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El Peruano Martes 21 de abril de 2015 551041 5.5 Efectos de la información contenida en el “Sistema Notario” sobre la acreditación del dependiente de notario En el procedimiento de inscripción registral, la información del dependiente de notario que consta en el “Sistema Notario” tiene efi cacia desde el momento de su incorporación. El sistema indicará la fecha, así como la hora, minuto y segundo en que se efectúa la incorporación o la eliminación de la información con el objeto de verifi car si el dependiente se encuentra acreditado para la presentación del título al Registro. 5.6 Efectos de la información contenida en el “Sistema Notario” Para los distintos servicios que brinda la Sunarp, la información de los sellos, fi rmas u otros datos que se habilite en el “Sistema Notario”, tienen efi cacia desde el momento que se incorpore al mencionado módulo. El sistema indicará la fecha, así como la hora, minuto y segundo en que se efectúa la incorporación o la eliminación de la información. 5.7 Tramitación a cargo de persona distinta al notario o su dependiente acreditado en los Registros de Predios, Mandatos y Poderes, y Propiedad Vehicular Cuando el notario indique en el instrumento público que la presentación o el trámite ante el Registro será realizada por persona distinta a él o sus dependientes acreditados, adicionalmente, efectúa las siguientes acciones: a) Consigna en el instrumento público el nombre completo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante el Registro, quien por el sólo mérito de su designación está autorizado para recibir los documentos que se generen con motivo de la inscripción. b) Incorpora en el “Sistema Notario” el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante el Registro, el número de trámite (kardex, acta o expediente) del instrumento, y la indicación del Registro jurídico en donde se presentará la documentación. La falta de incorporación en el “Sistema Notario” de los datos señalados en los párrafos precedentes constituye justifi cación para que, a criterio del registrador, se adopten las acciones necesarias con la fi nalidad de verifi car la autenticidad de la documentación contenida en el título. 5.8 Eximentes de responsabilidad disciplinaria No existe responsabilidad de los servidores y funcionarios de la Sunarp en los siguientes supuestos: a) Por la tramitación o califi cación de la documentación presentada por quien ha dejado de ser dependiente del notario, si dicha información no ha sido incorporada en el “Sistema Notario” en forma oportuna. b) Por extender el asiento de inscripción o cancelación basado en documento falsifi cado o adulterado, siempre que la falsedad o adulteración no se desprenda de manera evidente de la comparación del documento con la información contenida en el módulo “Sistema Notario”. c) Por la demora en las acciones de verifi cación sobre la autenticidad de la documentación contenida en el título a causa de que el notario no ha solicitado el acceso al módulo “Sistema Notario” o no ha utilizado las funcionalidades del mencionado módulo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Solicitud de ingreso al módulo “Sistema Notario” El notario pedirá el acceso al módulo “Sistema Notario” mediante solicitud escrita dirigida al Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda geográfi camente a su domicilio notarial. La solicitud contendrá la siguiente información: a) Datos del Notario: a.1) Número de Documento Nacional de Identidad. a.2) Apellido Paterno. a.3) Apellido Materno. a.4) Prenombre. b) Datos de la Notaría: b.1) Número del Registro Único de Contribuyente. b.2) Denominación. b.3) Nombre del Colegio de Notarios al que pertenece. b.4) Número y fecha de la resolución de nombramiento. b.5) Dirección domiciliaria. b.6) Correo electrónico. b.7) Usuario del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). c) Fecha de la solicitud. d) Firma y sello del Notario. El formato de solicitud de ingreso al módulo “Sistema Notario” podrá descargarlo del Portal Institucional de la Sunarp. 6.2 Órgano competente y actuaciones El Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfi co correspondiente al domicilio notarial es el órgano competente para conocer la solicitud del notario y tiene un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, para realizar las verifi caciones que considere necesarias con la fi nalidad de comprobar la identidad del solicitante, y de ser el caso, emitirá la comunicación que autorice al notario para utilizar módulo “Sistema Notario”. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN