TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549958 que se encuentren bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, asimismo, a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.12.2014; Que, con Ordenanza Nº 507-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01.01.2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 470-2015-SG-MSS del 19.02.2015, la Secretaría General, propone la actualización de la Ordenanza Nº 343-MSS, del 29.09.2009, respecto a la exoneración del pago del derecho de tramitación del procedimiento de Matrimonio Civil, así como el uso del Salón Matrimonial en horario laborable (de lunes a viernes) a los servidores municipales, que presten servicios bajo cualquier régimen laboral, así como a los hijos de los servidores activos y jubilados (Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057), siendo requisito para todos los casos que uno de los contrayentes acredite domicilio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a lo normado en el Artículo 248º del Código Civil; Que, así mismo, señala la Secretaría General que, resulta necesaria la actualización de la Ordenanza Nº 343-MSS, que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco, al haberse aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 507-MSS, remitiendo el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago del Derecho de Tramitación del Procedimiento de Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, al no haberse contemplado la “Carpeta Matrimonial” en el Procedimiento de Matrimonio Civil en el actual TUPA. Finalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de prepublicación, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es de única y exclusiva aplicación a los servidores de este Corporativo, siendo este un acto de administración interna, que no resulta de aplicación a los vecinos del distrito, ni a terceros ajenos a esta Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 129-2015-SGGTH-GAF- MSS del 28.02.2015, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, efectuando algunos aportes, opina favorablemente por la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 205-2015-GAJ-MSS del 02.03.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, opina por la procedencia de la presente propuesta de Ordenanza, a través de un nuevo texto, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 12.03.2015, se precisó que el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago del Derecho de Tramitación del Procedimiento de Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, actualiza lo dispuesto en la Ordenanza Nº 343-MSS, al haberse aprobado el Reglamento de Organización y Funciones con Ordenanza Nº 507-MSS y, el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA mediante Ordenanza Nº 498-MSS, debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 2358, exonerando el pago por derecho de tramitación para la celebración de Matrimonio Civil, cuyo costo se encuentra establecido en el numeral 02.04 de la Secretaría General correspondiente al Procedimiento “Matrimonio Civil” del TUPA; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2015-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 205-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL Y USO DE SALÓN MATRIMONIAL A LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de tramitación por el procedimiento de Matrimonio Civil contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el uso de salón matrimonial para la celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal, a los servidores de la municipalidad, cualesquiera fuera su régimen laboral, siendo extensivo para los hijos de los servidores activos (Decreto Legislativo Nºs. 276, 728 y 1057) y pensionistas, debiendo cumplirse en todos los casos con lo normado en el Artículo 248º del Código Civil, esto es que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- LA CELEBRACIÓN del matrimonio civil se realizará en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local Municipal, ubicado en la Av. Caminos del Inca, cdra. 21 s/n Urb. Las Gardenias de Surco - Parque María Graña Ottone. Artículo Tercero.- PARA acogerse a la exoneración citada, el servidor deberá presentar la solicitud correspondiente, la cual será califi cada previamente por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien emitirá la Resolución de Alcaldía que apruebe la exoneración. Artículo Cuarto.- PRECISAR que al momento de contraer matrimonio civil, el servidor público deberá tener vínculo laboral o contractual vigente, o ser pensionista de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza No. 343- MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre del 2009. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y, a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1219249-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación mediante Declaratoria de Fábrica ORDENANZA Nº 328-MDS Surquillo, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO