Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

550079
2 de la Red Basica del Metro de MORDAZA (fojas 2-3). Para tal efecto presenta -entre otros- los documentos siguientes: a) Memorandum Nº 168-2015-MTC/33.8 del 17 de marzo de 2015 (fojas 5); b) Memorandum Nº 192-2015-MTC/33.1 del 16 de marzo de 2015 (fojas 6); c) Informe Nº 001-2015.YEHS/STG del 21 de enero de 2015, correspondiente al diagnostico tecnico de "el predio", suscrito por los responsables -tecnico y legalde la Unidad Gerencial de Supervision y Control de Obras de la Autoridad Autonoma del Tren Electrico (fojas 7-10); d) MORDAZA simple de la partida registral Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao (fojas 11-13); e) plano de ubicacion (fojas 14); f) plano perimetrico (fojas 15); g) memoria descriptiva que incluye panel fotografico de "el predio" (fojas 16-19); y, h) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 003-2015/AATE del 10 de enero de 2015 (fojas 20-21). 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de MORDAZA de 2013 y sus modificatorias (en adelante la "Ley Nº 30025") busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1) del articulo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: "Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2." 7. Que, mediante la Ley Nº 30281, se aprobo la Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2015, publicada el 4 de diciembre de 2014 (en adelante la "Ley Nº 30281"), cuya Setima Disposicion Complementaria Modificatoria, modifica la denominacion del precitado Proyecto en el extremo siguiente: "Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta." 8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"), senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. Asimismo, es pertinente precisar que la informacion y documentacion brindada por la "Autoridad Autonoma" tiene la calidad de Declaracion Jurada, de conformidad con lo establecido en sub numeral 5.3) de la "Directiva Nº 007-20137SBN". 9. Que, de acuerdo al diagnostico tecnico -en gabineteelaborado por profesionales de esta Subdireccion, se determino que el area solicitada se encuentra totalmente (graficamente) dentro de los limites del predio inscrito en la partida Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3179 del Libro del Callao y CUS Nº 59626; cuyo titular es Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A., en adelante "CORPAC S.A.". 10. Que, siendo "CORPAC S.A.", una empresa estatal de derecho privado; resulta aplicable la

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban transferencia predial interestatal a titulo gratuito de predio, a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 243-2015/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 219-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - AATE, representado por el Director Ejecutivo, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio de 5,000.00 m2, denominado "Sub - Parcela Nº 1B, Fundo San MORDAZA MORDAZA Bocanegra", ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3179 del Libro del Callao y con CUS Nº 59626, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio Nº 056-2015-MTC/33, presentado el 17 der marzo de 2015 (S.I. Nº 055142015), la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, representada por su Director Ejecutivo, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "la Autoridad Autonoma"), solicita la transferencia predial interestatal a titulo gratuito de "el predio", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de ejecutar la construccion de la Linea

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