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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (21/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551037 de la capacidad instalada. Desde esta perspectiva, tal disminución, que incluso muestra una moderada recuperación en el período enero – setiembre de 2013 (parte fi nal y más reciente del periodo de análisis), no parecería ser necesariamente una repercusión de las importaciones objeto de dumping, sino mas bien del signifi cativo aumento de la capacidad instalada durante el periodo bajo análisis, que fue de orden de 58% solamente en entre el año 2010 y el año 2012. • La productividad de la RPN se incrementó 16% en el período 2010 – 2012 y 17% en el período enero – setiembre de 2013, en relación con el mismo periodo del año anterior, lo que indica que los trabajadores de la RPN contribuyeron con la producción de un mayor volumen de tubos de acero LAC, lo cual ha sido capaz de contribuir también, en alguna medida, con el aumento signifi cativo de la producción de la RPN en el periodo enero de 2010 – setiembre de 2013. v) Asimismo, la evaluación conjunta de los indicadores económicos de la RPN de tubos de acero LAC debe realizarse también en observancia de lo establecido por el numeral 3.4 del Acuerdo Antidumping que, además, entre otros, señala que “[e]l examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que infl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos (…) los efectos negativos reales o potenciales en el fl ujo de caja (“cash fl ow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión (…)”30. vi) En el presente caso, al analizar algunos de los citados indicadores económicos de la RPN de tubos de acero LAC con el fi n de apreciar si se verifi can efectos negativos reales o potenciales en tales indicadores o no, con el propósito de determinar la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre esta rama de producción, se observa lo siguiente: • Conforme señala la decisión en mayoría, los inventarios de la RPN, expresados en toneladas, se expandieron 59.5% en el período 2010 - 2012, al pasar de 4 664 a 7 437 toneladas (2 773 toneladas); y, 15.3% en el período enero – setiembre de 2013 en relación con el mismo periodo del año anterior, al pasar de 7 914 a 9 124 (1 210 toneladas). Sin embargo, considerando el incremento de las ventas de la RPN en el mercado interno en el periodo 2010 - 2012, que registró un aumento del orden de 28.5% (al pasar de 43 848 a 56 347 toneladas) y de 19.5% (al pasar de 40 063 a 47 869 toneladas) en el período enero – setiembre de 2013; se observa que los inventarios, en todo el periodo de análisis (enero de 2010 – setiembre de 2013) pasaron del 11% al 19% en relación con el total del volumen de las ventas internas, creciendo solamente 8 puntos porcentuales. En este sentido, se evidencia un moderado efecto negativo sobre las existencias de la RPN. • En relación con el empleo, aun cuando la producción de tubos de acero LAC no es intensiva en la mano de obra, se puede observar que el nivel promedio de empleo mensual experimentó tendencias positivas pues, en el periodo bajo análisis, se incrementó en 11%. Lo anterior signifi ca que, en cantidad acumulada, no se perdieron puestos de trabajo sino que, por el contrario, aumentaron de 209 a 233 en la RPN. Este aumento en el empleo, como se ha referido previamente, acompañó: i) al incremento signifi cativo de las ventas de la RPN en el periodo de análisis, que se registró como un aumento del orden de 28.5% el período 2010 - 2012 y de 19.5% en el período enero – setiembre de 2013; y, ii) al incremento signifi cativo del volumen de producción de tubos de acero LAC de la RPN, al presentar un crecimiento acumulado de 26.6% en el período 2010 – 2012 y un crecimiento de 18.6% en el período enero – setiembre de 2013. En consecuencia, se evidencia un efecto positivo sobre el empleo en la RPN. • En relación con los salarios, se observa que el salario promedio mensual de un trabajador en el período 2010 - 2012 aumentó en el orden del 9%, pasando de 1 984 a 2 154 Nuevos Soles, mientras que en el período enero – setiembre de 2013 aumentó en 20% en relación con el nivel mostrado en el mismo periodo del año anterior, pasando de 2 128 a 2 560 Nuevos Soles. Ello signifi ca que la RPN pudo, además trasladar a sus trabajadores los benefi cios derivados de los aumentos en las ventas antes indicados y absorber favorablemente, en este contexto, el posible impacto de los incrementos de la Remuneración Mínima Vital producidos en este periodo. En este sentido, se evidencia un efecto positivo sobre los salarios en la RPN, que resulta signifi cativo en el período enero – setiembre de 2013 (parte fi nal y más reciente del periodo de análisis). • Durante el periodo enero de 2010 – setiembre de 2013, la inversión estimada de la RPN ascendió a US$ 1.8 millones, destinándose principalmente a la ampliación y repotenciación de la capacidad productiva, renovación de maquinaria y adquisición de equipos para la línea de producción de tubos de acero LAC. La inversión alcanzó su nivel más alto en el año 2011 al ascender a US$ 1.3 millones, lo que representó el 2.7% del ingreso por ventas totales obtenidas por la RPN durante dicho año y, a su vez, el 71% del total de inversiones realizadas durante el periodo de análisis. Lo anterior no evidencia un efecto negativo sobre la capacidad de reunir capital o la inversión por parte de la RPN, considerando en particular que en el periodo enero de 2010 – setiembre de 2013, como ya se ha dicho, esta incrementó signifi cativamente sus ventas y su volumen de producción de tubos de acero LAC. En este sentido, el análisis conjunto realizado sobre los elementos que permiten evaluar la posible existencia de daño sobre la RPN de tubos de acero LAC muestra resultados mixtos en los indicadores económicos pertinentes que infl uyen en el estado de esta rama. En estos indicadores se aprecia que un grupo de ellos –incluidos algunos tan relevantes para mostrar una expansión de la RPN, como son la producción, las ventas, el empleo y la productividad- no disminuyen o no presentan efectos negativos. Por el contrario, muestran aumentos signifi cativos o efectos positivos, correspondientemente, evidenciando que la RPN no se ha contraído en el periodo enero de 2010 – setiembre de 2013, sino que se ha expandido en el mercado interno, donde mantiene una participación que, si bien ha descendido, aún resulta mayoritaria al ser equivalente al 64%, en un contexto temporal donde incluso se produjo el aumento del número de empresas productoras nacionales. Al respecto, es de considerar que la aplicación de derechos antidumping, en el marco de nuestra economía social de mercado, no debe dirigirse al mantenimiento de un determinado nivel de utilidades, sino únicamente a corregir el daño de competencia que reciba una rama de producción nacional cuando quede fehacientemente acreditado que este constituye un daño importante. Esta constatación no signifi ca que la RPN de tubos de acero LAC haya tenido un óptimo desempeño en dicho periodo o que no haya recibido un daño de competencia por causa de las importaciones del producto originario de China, en el marco del proceso competitivo que se verifi ca en nuestra economía social de mercado. Esta constatación solamente implica que, en el presente caso, conforme a la información completa disponible sobre los cuatro (4) productores nacionales que conforman esta RPN, no ha quedado fehacientemente acreditado que tal daño de competencia constituya un daño importante o signifi cativo sobre dicha rama. En conclusión, según lo expuesto previamente como fundamento del presente voto, conforme a lo actuado en el expediente, en esta etapa fi nal del procedimiento de investigación, no se ha probado sufi cientemente la existencia de daño importante sobre la RPN, en los términos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, al no cumplirse una condición jurídica necesaria para aplicar medidas de defensa comercial, correspondería dar por concluido el presente procedimiento de investigación, sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de la República Popular China, sin hacer nuestros los fundamentos sobre la relación causal desarrollados por la decisión en mayoría. PIERINO BRUNO STUCCHI LÓPEZ RAYGADA Comisionado 30 Cita textual del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. 1226339-1