Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (21/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551030 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 056-2013/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 04 de junio de 2013, complementado el 12 de agosto de 2013, Tubos y Perfi les Metálicos S.A. (en adelante, TUPEMESA) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones originarias de la República Popular China (en adelante, China) de tubos de acero laminado en caliente con las siguientes características (en adelante, tubos de acero LAC): Tipo de tubo de acero LAC Dimensión* Espesor Acabado Tipo de costura Redondo Diámetro de entre 1/2” y 5”, o medidas equivalentes Entre 1.5 mm y 6 mm, o medidas equivalentes Refrentado en los extremos y limpio de rebordes Electrosoldado Cuadrado Lados desde 1/2” x 1/2” hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes Rectangular Lados desde 1/2” x 1 1/2” hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes Mediante Carta Nº 117-2013/CFD-INDECOPI de fecha 13 de setiembre de 2013, la Comisión puso en conocimiento del Gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación a las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). Por Resolución Nº 283-2013/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2013, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por TUPEMESA. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tubos de acero LAC originarios de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)2. De igual manera se remitió a la Embajada de China en Perú, copia de la solicitud de inicio de investigación, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 283-2013/CFD-INDECOPI. En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras Comercial del Acero S.A., Tradi S.A. y 3A S.A., así como la Embajada de China en Perú y la Asociación de Empresas Privadas Metal Mecánicas, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 283-2013/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar la presente investigación. El 25 de marzo de 2014 se llevó a cabo, en las instalaciones de Indecopi, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping3. Mediante escrito de fecha 01 de abril de 2014, TUPEMESA solicitó la aplicación de derechos antidumping defi nitivos retroactivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping4. El 01 de octubre de 2014, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping5. El 26 de noviembre de 2014 se realizó, en las instalaciones de Indecopi, la audiencia fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping6. II. ANÁLISIS En el Informe Nº 007-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación iniciada por la Comisión a las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, se ha podido concluir que la investigación ha 1 Si bien la solicitud también fue suscrita por la empresa productora nacional PRECOR S.A., con fecha 14 de agosto de 2013 dicha empresa formuló su desistimiento del procedimiento, sin perjuicio de lo cual manifestó su apoyo a la solicitud de inicio de investigación presentada por TUPEMESA. Mediante Resolución N° 271-2013/CFD-INDECOPI de fecha 19 de setiembre de 2013, la Comisión aceptó el desistimiento formulado por PRECOR S.A. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 53.- Aplicación de derechos antidumping defi nitivos retroactivos.- Podrá percibirse un derecho antidumping defi nitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste causaría daño; y, ii) que el daño se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping defi nitivo que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. No se establecerán retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo antes de la fecha de iniciación de la investigación. 5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas.- (…) 6.9. Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses. 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.