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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549961 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO; el Informe Nº 032-2015-GR/MVES de fecha 26/03/15 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 144- 2015-OAJ/MVES de fecha 27/03/2015 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 601-2015-GM/ MVES de fecha 30/03/2015 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso las cuotas deberán pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES de fecha 13 de enero de 2015, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó el incentivo de descuento sobre los arbitrios municipales 2015 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2015, que tiene la misma fecha de vencimiento que el pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2015; y en su artículo 5° se faculta expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación y establezca la prórroga de la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 032-2015-GR/MVES, propone prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales, así como de los incentivos y benefi cios establecidos en la ordenanza señalada con la fi nalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2015; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de abril de 2015 el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad, del ejercicio 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 20 de abril de 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 20 de abril del 2015 los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de Finanzas; y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1219055-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Ordenanza Municipal que convoca y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el año 2016 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7-2015/MDV Ventanilla, 20 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos Nºs. 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en