Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con fecha 31 de enero de 2005, en el ultimo parrafo del articulo primero senala que las municipalidades distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, el Decreto Supremo Nº 013-13-VIVIENDA, aprueba el Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y edificaciones que regula y MORDAZA las edificaciones al MORDAZA de la construccion MI VIVIENDA y determina parametros para la edificaciones que se acogen a el. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los articulos 9° numeral 8), 39) y 40) de la Ley Organica de Municipalidades -Ley N° 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- De los alcances y vigencia.- Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Surquillo, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, entre el 20 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2012, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo y de una simbolica multa (notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- De los requisitos.a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, por triplicado. b) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. d) Si el predio constituye unidad inmobiliaria en la que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun tales como departamentos en edificios, MORDAZA quintas en co-propiedad u otras unidades inmobiliarias que se sirvan o cuenten con bienes comunes, deberan presentar la autorizacion de la junta de propietarios. e) Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicacion y Localizacion, segun formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f) Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaracion jurada del profesional constatador, senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. i) Para regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto, MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la licencia de Obra o de Edificacion de la construccion existente que no es materia de regularizacion. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. k) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. l) MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando al Informe Nº 063-2014-GDU/MDS de fecha 13 de junio de 2014 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Informe Nº 586-2014-GAJ de fecha 4 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Regularizacion de Licencias de Edificacion y mediante Declaratoria de Fabrica en el distrito de Surquillo", y; CONSIDERANDO Que, debido al crecimiento MORDAZA del distrito y en especial de algunas urbanizaciones, el MORDAZA de construccion y consolidacion ha sido progresivo sin que dichas edificaciones cuenten con un real control urbano; Que, para la evaluacion de las edificaciones se toma como MORDAZA normativo la Ordenanza 1076-MML, misma que en muchos casos no ha considerado el contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, con lo que se castiga a estas con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, pues muchas veces no cumplen con el area libre, retiro municipal y estacionamiento, entre los mas importantes; Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los vecinos, es necesario adecuar la normatividad compatibilizandola con esta realidad; por lo que a fin de flexibilizar la calificacion de las edificaciones, se debera a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia local; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y su modificatoria N° 29476 y 29898 que permita dar solucion en gran parte al problema existente y, en forma progresiva, erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Surquillo; Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, regulando el funcionamiento y actividades del sector, se cuenta con potestad para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, como establece el articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, como antecedente, podemos nombrar el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularizacion de Edificaciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica, que en el numeral 108°, modificado por D.S. N° 0352006-VIVIENDA del 08 de noviembre de 2006, establece que la regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 20 de MORDAZA de 1999, se MORDAZA pagando la multa senalada en su articulo 36°, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, asi como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el Capitulo VI, articulo 68º concordado con el articulo 30° de la Ley N° 29090, se establece que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendario mediante la Ley N° 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del articulo 30 de la Ley Nº 29090 y nuevamente fue MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2010 mediante la Disposicion Transitoria Primera de la Ley Nº 29476, que modifica y complementa la Ley 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 29898 se aprobo la regularizacion de las edificaciones realizadas en el periodo comprendido entre MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre del ano 2008 debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra siempre y cuando cumplan con las normas urbanisticas vigentes; Que, la Ordenanza N° 740-MML de Regularizacion de

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