Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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Acuerdo Antidumping en la medida que sea producto de un analisis razonado y adecuado de todos los factores e indicadores economicos pertinentes MORDAZA mencionados. · El sistema establecido en el articulo VI del GATT de 1994, y aplicado mediante las disposiciones del Acuerdo Antidumping, cumple una funcion correctora, pues permite a los Miembros de la OMC adoptar medidas correctivas para contrarrestar la situacion perjudicial creada por el dumping12. Esta situacion perjudicial constituye el "dano importante" a que se refiere el articulo 3 del Acuerdo Antidumping, categoria juridica distinta a la de "dano grave" contemplada en el Acuerdo sobre Salvaguardias

sido conducida en todas sus etapas observando las disposiciones de caracter procedimental previstas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, con sujecion al debido procedimiento. En esta investigacion se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgandoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participacion y de su derecho de defensa. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el MORDAZA de esta investigacion, se ha determinado que los tubos de MORDAZA LAC originarios de China son similares a los tubos de MORDAZA LAC producidos por la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN)7, la cual, para los fines de esta investigacion, se encuentra conformada por cuatro (4) productores nacionales de los que se dispone de informacion completa sobre sus indicadores economicos, y cuya produccion conjunta represento una proporcion importante de la produccion nacional total del producto similar en 2012, conforme a lo dispuesto por el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping8. Como se explica en el Informe N° 007-2015/CFDINDECOPI, en el curso del procedimiento de investigacion, las empresas chinas Tianjin Zhihengtai MORDAZA Co., Ltd. y Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. comparecieron ante la Comision en su condicion de exportadores de tubos de MORDAZA LAC al Peru, habiendo cooperado en el procedimiento de investigacion al remitir absuelto el "Cuestionario para el productor o exportador extranjero". Sobre el particular, se ha verificado que Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. es una empresa china comercializadora de tubos de MORDAZA LAC fabricados por dos empresas productoras vinculadas a ella: Tianjin Youfa MORDAZA Pipe Group Co., Ltd.-NO.2 Branch Company y Tianjin Youfa Dezhong MORDAZA Pipe Co., Ltd. En este sentido, como se explica detalladamente en el Informe N° 007-2015/ CFD-INDECOPI, para efectos del analisis de las practicas de dumping, las tres empresas MORDAZA mencionadas han sido tratadas durante esta investigacion como un unico productor de tubos de MORDAZA LAC (bajo la denominacion de "empresas del grupo Youfa"), en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 6.10 del Acuerdo Antidumping9 y atendiendo a la solicitud formulada por aquellas en el curso del procedimiento. Asimismo, conforme se desarrolla en el Informe N° 007-2015/CFD-INDECOPI, luego de realizar una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal segun lo establecido en el articulo 2 del Acuerdo Antidumping10, se ha determinado la existencia de margenes de dumping positivos de 16.0% y 11.3% en las exportaciones al Peru de tubos de MORDAZA LAC efectuadas por Tianjin Zhihengtai MORDAZA Co., Ltd. y las empresas del grupo Youfa, respectivamente. En el caso de las demas empresas exportadoras chinas que no han cooperado en la investigacion se ha establecido un margen de dumping residual de 16.0%, equivalente al margen de dumping mas alto calculado para las empresas que han cooperado en la investigacion. De otro lado, como se explica en el Informe Nº 0072015/CFD-INDECOPI, a fin de determinar la existencia de dano en la RPN, corresponde tener en consideracion los siguientes criterios tecnicos desarrollados en diversos pronunciamientos emitidos por los organos de solucion de diferencias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) en materia antidumping: · El articulo 3 del Acuerdo Antidumping prescribe que "se entendera por "dano", salvo indicacion en contrario, un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional (...)". Sin embargo, dicho Acuerdo no define el termino importante, ni proporciona parametros cuantitativos que sirvan de referencia para efectuar tal calificacion. En lugar de ello, el Acuerdo Antidumping impone la obligacion de realizar un analisis objetivo basado en pruebas positivas sobre un conjunto de factores e indicadores economicos pertinentes que influyen en el estado de una MORDAZA de produccion nacional, los cuales se encuentran senalados en los articulos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo11. En ese sentido, los organos de solucion de diferencias de la OMC, al resolver controversias surgidas en materia de derechos antidumping, centran su atencion en el MORDAZA de analisis desarrollado por las autoridades investigadoras para establecer una determinacion de dano importante, concluyendo que una determinacion de esa naturaleza es compatible con las disposiciones del

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Los tubos de MORDAZA LAC originarios de China son similares a los tubos de MORDAZA LAC elaborados por la RPN en los terminos establecidos en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, pues ambos productos poseen las mismas caracteristicas fisicas; son fabricados siguiendo un MORDAZA productivo con fases identicas y a partir de una materia prima comun (acero laminado en caliente); se utilizan por igual para la fabricacion de estructuras livianas y 1emipesadas, carrocerias, postes y tijerales en el sector construccion; y, se clasifican referencialmente bajo las mismas subpartidas arancelarias (7306.30.99.00, 7306.61.00.00 y 7306.90.00.00). Segun se explica en el Informe N° 007-2015/CFD-INDECOPI, la produccion conjunta de los cuatro (4) productores nacionales que conforman la RPN en este caso (TUPEMESA, Precor S.A., Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. e Inka Tubos S.A.), represento el 90.5% del volumen de la produccion nacional total de tubos de MORDAZA LAC en 2012. Con relacion a la aplicacion de las disposiciones del articulo 6.10 del Acuerdo Antidumping, en el caso "Corea ­ derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia", el Grupo Especial ha senalado que el Acuerdo Antidumping autoriza a tratar como un exportador o productor unico a entidades juridicas independientes, en circunstancias en las que la relacion estructural y comercial existente entre ellas sea suficientemente estrecha como para prever que una parte sustancial de las decisiones comerciales de tales empresas pueda ser adoptada de forma coordinada a fin de alcanzar objetivos empresariales comunes. Al respecto, ver el documento WT/DS312/R del 28 de octubre de 2005. Ver los articulos 2.1, 2.2 y 2.4 del Acuerdo Antidumping. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano.3.1. La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (...) 3.4 El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. En el Peru, la adopcion de medidas correctivas para contrarrestar la situacion perjudicial creada por el dumping encuentra fundamento en el mandato contenido en el articulo 61 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Por tal razon, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, MORDAZA de fuente nacional que desarrolla las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping de la OMC, refiere en su tercer considerando que "el "dumping" y las subvenciones pueden constituir practicas que distorsionan la competencia garantizada en la Constitucion Politica del Peru".

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