Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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con capacidades diferentes, medicion de satisfaccion de usuarios, entre otros). i) Gestion (planeamiento, organizacion y direccion, presupuesto, normas, resultados) j) Personal (perfiles, capacitacion, codigo de etica). TITULO II DE LOS CENTROS COORDINADORES REGIONALES DEL SNB CAPITULO I ESTRUCTURA Articulo 18.- Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas del SNB, son las bibliotecas que en los ambitos regional y local del MORDAZA, han alcanzado un nivel de desarrollo que les permite funcionar como organos de gestion y enlace tecnico normativo entre el Sistema Nacional de Bibliotecas y los servicios bibliotecarios de la Region. En una region puede haber uno o mas Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas, dependiendo de la dinamica propia de la region, localidad o las especificidades de su configuracion territorial. Articulo 19.- La gestion de los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas se MORDAZA en los principios y modelos de calidad, se orienta hacia los usuarios, y esta enfocado en procesos y resultados medibles. La participacion activa y colaboracion del entorno institucional y social se garantiza con el acompanamiento de un comite de apoyo a las bibliotecas de la region. Articulo 20.- La Biblioteca Nacional del Peru, como ente rector del SNB, acreditara a una Biblioteca como Centro Coordinador Regional de Bibliotecas conforme a los siguientes requisitos minimos: a) Contar con Infraestructura fisica, mobiliario y equipamiento tecnologico, que cumplan con las normas tecnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB. b) Contar con un acervo bibliografico, documental y digital, tecnicamente organizado de acuerdo con las normas tecnicas establecidas por la BNP como ente rector del SNB. c) Gestionar servicios bibliotecarios de informacion, lectura, prestamo, referencia, formacion de usuarios y actividades de extension cultural a la comunidad con influencia en el ambito regional, conforme a los estandares establecidos por la BNP como ente rector del SNB. d) Contar con personal profesional y tecnico que cumpla con los perfiles establecidos por la BNP como ente rector del SNB, para garantizar el desarrollo de servicios bibliotecarios de calidad en el ambito regional. e) Contar con financiamiento necesario para garantizar la sostenibilidad de sus servicios propiciando la participacion de la sociedad civil a traves de comites de apoyo. f) Contar con un Plan Regional de Desarrollo de Bibliotecas, validado por el Gobierno Regional o Municipal que corresponda, con la participacion de los comites de apoyo. g) Informar periodicamente el cumplimiento de sus actividades al ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 21.- Son funciones del Centro Coordinador Regional de Bibliotecas: a) Aplicar las politicas de desarrollo y el MORDAZA normativo de los servicios bibliotecarios establecidos por el Sistema Nacional de Bibliotecas. b) Promover la participacion de la sociedad civil y de las asociaciones de usuarios a traves de un comite para el apoyo al desarrollo de las bibliotecas de la region.

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

c) Promover la creacion de Bibliotecas tecnicamente organizadas en su Region, de acuerdo con los estandares que el Sistema Nacional de Bibliotecas establezca para cada MORDAZA de Bibliotecas. d) Elaborar anualmente el Plan de desarrollo de servicios bibliotecarios en la region y la Memoria correspondiente, los mismos que seran remitidos a la Biblioteca Nacional. e) Contribuir al desarrollo del Registro Nacional de Bibliotecas con informacion sobre su Region, de acuerdo con las directivas emanadas por el organo rector del SNB. f) Supervisar las Bibliotecas de la Region dando cuenta al SNB de los resultados de su gestion y las medidas y propuestas para su mejora e innovacion. g) Promover la integracion y colaboracion entre bibliotecas en la Region, de acuerdo con los lineamientos del organo rector del SNB. h) Desarrollar campanas, planes y programas de orientacion, capacitacion y formacion, dirigidos a los diversos actores sociales e institucionales de su ambito para mejorar los diversos aspectos de la gestion bibliotecaria. i) Participar activamente en las campanas de fomento de habitos de lectura en coordinacion con las entidades regionales y otros sectores. j) Facilitar el cumplimiento de la Ley de Deposito Legal y su Reglamento en la Region de su competencia. k) Identificar, fomentar y supervisar la preservacion y difusion del patrimonio cultural bibliografico de la region aplicando las politicas y normas tecnicas establecidas por la Biblioteca Nacional del Peru. l) Proponer proyectos de desarrollo sobre Bibliotecas en la Region de su competencia que puedan ser financiados por la Region o Municipio o por cooperacion tecnica internacional. TITULO III DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS PARA BIBLIOTECARIOS Articulo 22.- La Biblioteca Nacional del Peru coordinara con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Cultura, en el MORDAZA de sus competencias, para establecer las acciones destinadas a la creacion y fomento de la MORDAZA profesional de tecnico en bibliotecas, con el proposito de garantizar la disponibilidad de personal debidamente formado que apoye la gestion de la informacion, organizacion de bibliotecas y fomento de los habitos de lectura en todo el territorio nacional. Articulo 23.- La Biblioteca Nacional del Peru, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, establecera los perfiles y MORDAZA de actuacion de la MORDAZA profesional tecnico en bibliotecas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 29181, Ley del ejercicio profesional en bibliotecologia y ciencias de la informacion, y el MORDAZA normativo del Sector Educacion. Articulo 24.- La Biblioteca Nacional del Peru, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, brindara la ayuda tecnica al Ministerio de Educacion para definir el Plan de Estudios en los aspectos correspondientes a: formacion especifica, modulos tecnico-productivos, practicas pre-profesionales, metodologia, sistema de evaluacion, asi como la denominacion de las certificaciones modulares y del titulo de la MORDAZA profesional de Tecnico en bibliotecas. Articulo 25.- La Biblioteca Nacional del Peru, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5, literal i) de la Ley N° 30034, promovera la creacion de la MORDAZA profesional tecnico en biblioteca en los diversos ambitos del territorio nacional, a cargo de promotores e instituciones que cumplan con los estandares de calidad correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas podra emitir normas complementarias para regular los aspectos no previstos en el presente Reglamento.

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