TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549951 Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; Que, el artículo 30º del citado Reglamento señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tienen entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2015 de fecha 27 de enero del año 2015 se conformó el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica mediante Ofi cio Nº 020-2015- MDJM/CODISEC-JESUSMARIA-ST de fecha 17 de marzo del año 2015, informó que en la Sesión de fecha 09 de febrero del 2015 se aprobó el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015; Que, mediante Informe Nº 166-2015-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30º, Inc. d) y artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se debe ratifi car mediante Ordenanza Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de Jesús María, por cuanto cumple con lo dispuesto con el ordenamiento jurídico vigente; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL para el año 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús María el día 09 de febrero del año 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1218971-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ratifican el “Plan de Seguridad Ciudadana de La Molina - 2015” ORDENANZA Nº 286 La Molina, 26 de marzo de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2015 de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina - Período 2015. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194º concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 8 del Artículo 9º establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, asimismo conforme al Artículo 85° de la precitada Ley, las municipalidades según su condición provincial o distrital local, establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del dispositivo legal glosado, las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana tienen competencia para organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente. Que, mediante la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Que, la Ley N° 27933, establece en el Artículo 4º literal d), que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933 – Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en cuyo Artículo 26°, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital y cuenta con una Secretaría Técnica. Que, el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece entre las funciones del CODISEC la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana (PDSC), el cual debe ser formulado por la Secretaría Técnica. Que, el Artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel institucional, señalando también que dichas funciones son asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente; asimismo precisa el Artículo 30º en su literal e), que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, debe ser presentado a través de la Secretaría Técnica ante el Concejo Municipal para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal. Que, asimismo, conforme al Artículo 48º del precitado Reglamento, el planeamiento constituye un proceso continuo y complementario, por lo que las políticas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse también en los Planes Operativos Institucionales (POI), así como en las acciones desarrolladas por las entidades que conforman el SINASEC. Que, mediante Informe N° 016-2015-MDLM-GSC la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitió a la Gerencia Municipal el “Plan de Seguridad Ciudadana de La Molina - 2015” aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina en la Sesión Ordinaria del 09 de febrero del 2015, a fi n que se prosiga con el trámite de ratifi cación por el Concejo Municipal.