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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551148 blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°00’ a 12°29’ LS entre las 10 y 30 millas de distancia a la costa y los 14°30’ a 14°59’ LS dentro de las 20 millas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1228395-2 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminado el nombramiento de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, como Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2015-RE Lima, 22 de abril de 2015 VISTA: La Resolución Suprema Nº 111-2014-RE, de 10 de julio de 2014, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República; Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Viceministro de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario de Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio Julio De la Puente Ribeyro, como Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1228478-15 Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2015-RE Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario de Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; Que, la Ley Nº 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política general del Estado, y, cumplir con las obligaciones propias del cargo del Jefe del Servicio Diplomático: De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010- RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Eduardo Martinetti Macedo, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1228478-16