Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

549951
CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 194º concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 197° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en el numeral 8 del Articulo 9º establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, asimismo conforme al Articulo 85° de la precitada Ley, las municipalidades segun su condicion provincial o distrital local, establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional. Asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del dispositivo legal glosado, las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana tienen competencia para organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente. Que, mediante la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion Peruana. Que, la Ley N° 27933, establece en el Articulo 4º literal d), que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27933 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en cuyo Articulo 26°, establece que el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector publico y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital y cuenta con una Secretaria Tecnica. Que, el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece entre las funciones del CODISEC la aprobacion del Plan de Seguridad Ciudadana (PDSC), el cual debe ser formulado por la Secretaria Tecnica. Que, el Articulo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Secretaria Tecnica es un organo tecnico, ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al CODISEC la politica, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel institucional, senalando tambien que dichas funciones son asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente; asimismo precisa el Articulo 30º en su literal e), que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, debe ser presentado a traves de la Secretaria Tecnica ante el Concejo Municipal para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal. Que, asimismo, conforme al Articulo 48º del precitado Reglamento, el planeamiento constituye un MORDAZA continuo y complementario, por lo que las politicas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse tambien en los Planes Operativos Institucionales (POI), asi como en las acciones desarrolladas por las entidades que conforman el SINASEC. Que, mediante Informe N° 016-2015-MDLM-GSC la Secretaria Tecnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitio a la Gerencia Municipal el "Plan de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA - 2015" aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La MORDAZA en la Sesion Ordinaria del 09 de febrero del 2015, a fin que se prosiga con el tramite de ratificacion por el Concejo Municipal.

Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ambito distrital; Que, el articulo 30º del citado Reglamento senala que como Secretaria Tecnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el organo que haga sus veces, tienen entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 060-2015 de fecha 27 de enero del ano 2015 se conformo el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Secretaria Tecnica mediante Oficio Nº 020-2015MDJM/CODISEC-JESUSMARIA-ST de fecha 17 de marzo del ano 2015, informo que en la Sesion de fecha 09 de febrero del 2015 se aprobo el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015; Que, mediante Informe Nº 166-2015-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, senala que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 30º, Inc. d) y articulo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se debe ratificar mediante Ordenanza Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de MORDAZA MORDAZA, por cuanto cumple con lo dispuesto con el ordenamiento juridico vigente; TENIENDO EN CONSIDERACION LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA 2015 Articulo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL para el ano 2015, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA MORDAZA el dia 09 de febrero del ano 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1218971-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican el "Plan de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA - 2015"
ORDENANZA Nº 286 La MORDAZA, 26 de marzo de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2015 de la Comision de Seguridad Ciudadana y la Comision de Asuntos Juridicos sobre ratificacion del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de La MORDAZA - Periodo 2015.

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