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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549960 base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. En casos de edifi caciones con afl uencia masiva de público (centros comerciales, galerías, discotecas, restaurantes); edifi caciones en las cuales la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada y ampliada requiere estudios especiales o certifi caciones de impacto ambiental/vial del sector, estos documentos deberán ser presentados como requisito; debiendo realizar el pago al Banco de La Nación para la revisión por los delegados. Artículo Tercero.- Monto a pagar por derecho de trámite.- El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, será el valor detallado en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de los procedimientos independientes. Artículo Cuarto.- Monto del valor total de la obra ejecutada.- En el caso de las fábricas contenidas en el ítem 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2 tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación, cuya multa será cancelable al fi nalizar favorablemente el trámite Regularización de Edifi caciones y de Declaratoria de Fábrica. En el caso de Demoliciones, se tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales por m2 de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente, a los que se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolición será el resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación demolida. Artículo Quinto.- Del procedimiento.- El expediente de Regularización de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. La documentación presentada será evaluada por el personal técnico, realizándose para ello una inspección técnica al inmueble, De ser favorable, se visará la documentación por parte del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro y se emitirá la Resolución Gerencial de aprobación por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del trámite para la Regularización de Edifi caciones y de la Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no se haya aplicado el siguiente párrafo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones otorgándose el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles, vencido el cual se notifi cará la improcedencia del procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- De la calidad del título otorgado.- La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica, el FUE- CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Plano de Ubicación y Localización según formato y Plano de Arquitectura, Planta Corte y Elevaciones y Memoria Descriptiva, serán visados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, constituyendo título sufi ciente para su posterior inscripción. Una vez efectuada la visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 02 juegos de ejemplares (FUE- CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN) y Planos con Memoria, con la Resolución de aprobación de la Regularización de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica constituyendo título sufi ciente para su posterior inscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral N° IX - Sede Lima (SUNARP). Artículo Séptimo.- De los benefi cios de la Regularización de Edifi caciones y declaratoria de fábrica.- Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho de las multas y, además, en mérito a la presentación de regularización acogiéndose a la los presente Ordenanza. Si la verifi cación es conforme, se deberá pagar la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Artículo Octavo.- De las observaciones registrales.- El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica y sea ésta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justifi cado. Dicho acto será efectuado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, sin costo adicional. Artículo Noveno.- De las fábricas que cuentan con cargas técnicas inscritas.- Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fábrica con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral N° IX - Sede Lima - SUNARP podrán solicitar como primer paso el levantamiento de carga respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- APROBAR la utilización del Formulario Único de Edifi cación FUE - CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, por el plazo de 30 días calendarios prorrogables. Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto .- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1218318-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 30 de marzo del 2015