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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549953 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1219182-1 Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-2015-MDP/C Pachacámac, 19 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo del 2015, Informe Nº 169-2015-MDP/GAJ, Informe Nº 020- 2015-MDP/GPP, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pachacámac, para el Año Fiscal 2016”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Que, el Artículo 197º de la norma acotada, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo el Artículo 199º de la referida Carta Magna establece que los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º y 42º inciso g), de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que (…) los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana , en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información publica, máxime si se tiene en cuenta que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno local de su jurisdicción, conforme lo establece el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - LOM, establece que (…) las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece (…) que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (…) las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de probación de sus presupuestos participativos. Que, a través de la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, se establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como fi scalización de la gestión, en concordancia con el D.S Nº 142-2009-EF, que regula el Proceso participativo y la Resolución Directoral 007-2010- EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 01-2010-EF/76.01 – Instructivo para el proceso de Presupuesto basado en resultados. Que, mediante Informe Nº 020-2015-MDP/GPP de fecha 27 de Febrero del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el año fi scal 2016. Asimismo con Informe Nº 069-2015- MDP/GAJ de fecha 17 de Marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación el referido Reglamento. Que, el numeral 1) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala (…) Son atribuciones del Concejo Municipal; corresponde al concejo municipal…1) aprobar los planes de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo. Que, el Artículo 39º de la norma acotada, prescribe “(…) Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos” Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (…). Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2016, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial. Estando a lo expuesto, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-2015-MDP/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016, que consta de 03 Títulos, 03 Capítulos, 17 Artículos y 05 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DESIGNAR, el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el año fi scal 2016, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien la preside - Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social - Gerente de Desarrollo Urbano y Rural - Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente - Gerente de Turismo y Desarrollo Económico - Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional - Sub Gerente de Participación Vecinal