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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550079 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 243-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 219-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, representado por el Director Ejecutivo, Ing. José Zárate Garay, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio de 5,000.00 m2, denominado “Sub - Parcela Nº 1B, Fundo San Agustín Valle Bocanegra”, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3179 del Libro del Callao y con CUS Nº 59626, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio Nº 056-2015-MTC/33, presentado el 17 der marzo de 2015 (S.I. Nº 05514- 2015), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Zárate Garay (en adelante “la Autoridad Autónoma”), solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la finalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima (fojas 2-3). Para tal efecto presenta -entre otros- los documentos siguientes: a) Memorándum Nº 168-2015-MTC/33.8 del 17 de marzo de 2015 (fojas 5); b) Memorándum Nº 192-2015-MTC/33.1 del 16 de marzo de 2015 (fojas 6); c) Informe Nº 001-2015.YEHS/STG del 21 de enero de 2015, correspondiente al diagnóstico técnico de “el predio”, suscrito por los responsables -técnico y legal- de la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (fojas 7-10); d) copia simple de la partida registral Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao (fojas 11-13); e) plano de ubicación (fojas 14); f) plano perimétrico (fojas 15); g) memoria descriptiva que incluye panel fotográfico de “el predio” (fojas 16-19); y, h) Ficha de Inspección Técnica Nº 003-2015/AATE del 10 de enero de 2015 (fojas 20-21). 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013 y sus modifi catorias (en adelante la “Ley Nº 30025”) busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2.” 7. Que, mediante la Ley Nº 30281, se aprobó la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015, publicada el 4 de diciembre de 2014 (en adelante la “Ley Nº 30281”), cuya Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi ca la denominación del precitado Proyecto en el extremo siguiente: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta.” 8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva Nº 007-2013/SBN”), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. Asimismo, es pertinente precisar que la información y documentación brindada por la “Autoridad Autónoma” tiene la calidad de Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en sub numeral 5.3) de la “Directiva Nº 007-20137SBN”. 9. Que, de acuerdo al diagnóstico técnico -en gabinete- elaborado por profesionales de esta Subdirección, se determinó que el área solicitada se encuentra totalmente (gráfi camente) dentro de los límites del predio inscrito en la partida Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3179 del Libro del Callao y CUS Nº 59626; cuyo titular es Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., en adelante “CORPAC S.A.”. 10. Que, siendo “CORPAC S.A.”, una empresa estatal de derecho privado; resulta aplicable la