Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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Finanzas; y a la Unidad de Desarrollo Tecnologico y Estadistica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1219055-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA VISTO; el Informe Nº 032-2015-GR/MVES de fecha 26/03/15 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1442015-OAJ/MVES de fecha 27/03/2015 de la Oficina de Asesoria Juridica, el Memorandum N° 601-2015-GM/ MVES de fecha 30/03/2015 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga, ademas senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este ultimo caso las cuotas deberan pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES de fecha 13 de enero de 2015, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA aprobo el incentivo de descuento sobre los arbitrios municipales 2015 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales con la finalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2015, que tiene la misma fecha de vencimiento que el pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2015; y en su articulo 5° se faculta expresamente al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicacion y establezca la prorroga de la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 032-2015-GR/MVES, propone prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales, asi como de los incentivos y beneficios establecidos en la ordenanza senalada con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2015; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 6º, 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de MORDAZA de 2015 el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual ordinaria y actualizacion de los valores de los predios por la Municipalidad, del ejercicio 2015. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 20 de MORDAZA de 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 20 de MORDAZA del 2015 los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, Unidad de

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Ordenanza Municipal que convoca y reglamenta el MORDAZA de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el ano 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7-2015/MDV Ventanilla, 20 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, los articulos Nºs. 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el articulo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, determina que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestion Publica; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo, el articulo IX del titulo Preliminar, establece que el MORDAZA de Planeacion Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el articulo 53º de la mencionada ley, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, senala en su articulo 3º que dicho MORDAZA tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en

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