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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533025 sociales a través de planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, regional y local orientados a convertir a las bibliotecas en espacios de inclusión social, ciudadanía activa y desarrollo humano. e) Propiciar el uso y aplicación intensiva de los recursos que ofrecen las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar los sistemas, procesos y servicios bibliotecarios. f) Promover, cumplir y hacer cumplir las normas para la protección del patrimonio cultural bibliográfi co y documental existentes en la BNP y en las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, lo que incluye: libros, libros electrónicos, materiales hemerográfi cos, manuscritos, fondos audiovisuales, productos editoriales afi nes, materiales especiales, como dibujos y grabados, música impresa, fotografías, carteles, mapas, micro imágenes y otros, a fi n de garantizar su conservación y actualización. g) Promover, monitorear y evaluar la aplicación de estándares e indicadores de calidad para el funcionamiento de las bibliotecas integrantes del SNB, tanto en su gestión, procesos y servicios bibliográfi cos, como en sus resultados. Así como sus fondos bibliográfi cos, criterios de selección y procesos de adquisición de dichos fondos. h) Establecer estándares mínimos de calidad respecto a las instalaciones con que deben contar las bibliotecas a nivel nacional, a efectos de asegurar ambientes adecuados para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas. i) Promover, apoyar y coordinar programas y acciones de fomento y difusión del hábito de lectura, en coordinación con los sectores competentes. j) Promover la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo de servicios bibliotecarios como centros de información para el aprendizaje no formal, focalizados en zonas rurales, comunidades nativas, comunidades campesinas y poblaciones vulnerables, en coordinación con los programas sociales. k) Desarrollar estrategias de incremento de los fondos bibliográfi cos de las bibliotecas integrantes del SNB y promover el cumplimiento y la aplicación de la Ley de Depósito Legal (Ley N° 26905) y la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley N° 28086). l) Propiciar y promover la creación y sostenibilidad de bibliotecas y servicios bibliotecarios en los tambos comunales, en las zonas rurales y en las comunidades nativas. Artículo 15.- Son funciones de la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del SNB: a) Defi nir y proponer políticas públicas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecarios a nivel nacional. b) Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de Bibliotecas con el propósito de orientar la creación y fortalecimiento de las bibliotecas y servicios bibliotecarios a nivel nacional. c) Proponer la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad a nivel nacional, que focalicen y prioricen a las comunidades campesinas, comunidades nativas, poblaciones vulnerables y de alto riesgo, promoviendo la inclusión social, construcción de una ciudadanía activa y el desarrollo humano. d) Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento. e) Defi nir los estándares e indicadores de calidad para las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. f) Fomentar, a nivel nacional, la obtención de recursos fi nancieros de la cooperación técnica, nacional e internacional, orientados al desarrollo y modernización de los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas y las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. g) Promover, apoyar y coordinar programas y acciones de fomento y difusión del hábito de lectura desde las bibliotecas. h) Realizar la medición nacional de hábitos de lectura logrados en virtud a los servicios bibliotecarios, para conocer los avances en la reducción de las desigualdades educativas, información que permitirá una retroalimentación para la evaluación de resultados del SNB. i) Constituir un Comité de Coordinación permanente entre la BNP y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para establecer los aspectos específi cos (indicadores, criterios, valores) de la medición, mediante encuestas nacionales, aplicadas cada cuatro años, de los hábitos de lectura de la población gracias al soporte bibliotecario. j) Impulsar la creación de los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas, en todo el territorio nacional, a través de la suscripción de convenios y compromisos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades públicas, según corresponda, y coordinar las disposiciones contenidas en el artículo 5, literales c) y d). k) Suscribir acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas. l) Acopiar y sistematizar los Planes de desarrollo de bibliotecas por cada Región y elaborar Reportes anuales para su difusión pública. m) Promover la profesionalización técnica bibliotecaria de los encargados y personal de las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios. n) Impulsar la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario, estableciendo, en coordinación con el Ministerio de Educación, el perfi l de la carrera, los planes de estudio (unidades de competencia, desempeños técnico-profesionales, criterios de desempeño, dominio técnico-profesional), las certifi caciones modulares, los aspectos metodológicos, materiales de estudio y sistema de evaluación. o) Fortalecer su capacidad institucional para gestionar el Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que dispone de unidades orgánicas necesarias para la emisión de normas técnicas, gestión de los proyectos, registros, atención a los centros coordinadores, investigación sobre hábitos de lectura, formación y capacitación bibliotecaria; así como también la administración de los benefi cios tributarios para la industria del libro. p) Desarrollar una plataforma tecnológica moderna, fl exible y transparente para articular y coordinar las acciones de los diversos componentes del Sistema Nacional de Bibliotecas, e intercambiar y difundir servicios y productos, a efectos de ampliar la cobertura de los servicios bibliotecarios, el acceso a la información y a los materiales de lectura, especialmente en los lugares donde se encuentran las poblaciones vulnerables. CAPÍTULO V ESTÁNDARES E INDICADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo 16.- El Sistema Nacional de Bibliotecas desarrollará, aprobará e implementará estándares e indicadores de calidad para las bibliotecas integrantes del SNB, a fi n de garantizar su óptimo funcionamiento en todas sus áreas, procesos y servicios. Artículo 17.- El SNB defi nirá los estándares de calidad y efi cacia exigibles a las bibliotecas y servicios bibliotecarios que lo conforman, en los siguientes aspectos: a) Infraestructura (ubicación, diseño, materiales, accesibilidad, entre otros). b) Mobiliario (estantería, mesas, sillas entre otros). c) Equipamiento tecnológico (fotocopiadoras, computadoras, proyector multimedia, software, internet entre otros). d) Equipos audio visuales (televisor, equipo de audio y video, cámara fotográfi ca e) Colecciones y repositorios (colecciones básicas, tasa de libros por habitante, grado de actualización, estado de conservación, entre otros), criterios que se aplicarán también para los repositorios digitales. f) Organización técnica (catálogos físicos y en línea, bases de datos, procesos técnicos y otros). g) Servicios (tipos, condiciones, horarios, entre otros). h) Usuarios (perfi l de usuarios, atención a usuarios