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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551042 Una vez autorizado el notario, podrá utilizar el módulo “Sistema Notario” con el mismo usuario y contraseña del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Asimismo, a solicitud del notario, el Jefe de la Unidad Registral deberá incorporar o modifi car la información en el módulo “Sistema Notario” respecto de los datos de la Notaría que no sean editables. 6.3 Deber de colaboración del Jefe de la Unidad Registral El Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral orientará al notario sobre el empleo del módulo “Sistema Notario”, incluyendo la posibilidad de brindarle las facilidades de que acuda a la Ofi cina Registral para que acceda a internet. 6.4 Denegatoria de la solicitud de acceso al módulo “Sistema Notario” En caso de denegatoria de la solicitud de acceso al módulo “Sistema Notario”, el Jefe de la Zona Registral es el órgano encargado de conocer en segunda instancia el recurso de apelación. 6.5 Comunicación de renuncia, fallecimiento, suspensión o cancelación del título de Notario El Consejo del Notariado comunica a la Secretaría General de la SUNARP respecto a la eventual renuncia, fallecimiento, suspensión o cancelación del título del Notario Público, quien lo enviará al Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfi co correspondiente al domicilio notarial a efectos de incorporar dicha información en el “Sistema Notario”. En su defecto, si la eventual renuncia, fallecimiento, suspensión o cancelación del título de notario es advertida a través de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfi co correspondiente al domicilio notarial incorporará dicha información en el “Sistema Notario”. En el “Sistema Notario” constará la causa de inactivación del notario mediante la incorporación del número de la resolución y la fecha de emisión. 6.6 Comunicación de traslado de notario En los casos de traslado del notario previsto en el inciso y) del artículo 28 del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, el notario comunica a la Secretaría General de la Sunarp y adjunta la documentación respectiva. La Secretaria General de la Sunarp enviará la comunicación a los Jefes de las Unidades Registrales involucradas en el traslado a fi n de inactivar al notario en la Zona Registral donde se registró y proceder a registrarlo en la nueva Zona Registral. 6.7 Bitácora de auditoría El “Sistema Notario” tiene un registro de auditoría en el cual se conserva los datos de la persona que realiza la incorporación o modifi cación de la información en el mencionado sistema. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Información adicional que ingresa el notario en el “Sistema Notario” A fi n de brindar información que pueda coadyuvar contra la presentación de instrumentos falsifi cados en los procedimientos seguidos ante la Sunarp, el notario incorpora o actualiza sus sellos y fi rmas, así como otra información que en el “Sistema Notario” se habilite posteriormente. 7.2 El módulo “Sistema Notario” en la califi cación registral de instrumentos notariales Dentro de la función de califi cación registral de los instrumentos notariales, el registrador deberá consultar la información contenida en el “Sistema Notario” como herramienta que permite advertir la presentación de un documento falsifi cado. 7.3 Comunicación entre el Registro y el notario Cuando el servidor o funcionario del Registro advierte la discrepancia evidente entre los sellos y fi rmas contenidos en el “Sistema Notario” y el instrumento notarial presentado al Registro, o no está seguro de su autenticidad, deberá enviar la comunicación al notario solicitando la confi rmación sobre la autenticidad del instrumento notarial. El notario deberá responder de manera oportuna a fi n de no perjudicar la prioridad registral generada con el asiento de presentación del título. 7.4 Del tribunal registral Las referencias señaladas en la presente Directiva al registrador se entienden aplicables de igual manera al tribunal registral en calidad de segunda instancia del procedimiento de inscripción registral. 7.5 Convenios de colaboración interinstitucional La Sunarp promueve la celebración del convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Justicia, para que el Consejo de Notariado comunique las circunstancias descritas en el numeral 6.5. de la presente Directiva. Asimismo, podrá promover la celebración de convenios de colaboración con los Colegios de Notarios para mantener actualizada la información contenida en el módulo “Sistema Notario”, utilizando herramientas informáticas de interconexión con otras plataformas o base datos, y con otras entidades a efecto de difundir los benefi cios y conseguir los fi nes señalados en la presente Directiva. 7.6 Deber de custodia y confi dencialidad de la contraseña El notario se compromete a la custodia y confi dencialidad de la contraseña o clave de acceso proporcionado y es responsable de su uso. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Del Módulo Nacional de Dependientes Acreditados de Notaría El Módulo Nacional de Dependientes acreditados de Notaría señalado en el Título XIV del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular es el módulo “Sistema Notario” regulado en la presente Directiva. Los notarios que accedieron al módulo “Sistema Notario” antes de la vigencia de la presente Directiva continuarán habilitados para utilizar el sistema y cumplirán las nuevas disposiciones previstas en la presente Directiva. Las disposiciones del mencionado Título XIV del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se encuentran vigentes en lo que no se oponga a la presente Directiva 8.2 Incorporación de información en el módulo “Sistema Notario” por el Jefe de la Unidad Registral. Cuando el notario no haya solicitado el acceso al módulo “Sistema Notario”, la información presentada en soporte papel del dependiente de notaría, sello, fi rma, u otra, será incorporada por el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfi co correspondiente al domicilio notarial en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de su ingreso en la Ofi cina Registral. Dentro de dicho plazo, el Jefe de la Unidad Registral deberá realizar las verifi caciones que considere necesarias con la fi nalidad de comprobar la autenticidad del documento. En el caso del Jefe de la Unidad de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, podrá delegar dicha competencia. IX. RESPONSABILIDAD Son responsables de la supervisión o cumplimiento de la presente Directiva los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso.