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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551040 Legislativo del Notariado, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, establecen la obligación para los notarios de acreditar a sus dependientes ante la Sunarp con la fi nalidad de presentar solicitudes de inscripción de títulos en el Registro de Predios, el Registro de Mandatos y Poderes, y el Registro de Propiedad Vehicular; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, la Sunarp ha implementado dentro de la Plataforma de Servicios Interinstitucionales – PSI el módulo denominado “Sistema Notario” a través del cual el notario directamente podrá incorporar, cambiar, o retirar a sus dependientes para su conocimiento por el Registro; Que, a través del “Sistema Notario” también se confi ere al notario de una herramienta informática que le permite incorporar información de sus sellos, fi rmas, u otra información que sea habilitado en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsifi cados, y de esa manera, permite utilizar la información para la prevención de la falsifi cación de la documentación notarial que pueda ser presentada a los diferentes registros jurídicos que administra la Sunarp; Que, se ha elaborado el proyecto de Directiva que regula los alcances del módulo denominado “Sistema Notario” el mismo que ha incorporado los aportes de las distintas Zonas Registrales; Que, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp, mediante los Informes y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Acta Nº 313 del Consejo Directivo de la Sunarp, correspondiente a la sesión de fecha 14 de abril de 2015, se acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula los alcances del módulo denominado “Sistema Notario”; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 05- 2015-SUNARP/SN, que regula los alcances del módulo denominado “sistema notario” para ser utilizado por los notarios y por los funcionarios o servidores de la Sunarp, y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el formato de solicitud de ingreso al módulo “Sistema Notario” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones de la Sunarp incorpore en el Portal Institucional de la Sunarp el formato señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 05-2015-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LOS ALCANCES DEL MÓDULO DENOMINADO “SISTEMA NOTARIO” PARA SER UTILIZADO POR LOS NOTARIOS Y LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DE LA SUNARP I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para que los notarios puedan ingresar la información de sus dependientes en el módulo denominado “Sistema Notario”, así como los sellos, fi rmas u otra información utilizada en la prevención de la falsifi cación de la documentación que presentan los notarios al Registro. Asimismo, se establecen los efectos que genera la información obtenida a través de la consulta en el mencionado módulo. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como fi nalidad dotar al notario de una herramienta informática que le permite incorporar información de sus dependientes, sellos, fi rmas, u otra información que sea habilitado en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsifi cados. Asimismo, permite al Registro contar con información relevante en la prevención de la falsifi cación de la documentación notarial que pueda ser presentada al Registro. III. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley Nº 26366 y sus modifi catorias. - Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1049. - Disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS. - Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013- JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP- SN. - Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Directiva Nº 008-2008-SUNARP- SN, aprobada por Resolución Nº 313-2008-SUNARP- SN. IV. ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Módulo “Sistema Notario” El módulo denominado “Sistema Notario” es una aplicación que se accede dentro de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) en la siguiente dirección electrónica: https://psi.sunarp.gob.pe/ProyOrganizaSII/login.jsf 5.2 Operatividad del módulo “Sistema Notario” para el ingreso de información y consulta El módulo “Sistema Notario” está habilitado por un mínimo de nueve horas diarias, de lunes a domingo, para el ingreso y la consulta de la información. 5.3 Acreditación de dependiente de notario ante el Registro El notario ingresa al módulo denominado “Sistema Notario” para incorporar, cambiar, o retirar a sus dependientes, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, y el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.4 Información de los dependientes acreditados ante el Registro El notario consigna en el “Sistema Notario” la siguiente información de sus dependientes: a) El nombre completo. b) El tipo y el número de documento de identidad. c) Otra información que en el “Sistema Notario” se habilite para su incorporación.