TEXTO PAGINA: 69
El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549955 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan y otorgan facultades a diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208-2015-MDPP-ALC Puente Piedra, 17 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Legal Nº 83-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre delegación de facultades, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, a su vez los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma; Que, como parte de la fi nalidad de efi cacia, celeridad y simplifi cación de la actuación de la administración pública, el Artículo 74 de la Ley Nº 27444, prevé la desconcentración de la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la misma Ley; transfi riéndoseles por tanto competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, según el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, mediante Informe Nº 83-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la propuesta de desconcentración de competencias resolutivas a través de delegación de facultades, la misma que contribuirá a agilizar la atención de los diversos procedimientos administrativos que siguen los administrados ante esta entidad; En uso de Las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal las siguientes facultades: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y sus modifi caciones. 2. Autorizar la asignación de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite establecido en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y consultorías de obras. 3. Aprobar las Estandarizaciones de bienes y servicios a ser contratados, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 4. Designar el Comité Especial encargado de conducir los procesos de selección, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. 5. Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras y consultorías. 6. Suscribir y Resolver los contratos derivados de los procesos de selección y contratos complementarios. 7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración de los contratos, en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 8. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento o la unidad orgánica que haga las veces de Ofi cina de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 9. Realizar todo tipo de gestiones y suscribir documentos en representación de la entidad ante todas las dependencias del sector público, así como ante cualquier empresa privada. 10. Presidir el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Entidad, así como suscribir informes de ingresos y egresos del referido programa y los formatos a remitirse a la Contraloría General de la República. 11. Disponer la reconstrucción de expedientes administrativos, así como resolver su culminación del trámite respectivo. 12. Declarar la nulidad de ofi cio de las resoluciones emitidas por las gerencias de la Municipalidad, cuando corresponda y de acuerdo a la normatividad vigente. 13. Dispensar la publicación de los Avisos (Edictos) matrimoniales a que se refi ere el artículo 252 del Código Civil. 14. Designar a los representantes ante la Comisión Paritaria. 15. Resolver las quejas formuladas contra los gerentes. 16. La conformación de Comisiones de Trabajo. 17. Las facultades previstas en los numerales 1, 15, 19, 25, del Artículo 20 de la Ley Nº 27972. 18. Quiebre de valores. Artículo Segundo.- Otorgar las siguientes facultades a los funcionarios que se mencionan a continuación: Gerente de Administración, Finanzas y Planeamiento 1. Autorización de pagos de intereses y otros cargos por deuda interna contratada y el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de crédito; intereses y cargos de la deuda por títulos valores públicos; corrección monetaria y cambiaria de la deuda contratada y de los títulos valores. 2. Solicitar exoneraciones tributarias ante la SUNAT. 3. Suscribir contratos de Avance en cuenta y cualquier otro tipo de operación activa o pasiva con la Banca. 4. Suscribir contratos de Renta Fija. 5. Disponer la apertura de asientos contables especiales. 6. Saneamiento de Pasivos, deudas Bancarias, Proveedores y de cualquier otra contingencia; a menor costo y plazos, que signifi quen mejoras económicas para la Municipalidad. 7. Suscribir actos y contratos con instituciones de capacitación profesional y técnicos destinados al desarrollo del trabajador municipal. 8. Suscribir actos y contratos con las distintas entidades fi nancieras para obtener benefi cios a favor de los trabajadores, empleado, personal contratado de la municipalidad, como son pago de haberes, otorgamiento de préstamos y otros productos bancarios con tasas preferenciales a favor de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 9. Suscribir actos y contratos con entidades de prestación de servicios de salud, servicios funerarios, servicios comerciales, y de servicios inmobiliarios orientados al bienestar y desarrollo del personal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 10. Aprobar las bases de las Subastas Públicas. 11. Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad municipal. 12. Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la municipalidad tiene la calidad de arrendatario. 13. Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la municipalidad. 14. Aprobar el Acta Final de la Comisión Paritaria.