órganos de gestión y enlace técnico normativo entre el Sistema Nacional de Bibliotecas y los servicios bibliotecarios de la Región. En una región puede haber uno o más Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas, dependiendo de la dinámica propia de la región, localidad o las especifi cidades de su confi guración territorial. Artículo 19.- La gestión de los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas se basa en los principios y modelos de calidad, se orienta hacia los usuarios, y está enfocado en procesos y resultados medibles. La participación activa y colaboración del entorno institucional y social se garantiza con el acompañamiento de un comité de apoyo a las bibliotecas de la región. Artículo 20.- La Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del SNB, acreditará a una Biblioteca como Centro Coordinador Regional de Bibliotecas conforme a los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con Infraestructura física, mobiliario y equipamiento tecnológico, que cumplan con las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB. b) Contar con un acervo bibliográfi co, documental y digital, técnicamente organizado de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la BNP como ente rector del SNB. c) Gestionar servicios bibliotecarios de información, lectura, préstamo, referencia, formación de usuarios y actividades de extensión cultural a la comunidad con infl uencia en el ámbito regional, conforme a los estándares establecidos por la BNP como ente rector del SNB. d) Contar con personal profesional y técnico que cumpla con los perfi les establecidos por la BNP como ente rector del SNB, para garantizar el desarrollo de servicios bibliotecarios de calidad en el ámbito regional. e) Contar con fi nanciamiento necesario para garantizar la sostenibilidad de sus servicios propiciando la participación de la sociedad civil a través de comités de apoyo. f) Contar con un Plan Regional de Desarrollo de Bibliotecas, validado por el Gobierno Regional o Municipal que corresponda, con la participación de los comités de apoyo. g) Informar periódicamente el cumplimiento de sus actividades al ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 21.- Son funciones del Centro Coordinador Regional de Bibliotecas: a) Aplicar las políticas de desarrollo y el marco normativo de los servicios bibliotecarios establecidos por el Sistema Nacional de Bibliotecas. b) Promover la participación de la sociedad civil y de las asociaciones de usuarios a través de un comité para el apoyo al desarrollo de las bibliotecas de la región. c) Promover la creación de Bibliotecas técnicamente organizadas en su Región, de acuerdo con los estándares que el Sistema Nacional de Bibliotecas establezca para cada tipo de Bibliotecas. d) Elaborar anualmente el Plan de desarrollo de servicios bibliotecarios en la región y la Memoria correspondiente, los mismos que serán remitidos a la Biblioteca Nacional. e) Contribuir al desarrollo del Registro Nacional de Bibliotecas con información sobre su Región, de acuerdo con las directivas emanadas por el órgano rector del SNB. f) Supervisar las Bibliotecas de la Región dando cuenta al SNB de los resultados de su gestión y las medidas y propuestas para su mejora e innovación. g) Promover la integración y colaboración entre bibliotecas en la Región, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector del SNB. h) Desarrollar campañas, planes y programas de orientación, capacitación y formación, dirigidos a los diversos actores sociales e institucionales de su ámbito para mejorar los diversos aspectos de la gestión bibliotecaria. i) Participar activamente en las campañas de fomento de hábitos de lectura en coordinación con las entidades regionales y otros sectores. j) Facilitar el cumplimiento de la Ley de Depósito Legal y su Reglamento en la Región de su competencia. k) Identifi car, fomentar y supervisar la preservación y difusión del patrimonio cultural bibliográfi co de la región aplicando las políticas y normas técnicas establecidas por la Biblioteca Nacional del Perú. l) Proponer proyectos de desarrollo sobre Bibliotecas en la Región de su competencia que puedan ser fi nanciados por la Región o Municipio o por cooperación técnica internacional. TÍTULO III DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS PARA BIBLIOTECARIOS Artículo 22.- La Biblioteca Nacional del Perú coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, para establecer las acciones destinadas a la creación y fomento de la carrera profesional de técnico en bibliotecas, con el propósito de garantizar la disponibilidad de personal debidamente formado que apoye la gestión de la información, organización de bibliotecas y fomento de los hábitos de lectura en todo el territorio nacional. Artículo 23.- La Biblioteca Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerá los perfi les y campos de actuación de la carrera profesional técnico en bibliotecas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 29181, Ley del ejercicio profesional en bibliotecología y ciencias de la información, y el marco normativo del Sector Educación. Artículo 24.- La Biblioteca Nacional del Perú, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, brindará la ayuda técnica al Ministerio de Educación para definir el Plan de Estudios en los aspectos correspondientes a: formación específi ca, módulos técnico-productivos, prácticas pre-profesionales, metodología, sistema de evaluación, así como la denominación de las certifi caciones modulares y del título de la carrera profesional de Técnico en bibliotecas. Artículo 25.- La Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, literal i) de la Ley N° 30034, promoverá la creación de la carrera profesional técnico en biblioteca en los diversos ámbitos del territorio nacional, a cargo de promotores e instituciones que cumplan con los estándares de calidad correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas podrá emitir normas complementarias para regular los aspectos no previstos en el presente Reglamento.