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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551412 R.J. N° 129-2015-J/ONPE.- Aprueban el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” 551436 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1248-2015.- Aprueban modifi cación del Estatuto Social de la empresa Crediseguros S.A.C. Corredores de Seguros, variando su denominación social a Zolid Brokers Corredores de Seguros S.A.C. 551439 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1881.- Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT aprobado por la Ordenanza N° 1698 551439 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 434/MC.- Ordenanza que regula la participación vecinal en el control y supervisión de los servicios públicos en el distrito 551440 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 004-2015-AL/CPB.- Ordenanza Municipal denominada “Paga Puntual y Paga Menos” 551441 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA R.A. N° 66-2015-MDS.- Designan responsable de elaborar y actualizar la Página Web y el Portal de Transparencia de la Municipalidad 551442 R.A. N° 85-2015-MDS.- Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 551442 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 002-2015 ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la economía peruana se encuentra en un proceso de recuperación gradual; no obstante, el entorno internacional adverso y volátil presenta riesgos a la consolidación de esta recuperación; Que, anticipándose a este entorno internacional desfavorable, y considerando una posible subejecución de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Locales por inicio de administración de gobierno, durante el año fi scal 2014 se adoptaron una serie de medidas fi scales expansivas, a través de reducción de impuestos, mayor inversión pública y gasto en equipamiento y mantenimiento de infraestructura pública, que conllevan a un défi cit fi scal estructural estimado de -2,5% del PBI para el año fi scal 2015; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, la formulación presupuestaria del año fi scal 2016, y siguientes, deberían considerar una guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero de -1% del PBI; Que, en un contexto en el cual se proyecta un crecimiento económico del 2016 mayor al del 2015, de acuerdo a proyecciones independientes de mercado, una reducción discreta y agresiva del défi cit fi scal estructural podría afectar dicha recuperación económica; Que, en un contexto de recuperación económica gradual sería contraproducente reducir el gasto público en la magnitud de la reducción de los ingresos fi scales permanentes producto de las medidas tributarias adoptadas el año pasado, en el marco del literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, las medidas expansivas de política fi scal adoptadas durante el año fi scal 2014, consistentes en reducción de impuestos, mayor inversión pública y gasto en equipamiento y mantenimiento de infraestructura pública, así como el entorno internacional adverso y volátil, generan la reducción de los ingresos del Tesoro Público proyectados para el año fi scal 2015, por lo que se propone fi nanciar dicha reducción de ingresos haciendo uso de ahorros públicos tales como los saldos de balance de entidades públicas y parte de los recursos orientados a atender potenciales obligaciones provenientes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, en un contexto de caída signifi cativa del precio internacional del petróleo; Que, se requiere de un mecanismo que permita hacer uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal para reducir la deuda pública de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30099; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República, con fecha 18 de marzo de 2015 y con carácter de urgente, el Proyecto de Ley N° 4314/2014-PE. Dicho proyecto se sustentó en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el numeral 16.1 del artículo 16 de su reglamento, normas que contemplan cláusulas de excepción para eventos extraordinarios que puedan afectar sustancialmente la economía nacional; Que, con fecha 16 de abril de 2015, el citado Proyecto de Ley fue aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso de la República, no habiendo recibido todavía la segunda votación requerida por el procedimiento parlamentario; Que, el Marco Macroeconómico Multianual es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica, el cual establece el diseño de política económica en una perspectiva multianual, en base a las proyecciones macroeconómicas para los tres años siguientes, el año para el cual se está elaborando el presupuesto público y los dos años siguientes; Que, se requiere la aprobación inmediata de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, teniendo en cuenta que las mismas servirán para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual, documento que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 30099, debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, antes del último día hábil del mes de abril de