Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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que se encuentren bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, asimismo, a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.12.2014; Que, con Ordenanza Nº 507-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 01.01.2015, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), la Estructura Organica y el Organigrama de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, con Memorandum Nº 470-2015-SG-MSS del 19.02.2015, la Secretaria General, propone la actualizacion de la Ordenanza Nº 343-MSS, del 29.09.2009, respecto a la exoneracion del pago del derecho de tramitacion del procedimiento de Matrimonio Civil, asi como el uso del Salon Matrimonial en horario laborable (de lunes a viernes) a los servidores municipales, que presten servicios bajo cualquier regimen laboral, asi como a los hijos de los servidores activos y jubilados (Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057), siendo requisito para todos los casos que uno de los contrayentes acredite domicilio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a lo normado en el Articulo 248º del Codigo Civil; Que, asi mismo, senala la Secretaria General que, resulta necesaria la actualizacion de la Ordenanza Nº 343-MSS, que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, al haberse aprobado el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 507-MSS, remitiendo el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago del Derecho de Tramitacion del Procedimiento de Matrimonio Civil y Uso de Salon Matrimonial a los Servidores de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, al no haberse contemplado la "Carpeta Matrimonial" en el Procedimiento de Matrimonio Civil en el actual TUPA. Finalmente, senala que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de prepublicacion, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es de unica y exclusiva aplicacion a los servidores de este Corporativo, siendo este un acto de administracion interna, que no resulta de aplicacion a los vecinos del distrito, ni a terceros ajenos a esta Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 129-2015-SGGTH-GAFMSS del 28.02.2015, la Subgerencia de Gestion del Talento Humano, efectuando algunos aportes, opina favorablemente por la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 205-2015-GAJ-MSS del 02.03.2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada, opina por la procedencia de la presente propuesta de Ordenanza, a traves de un MORDAZA texto, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion en atencion a sus facultades senaladas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 12.03.2015, se preciso que el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago del Derecho de Tramitacion del Procedimiento de Matrimonio Civil y Uso de Salon Matrimonial a los Servidores de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, actualiza lo dispuesto en la Ordenanza Nº 343-MSS, al haberse aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones con Ordenanza Nº 507-MSS y, el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA mediante Ordenanza Nº 498-MSS, debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 2358, exonerando el pago por derecho de tramitacion para la celebracion de Matrimonio Civil, cuyo

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

costo se encuentra establecido en el numeral 02.04 de la Secretaria General correspondiente al Procedimiento "Matrimonio Civil" del TUPA; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2015-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe N° 205-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL Y USO DE SALON MATRIMONIAL A LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de tramitacion por el procedimiento de Matrimonio Civil contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, y el uso de salon matrimonial para la celebracion de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal, a los servidores de la municipalidad, cualesquiera fuera su regimen laboral, siendo extensivo para los hijos de los servidores activos (Decreto Legislativo Nºs. 276, 728 y 1057) y pensionistas, debiendo cumplirse en todos los casos con lo normado en el Articulo 248º del Codigo Civil, esto es que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- LA CELEBRACION del matrimonio civil se realizara en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local Municipal, ubicado en la Av. Caminos del MORDAZA, cdra. 21 s/n Urb. Las Gardenias de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Grana Ottone. Articulo Tercero.- PARA acogerse a la exoneracion citada, el servidor debera presentar la solicitud correspondiente, la cual sera calificada previamente por la Subgerencia de Gestion del Talento Humano, por la Gerencia de Asesoria Juridica y por la Secretaria General de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, quien emitira la Resolucion de Alcaldia que apruebe la exoneracion. Articulo Cuarto.- PRECISAR que al momento de contraer matrimonio civil, el servidor publico debera tener vinculo laboral o contractual vigente, o ser pensionista de la Municipalidad. Articulo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza No. 343MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre del 2009. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General y, a la Subgerencia de Gestion del Talento Humano Articulo Septimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1219249-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones sin licencia de edificacion mediante Declaratoria de Fabrica
ORDENANZA Nº 328-MDS Surquillo, 19 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

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