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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549957 Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1219316-1 Prorrogan fecha de vencimiento de los plazos correspondientes al pago total o primera cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 015-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 376-2015- GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 376 MDSMP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 28 de febrero del presente año, se prorrogaron las fechas de vencimiento para el pago del total o primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2015 hasta el 31 de marzo de 2015; Que, el artículo dos de la norma precitada faculta a que mediante Decreto de Alcaldía se establezca su prórroga, la vigencia o ampliación de las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, estando a la necesidad de ampliar el plazo establecido a efectos de permitir a mayor número de contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 20º numeral 6), 39º y 42º; así como el artículo segundo de la Ordenanza 376-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los plazos correspondientes al pago total o primera cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres hasta el 30 de abril de 2015. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1219320-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran del pago del derecho de tramitación del procedimiento de matrimonio civil y uso de salón matrimonial a los servidores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 511-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 06-2015-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 546-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 156-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 205-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 129- 2015-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Memorándum Nº 470-2015-SG- MSS de la Secretaría General, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago del Derecho de Tramitación del Procedimiento de Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, la Ordenanza Nº 343-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01.10.2009, estableció en su Artículo Primero, la exoneración del pago de la Carpeta Matrimonial, a los trabajadores de la Municipalidad