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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549991 presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, señala que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual será designada por el Consejo Directivo; y que los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos del FIDECOM; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29152 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM, respectivamente; así como en la citada norma se específi ca los criterios para la asignación de los recursos del Fondo; Que, mediante Acta N° 002-2009 correspondiente a la Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE, crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; Que, a través del Acta de la Sesión Ordinaria N° 01 del año 2015, realizada el 14 de enero de 2015, el Consejo Directivo del FIDECOM, aprobó el Plan Operativo Anual (POA) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Ofi cio N° 074-2015-PRODUCE/ PNICP.CE e Informe N° 009-2015-RPP-PNICP, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita al Ministerio de la Producción incorporar recursos del FIDECOM, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 812 618,00), para fi nanciar ciento sesenta (160) proyectos que se encuentran en ejecución; cuatrocientos setenta (470) proyectos nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos de Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Micro Empresa (PATTEM), iv) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); v) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI) y vi) Proyectos de Mejora de la Calidad Grupal (PMCG); así como los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 482-2015- PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 812 618,00) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar los fi nes indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009- PRODUCE y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 812 618,00), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el fi nanciamiento de los fi nes descritos conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 43 812 618,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM) -------------------- TOTAL INGRESOS 43 812 618,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 262 082,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 112 500,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 39 438 036,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 43 812 618,00 =========== Artículo 2º.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.