TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551053 acuerdo a la legislación interna que aplica la Institución Competente que solicita dichos exámenes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º del Convenio y deberá reembolsar la parte de su cargo, una vez que reciba un informe detallado de los costos incurridos. 4. Cuando por aplicación de la legislación interna le corresponda al trabajador asumir el costo de los exámenes médicos, éste efectuará el desembolso directamente a la Institución Competente que efectuó dichos exámenes. Artículo 11° Prestaciones de Salud y Acreditación de Pensionistas Para la prestación de salud de los pensionistas según lo dispuesto en el artículo 13° del Convenio se deberá seguir los siguientes pasos: Acreditación del derecho de pensión: 1. El benefi ciario de una pensión de una Parte Contratante que decida residir en la otra Parte Contratante, deberá solicitar a la Institución Competente un certifi cado o documento análogo que deberá acreditar la calidad de pensionista del benefi ciario u otra información a criterio de los Organismos de Enlace. Este documento será requerido por el benefi ciario anualmente. 2. El certifi cado solicitado por el pensionista a la Institución Competente debe ser aprobado por el Organismo de Enlace correspondiente. Otorgamiento de las prestaciones de salud: 1. Se otorgarán prestaciones de prevención, curación y rehabilitación de la salud, comprendidas en la Cartera de Servicios, la cual será defi nida de común acuerdo, en el marco de los principios de reciprocidad y no discriminación. 2. En cuanto a los benefi ciarios de las prestaciones de salud, las Partes Contratantes se ceñirán a lo estipulado en el artículo 3° del Convenio. Asimismo, las Partes Contratantes establecerán los mecanismos necesarios para la acreditación de sus benefi ciarios. 3. Para efectos del fi nanciamiento de las prestaciones de salud, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Técnica para determinar la modalidad de intercambio prestacional entre ambas, por las prestaciones de prevención, curación y rehabilitación de salud que se brindarán a los benefi ciarios. Por ningún motivo, los benefi ciarios asumirán los costos de las prestaciones de salud que reciban de parte de las Instituciones Competentes señaladas en el Convenio. TÍTULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 12º Información estadística 1. Los Organismos de Enlace de ambas Partes intercambiarán los datos estadísticos relativos a los pagos de pensiones efectuados a las personas que residan en el territorio de la otra Parte Contratante. Dichos datos contendrán el número de benefi ciarios y el importe total de las pensiones abonadas durante cada año y se remitirán anualmente dentro del primer semestre del año siguiente. 2. Los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de ambas Partes se facilitarán mutuamente, siempre que sea posible, información estadística relacionada con cualquier aspecto regulado en el Convenio y en el presente Acuerdo. Artículo 13º Utilización de formularios y medios alternativos de comunicación 1. Para la aplicación del Convenio, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes -adicionalmente a la coordinación que realicen- determinarán los procedimientos, formularios, remisión de información, entre otros aspectos, que faciliten la aplicación del presente Acuerdo. Todo ello se podrá llevar a cabo, cuando sea posible, mediante registros electrónicos y/o digitales, adecuándose a la normativa de cada país. El envío de los formularios suple la remisión de los documentos justifi cativos de los datos consignados en ellos. 2. Los Organismos de Enlace de ambas Partes podrán utilizar los medios de comunicación que estimen convenientes, en tanto acuerden un procedimiento común de control de calidad y confi abilidad de la información o documentación transmitida por dichos medios. 3. En tanto no se aprueben los formularios correspondientes, las partes podrán hacer uso de los formularios transitorios aplicable a cada país según corresponda con la fi nalidad de hacer efectiva la aplicación del Convenio y hasta el momento que aprueben los formularios comunes. Artículo 14° Pago de las prestaciones Las prestaciones que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, deban pagarse a sus titulares que residan en el territorio de la otra Parte se abonarán directamente y de acuerdo con el procedimiento establecido en cada una de ellas. Artículo 15° Transferencia de Fondos Los afi liados de una Parte Contratante que migren para establecerse en la otra Parte Contratante, podrán solicitar que los fondos del Sistema Privado de Pensiones sean transferidos conforme a los procedimientos y reglamentos correspondientes, de acuerdo al numeral 1 del artículo 2° del Convenio. Artículo 16º Solución de Controversias Cualquier controversia acerca de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, y demás instrumentos adicionales que se suscriban, se resolverá mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes u Organismos de Enlace de las Partes, según corresponda. TÍTULO VI DISPOSICION FINAL Artículo 17º Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notifi cación escrita de que se han cumplido todos los requisitos exigidos en su legislación para su entrada en vigor. Firmado en Chiclayo, el 29 de febrero de 2012, en dos ejemplares originales, ambos en lengua española, siendo ambos textos de igual valor legal. (Firma) Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (Firma) Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración 1226851-1 Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú, suscrito el 29 de febrero, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-RE, de fecha 12 de febrero de 2015. Entrará en vigor el 1 de mayo de 2015. 1226806-1