Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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base el costo a la fecha de construccion actualizado por el indice de precios al consumidor. En casos de edificaciones con afluencia masiva de publico (centros comerciales, galerias, discotecas, restaurantes); edificaciones en las cuales la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada y ampliada requiere estudios especiales o certificaciones de impacto ambiental/vial del sector, estos documentos deberan ser presentados como requisito; debiendo realizar el pago al Banco de La Nacion para la revision por los delegados. Articulo Tercero.- Monto a pagar por derecho de tramite.- El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificaciones y Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sera el valor detallado en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de los procedimientos independientes. Articulo Cuarto.- Monto del valor total de la obra ejecutada.- En el caso de las fabricas contenidas en el item 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2 tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra sera resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion, cuya multa sera cancelable al finalizar favorablemente el tramite Regularizacion de Edificaciones y de Declaratoria de Fabrica. En el caso de Demoliciones, se tendra tambien como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales por m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente, a los que se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolicion sera el resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion demolida. Articulo Quinto.- Del procedimiento.- El expediente de Regularizacion de Edificaciones y Declaratoria de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo y sera remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. La documentacion presentada sera evaluada por el personal tecnico, realizandose para ello una inspeccion tecnica al inmueble, De ser favorable, se visara la documentacion por parte del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro y se emitira la Resolucion Gerencial de aprobacion por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del tramite para la Regularizacion de Edificaciones y de la Declaratoria de Fabrica ante la Municipalidad es de quince (15) dias habiles. Transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no se MORDAZA aplicado el siguiente parrafo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro notificara al propietario para que efectue las respectivas subsanaciones otorgandose el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias habiles, vencido el cual se notificara la improcedencia del procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- De la calidad del titulo otorgado.La Resolucion Gerencial de aprobacion de Regularizacion de Edificaciones y Declaratoria de Fabrica, el FUECONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Plano de Ubicacion y Localizacion segun formato y Plano de Arquitectura, Planta Corte y Elevaciones y Memoria Descriptiva, seran visados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion. Una vez efectuada la visacion correspondiente, la Municipalidad entregara al propietario 02 juegos de ejemplares (FUECONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACION) y Planos con Memoria, con la Resolucion de aprobacion de la Regularizacion de Edificaciones y Declaratoria de Fabrica constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion correspondiente en los Registros Publicos MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA (SUNARP).

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

Articulo Septimo.- De los beneficios de la Regularizacion de Edificaciones y declaratoria de fabrica.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho de las multas y, ademas, en merito a la MORDAZA de regularizacion acogiendose a la los presente Ordenanza. Si la verificacion es conforme, se debera pagar la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Articulo Octavo.- De las observaciones registrales.El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en el caso de existir observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica y sea esta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto sera efectuado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, sin costo adicional. Articulo Noveno.- De las fabricas que cuentan con cargas tecnicas inscritas.- Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas tecnicas inscritas en los Registros Publicos MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA - SUNARP podran solicitar como primer paso el levantamiento de carga respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- APROBAR la utilizacion del Formulario Unico de Edificacion FUE - CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACION emitido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones y Declaratoria de Fabrica seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RASA) de la jurisdiccion, sin perjuicio de regularizar su edificacion, mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano, por el plazo de 30 dias calendarios prorrogables. Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. MORDAZA .- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1218318-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan vencimiento de plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual ordinaria y actualizacion de los valores de los predios, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 30 de marzo del 2015

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