TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550239 VISTOS: El Informe N° 000019-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe N° 000163- 2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2015 para el 5 de julio de 2015, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República, en donde se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27734, las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, con Resolución N° 0064-2015-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, que el día 6 de abril es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales; Que, teniendo en cuenta el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe N° 000019-2015- GGE/ONPE ha propuesto las “Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015” y las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias 2015, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 20 de marzo de 2015, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural N° 108-2015-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”, que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”, que consta de diez (10) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112 -2015-J/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identifi car las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales