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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551052 no se encuentre en función a una cantidad de periodos de servicios computables. Artículo 7° Base reguladora de las pensiones 1. Según la legislación de la República del Perú a) Para establecer la base reguladora de las pensiones, la Institución Competente tomará en cuenta únicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación. b) Para determinar la base reguladora de las pensiones, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° apartado 2 del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes normas: - El cálculo de la pensión teórica peruana se efectuará sobre las bases de cotización del asegurado en el Perú, durante los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social Peruana. - De ser el caso, la cuantía de las pensiones se incrementará con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza. 2. Según la legislación de la República del Ecuador: a) Para establecer la base de cálculo de las pensiones, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tomará en cuenta únicamente los periodos de seguro cotizados en esta Institución de conformidad con su normativa vigente. b) Para determinar la base de cálculo de las pensiones, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 2, del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes normas: - El cálculo de la pensión teórica ecuatoriana, se efectuará sobre las bases de cotización del asegurado en el Ecuador, determinando el promedio de sus cinco mejores años de sueldo; en el caso de ser inferior, se tomará en cuenta el promedio mensual sobre lo cotizado. - La cuantía de las pensiones se incrementarán de conformidad a lo dispuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. TÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 8° Sobre la excepción de territorialidad De acuerdo a lo previsto en el artículo 8° y en el numeral 4 del artículo 9° del Convenio, se establecen las siguientes precisiones sobre las excepciones al principio de aplicación territorial de la normativa de cada una de las Partes: 1. En el caso establecido en el artículo 8° del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador, un formulario acreditando el período durante el cual el trabajador dependiente continúa sujeto a su legislación. Una copia de dicho formulario se enviará a la Institución Competente de la otra Parte, y otra copia quedará en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte. En los casos de prórroga, la conformidad para continuar aplicando la legislación de la Parte Contratante desde cuyo territorio se traslade o desplace al trabajador, será otorgada por la Institución Competente del país receptor. Dicha prórroga deberá ser solicitada por el empleador con un (1) mes de antelación a la fi nalización del plazo de traslado o desplazamiento, salvo por situaciones imprevisibles debidamente justifi cadas. 2. Si cesa la relación laboral entre el trabajador dependiente y el empleador que lo envió al territorio de la otra Parte, antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competente de la Parte en que está asegurado el trabajador dependiente, y ésta lo comunicará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte. 3. Cuando una persona a la que se refi ere el artículo 9°, apartado 4, del Convenio ejerce la opción en el mismo establecida, lo pondrá en conocimiento de la Institución Competente de la Parte por cuyo Sistema de Seguridad Social ha optado, a través de su empleador. Esta Institución informará de ello a la Institución Competente de la otra Parte a través del correspondiente formulario; una copia del cual quedará en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de esta última Parte. TÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES Artículo 9º Procedimiento para solicitudes de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia 1. Las solicitudes de pensión debidamente fi rmadas por el interesado, deberán ser presentadas utilizando los formularios que se aprueben para este fi n, en la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el solicitante. En caso de que el solicitante no hubiera cumplido, al momento de presentar la solicitud, períodos de seguros en la Parte Contratante en cuyo territorio resida, ésta deberá ser presentada ante uno de los Organismos de Enlace de esta última Parte Contratante, el cual la remitirá al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante. 2. Las Instituciones Competentes remitirán, por intermedio de los Organismos de Enlace, las solicitudes así como todos los documentos justifi cativos y cualquier otro documento disponible que pueda ser necesario para darle curso a la solicitud. Para establecer el derecho a una pensión y para efectuar el cálculo de ésta, cada Institución Competente consignará los periodos del Seguro cumplidos bajo su legislación en el formulario que se apruebe para este fi n. 3. La Institución Competente de la Parte Contratante ante la cual una solicitud de pensión ha sido presentada, verifi cará la información relativa al solicitante y los miembros de su familia. Lo anterior eximirá al Organismo de Enlace de remitir los documentos justifi cativos correspondientes, salvo situaciones excepcionales. El tipo de información a verifi car será decidido de común acuerdo por los Organismos de Enlace. 4. Cada una de las Instituciones Competentes determinarán los derechos del solicitante y le comunicará directamente su decisión, las vías y los plazos de reclamación. Asimismo, comunicará tal decisión a la Institución Competente de la otra Parte Contratante, por intermedio del Organismo de Enlace, indicando lo siguiente: - En caso de rechazo, la naturaleza del benefi cio denegado y el motivo de tal rechazo. - En caso de otorgamiento, el tipo de pensión concedida y la fecha de devengamiento. Artículo 10° Exámenes Médicos 1. A solicitud de la Institución Competente de una Parte Contratante, la Institución Competente de la otra Parte Contratante, remitirá gratuitamente toda la información médica y toda la documentación que posea, relativa a la invalidez del requirente o del benefi ciario. 2. En los casos de solicitud de prestaciones de incapacidad permanente o invalidez, se cumplimentará el formulario que se apruebe para tal efecto o se adjuntará al formulario un informe médico, según corresponda a cada parte, los cuales contendrán entre otras informaciones, las siguientes: - La información sobre el estado de salud del trabajador. - Las causas de la incapacidad o invalidez. - La posibilidad razonable, si existe, de recuperación. 3. Cuando la Institución Competente de la Parte en que no reside el trabajador considere necesario la realización de nuevos exámenes médicos para efectuar su propia califi cación, la Institución Competente del país de residencia efectuará dichos exámenes. El fi nanciamiento de estos exámenes se efectuará de