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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549959 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Informe Nº 063-2014-GDU/MDS de fecha 13 de junio de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 586-2014-GAJ de fecha 4 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza de “Regularización de Licencias de Edifi cación y mediante Declaratoria de Fábrica en el distrito de Surquillo”, y; CONSIDERANDO Que, debido al crecimiento urbano del distrito y en especial de algunas urbanizaciones, el proceso de construcción y consolidación ha sido progresivo sin que dichas edifi caciones cuenten con un real control urbano; Que, para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo la Ordenanza 1076-MML, misma que en muchos casos no ha considerado el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, con lo que se castiga a estas con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, pues muchas veces no cumplen con el área libre, retiro municipal y estacionamiento, entre los más importantes; Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los vecinos, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con esta realidad; por lo que a fi n de fl exibilizar la califi cación de las edifi caciones, se deberá a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia local; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y su modifi catoria N° 29476 y 29898 que permita dar solución en gran parte al problema existente y, en forma progresiva, erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de Surquillo; Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regulando el funcionamiento y actividades del sector, se cuenta con potestad para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, como establece el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, como antecedente, podemos nombrar el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularización de Edifi caciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, que en el numeral 108°, modifi cado por D.S. N° 035- 2006-VIVIENDA del 08 de noviembre de 2006, establece que la regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 20 de julio de 1999, se hará pagando la multa señalada en su artículo 36°, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, así como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo VI, artículo 68º concordado con el artículo 30° de la Ley N° 29090, se establece que dichas edifi caciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendario mediante la Ley N° 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifi ca el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090 y nuevamente fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 29476, que modifi ca y complementa la Ley 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 29898 se aprobó la regularización de las edifi caciones realizadas en el periodo comprendido entre julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del año 2008 debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas vigentes; Que, la Ordenanza N° 740-MML de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 31 de enero de 2005, en el último párrafo del articulo primero señala que las municipalidades distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, el Decreto Supremo Nº 013-13-VIVIENDA, aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y edifi caciones que regula y norma las edifi caciones al amparo de la construcción MI VIVIENDA y determina parámetros para la edifi caciones que se acogen a él. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 9° numeral 8), 39) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- De los alcances y vigencia.- Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Surquillo, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, entre el 20 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2012, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una simbólica multa (notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- De los requisitos.- a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Si el predio constituye unidad inmobiliaria en la que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común tales como departamentos en edifi cios, casas quintas en co-propiedad u otras unidades inmobiliarias que se sirvan o cuenten con bienes comunes, deberán presentar la autorización de la junta de propietarios. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. k) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. l) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como