Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Accreditation Corporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion Interamericana de Acreditacion). Para tales efectos, los titulares de las Plantas Envasadoras con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos, contaran con un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Inspeccion de tanques instalados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Los tanques estacionarios para GLP que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en servicio en las Plantas Envasadoras con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos, y cumplen con lo dispuesto en los articulos 17 y 18 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, deberan ser inspeccionados de acuerdo a lo siguiente: a) Los tanques estacionarios para GLP que tengan menos de cinco (5) anos de instalados, y que no hayan sido inspeccionados durante su instalacion, deberan ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en el API 510, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) anos contados desde la fecha de instalacion y posteriormente segun la periodicidad establecida por la citada norma. b) Los tanques estacionarios para GLP que tengan mas de cinco (5) anos de instalados deberan adecuarse a lo establecido en el articulo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las referidas inspecciones deberan ser realizadas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Tercera.- Adecuacion de las Plantas Envasadoras a disposiciones del articulo 19 y 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM Las Plantas Envasadoras, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos, deberan adecuarse a lo dispuesto en los articulos 19 (d), 19 (f) y 20 (e) del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, dentro de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Adecuacion de las Plantas Envasadoras a lo dispuesto por el articulo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM Las Plantas Envasadoras, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con un sistema de proteccion contra incendio, cuyos requisitos de diseno y/o instalacion no cumplan con la normatividad vigente conforme a lo dispuesto en el articulo 73 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, podran acogerse a un plazo de adecuacion que sera determinado por el OSINERGMIN para cada Planta Envasadora, siempre que se cumplan las condiciones minimas de seguridad, asi como los requisitos y plazos que establezca la referida entidad. El OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, establecera el procedimiento correspondiente. Los plazos establecidos por el OSINERGMIN no deberan exceder de seis (6) meses. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Aplicacion del articulo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM La columna que corresponde a "tanque en servicio" de la tabla contenida en el literal f) del articulo 19 del

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; es aplicable a los tanques estacionarios para GLP de las Plantas Envasadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1140592-6

Decreto Supremo que dispone la suspension del indicador: "Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia" (IVDF) establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, en el numeral 5.2.2 de la NTCSE se establece como un indicador de la calidad de la frecuencia: "Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia" (IVDF); Que, con la entrada en vigencia de los Procedimientos Tecnicos COES PR-21 y PR-22, referidos a la Regulacion Primaria y Secundaria de Frecuencia, respectivamente, se establecen los mecanismos necesarios para que las desviaciones de la frecuencia respecto de 60 Hz se reduzcan de manera importante; Que, para mejorar la aplicacion de los Procedimientos Tecnicos mencionados en el parrafo anterior, es conveniente suspender el indicador de calidad IVDF; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la suspension del indicador de la calidad de la frecuencia: "Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia" (IVDF) Suspendase, a partir del 01 de MORDAZA de 2014, la aplicacion del indicador de calidad de la frecuencia: "Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia", establecido en el numeral 5.2.2 de la NTCSE. Articulo 2°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1140592-7

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