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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551265 SINABIP no cuenta con información gráfi ca de dicho predio, por lo que no se ha podido corroborar mediante las bases grafi cas de la SBN que el predio se ubique en ámbito de la partida descrita en el párrafo precedente; siendo además que en la misma se observan diferentes independizaciones; por lo que se recomienda de continuar con el procedimiento, solicitar el certifi cado de búsqueda catastral mencionado en el Plan de Saneamiento, y que no obra en la documentación remitida. 4.3 El inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 04005058, sobre la cual se encontraría el predio solicitado, cuenta con cargas y gravámenes vigentes, títulos pendientes, y la inscripción de una sentencia judicial; especificados en el Certificado Registral Inmobiliario. 4.4 El predio se encuentra superpuesto con la sección vial de la Carretera Panamericana Norte - PE 1N (Vía de alcance nacional) según la información que obra en la página web de PROVIAS, y de lo observado en la imagen del programa Google Earth, de fecha 21/12/2013 (…)” 13. Que, mediante Ofi cio Nº 0486-2015/SBN-DGPE- SDDI del 9 de marzo de 2015, se comunicó a “PROVIAS” lo siguiente: “(…) Sobre el particular, cabe señalar que de la revisión del expediente remitido se han encontrado las siguientes observaciones: a) Con la fi nalidad de verifi car la información proporcionada y tomando en consideración que sobre “el predio” han surgido diversas independizaciones es necesario que se adjunte el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP (literal a) del sub numeral 5.2.3) del numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva Nº 005-2013/SBN que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025, aprobado por la Resolución 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva Nº 005-2013/SBN”). b) En el expediente remitido no se ha adjuntando la inspección técnica de “el predio” (literal c) del sub numeral 5.2.3) del numeral 5.2) del artículo V) de la “Directiva Nº 005-2013/SBN”) c) En el expediente remitido no se ha adjuntado las fotografías de “el predio” literal (d) del sub numeral 5.2.3) del numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva Nº 005- 2013/SBN). d) Con la fi nalidad de proceder a la inscripción de la transferencia predial interestatal a título gratuito solicitada, y tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, es necesario que remita dos ejemplares más del Plano Perimétrico – Ubicación y la Memoria Descriptiva de “el predio”. Cabe señalar, que de acuerdo a la información proporcionada por vuestra entidad se ha determinado que no es posible establecer los linderos, perímetro ni área remanente del mismo, acogiéndose a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP-SN, por lo que una vez emitida la resolución que aprueba la transferencia se hará dicha precisión la Ofi cina Registral correspondiente. e) Por otro lado, es necesario que indique el marco normativo por el cual le faculta a solicitar la transferencia predial de “el predio”, toda vez que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de PROVIAS NACIONAL aprobado por Resolución Nº 048-2004/MTC02, del 28 de enero de 2004, no contempla dicha atribución. Sin perjuicio de lo antes mencionado, tomando en consideración el Certifi cado Registral Inmobiliario remitido, suscrito por el Abogado Certifi cador Cynthia Judith Llontop Gonzáles de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo y el Plan de Saneamiento remitido se han encontrado las siguientes cargas y gravámenes: - Reserva de dominio, registrado en el asiento D00003 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D00005 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D00006 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D00008 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D000011 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D000012 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Reserva de dominio, registrado en el asiento D000016 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000017 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000018 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000019 del rubro Cargas y Gravámenes en la Partida Nº 04005058. - Constitución de servidumbre de acueducto registrado en el asiento D000021 del rubro de Cargas y Gravámenes en la Partida Nº 04005058 - Reserva de dominio, registrado en el asiento D000020 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. - Anotación de Demanda: registrado en el asiento D000023 del rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida Nº 04005058. Asimismo, se advierten los siguientes títulos pendientes de inscripción: - Título Nº 2014-0002658 del 01 de diciembre de 2014, - Título Nº 2014-0002779 del 15 de diciembre de 2014. - Título Nº 2015-0000068 del 12 de enero de 2015. - Título Nº 2015-0000214 del 30 de enero de 2015. Además, en el plan de saneamiento hace mención que “el predio” está siendo ocupado por la Unidad de Peaje Pacanguilla. Sin embargo, es necesario señalar que de la lectura de la Partida Nº 04005058 de la Ofi cina Registral de Chepen se han observado las siguientes cargas, las mismas que no han sido señaladas en el Plan de Saneamiento Legal: - Asiento D.4 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. - Asiento D.5 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. - Asiento D.6 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. - Asiento D.7 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. - Asiento D.8 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. Asimismo, se advierte lo siguiente: - Asiento B00198 el inicio del procedimiento administrativo de Cierre de Partida Registral por Duplicidad. - Asiento B00210 el inicio del procedimiento administrativo de Cierre de Partida Registral por Duplicidad. En ese sentido, tomando en consideración el análisis antes descrito, hacemos de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento de la Ley Nº 30025”) y en concordancia con el numeral 5.4) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN” “Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o