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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551050 Que, conforme puede apreciarse de la norma expuesta, es el concejo municipal quien tiene que aprobar el viaje del titular de la entidad; Que, respecto a la utilización de recursos económicos del Estado para realizar viajes al exterior, se tiene que de conformidad con el numeral 10.1 literal c) de la de la Ley 30281, Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2015, establece que las excepciones adicionales a las restricciones son: “En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano”; Que, al tratarse de una ponencia en temas de gestión municipal, donde se difundirán herramientas concretas que contribuirán al desarrollo de una gestión pública, efi ciente y participativa; la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 416-2015-GAJ/MPP de fecha 17 de febrero de 2015, opina por la procedencia del viaje a la República de Ecuador del señor Alcalde, para tal efecto este pedido debe ser remitido al pleno del concejo para su aprobación, el cual se realizará los 19 y 20 de febrero de 2015; Que, sometida la autorización de viaje a consideración de los señores regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero de 2015, se acordó autorizar el viaje del señor Alcalde, debiéndosele otorgar un día de Viáticos y del Dr. Christian Requena Palacios, quien deberá asumir los gasto; Que, estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Dr. Oscar Raúl Miranda Martino, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura y al regidor Dr. Christian Requena Palacios – Presidente de la Comisión de Población y Salud, viajar a la ciudad de Loja - Ecuador, los día 19 y 20 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración el otorgamiento de Viáticos por un día, a favor del Dr. Oscar Raúl Miranda Martino, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo Tercero.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud, Ofi cina de Imagen Institucional y Comunitaria, Ofi cina de Personal para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARINO Alcalde 1226622-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-RE de fecha 12 de febrero de 2015) La República del Perú y la República del Ecuador, en adelante denominados “las Partes Contratantes”, de conformidad con el artículo 24° del Convenio de Seguridad Social celebrado en Lima el 22 de julio de 2011 entre la República del Perú y la República del Ecuador, han decidido suscribir el presente Acuerdo Administrativo: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Defi niciones 1. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, a) El término “Convenio” designa al Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Lima el 22 de julio de 2011. b) El término “Acuerdo” designa al presente Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio. 2. Los términos que se definen en el artículo 1º del Convenio tienen el significado que en él se les atribuye. Artículo 2º Organismos de Enlace En cumplimiento del literal b) del artículo 24° del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace: Por Ecuador: - El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (IESS) Por Perú: - La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN