Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

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procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis (en este caso, 19.5%).

II. ANALISIS Los articulos 207 y 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6, establecen que el recurso de reconsideracion se debera interponer en un plazo de quince (15) dias habiles, ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debiendo sustentarse en nueva prueba. De manera similar, el articulo 62 del Reglamento Antidumping7 dispone que, contra las resoluciones emitidas por la Comision que ponen fin al procedimiento, puede interponerse recurso de reconsideracion ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion. Dicho recurso debe ser formulado en un plazo de quince (15) dias habiles y debe sustentarse en nueva prueba. En el presente caso, el recurso de reconsideracion de Industrias del MORDAZA ha sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de notificacion de la Resolucion Nº 142-2014/ CFD-INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Reglamento Antidumping. Asimismo, dicho recurso se sustenta en informacion que obra en otro expediente tramitado por esta Comision, la cual constituye nueva prueba en los terminos del articulo 208 de la Ley N° 27444, conforme se explica detalladamente en el Informe N° 008-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision. Siendo ello asi, en la medida que el recurso de reconsideracion interpuesto por Industrias del MORDAZA cumple los requisitos contemplados en la Ley N° 27444 y el Reglamento Antidumping, corresponde admitirlo a tramite y proceder a efectuar la evaluacion de fondo de dicho recurso, considerando la informacion correspondiente a las cinco (5) empresas argentinas referidas por Industrias del MORDAZA en dicho recurso, asi como tambien la informacion proporcionada por otras tres (3) empresas argentinas productoras y/o exportadoras de biodiesel8 que tambien obra en el Expediente N° 009-2014/CFD-INDECOPI, en aplicacion del MORDAZA de verdad material que rige en materia administrativa9. Segun se indica en el Informe N° 008-2015/CFDINDECOPI, el biodiesel producido localmente y el biodiesel originario de MORDAZA pueden ser considerados como productos similares, en los terminos del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping10. Sobre la base de la informacion de que se dispone en esta etapa del procedimiento, se ha verificado tambien que la produccion registrada por Industrias del MORDAZA en el periodo enero de 2013 ­ agosto de 2014, represento el 87.15% de la produccion nacional total de ese periodo; y, que la solicitud presentada por dicha empresa cuenta con el apoyo de otros dos (02) productores nacionales conocidos de biodiesel (Heaven Petroleum Operators S.A. y Nordtraube Peru S.A.C.), de forma que la produccion conjunta de los productores que han manifestado su apoyo a la solicitud representa mas del 50% de la produccion total de los productores que han manifestado su posicion sobre la misma. Por tanto, la solicitud presentada por Industrias del MORDAZA cumple con los requisitos establecidos en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping11 y en el articulo 21 del Reglamento Antidumping12. Como consecuencia del recurso de reconsideracion interpuesto por Industrias del MORDAZA, se ha calculado el valor normal del biodiesel MORDAZA con base en la metodologia de reconstruccion prevista en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping, empleandose para ello la informacion correspondiente a tres (3) empresas productoras de biodiesel MORDAZA (Vicentin S.A.I.C., Cargill S.A.C.I. y LDC MORDAZA S.A.) que realizaron ventas en el MORDAZA interno MORDAZA, asi como exportaciones al Peru, en el periodo establecido para el analisis de la presunta practica de dumping (enero - junio de 2014), a fin de garantizar la comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal del producto objeto de la solicitud, de conformidad con el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping13. Considerando ello, se ha calculado, de manera inicial, un valor normal ascendente a US$ 848.1 por tonelada para el periodo MORDAZA indicado. A partir de una comparacion equitativa entre el referido valor normal y el precio de exportacion al Peru del biodiesel MORDAZA (ascendente a US$ 709.9 por tonelada) correspondiente tambien al periodo enero - junio de 2014, se han encontrado indicios de la existencia de practicas de dumping al haberse calculado, de manera inicial y con base en la informacion disponible en esta etapa del

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 207.Recursos administrativos.(...) 207.2. El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Articulo 208.- Recurso de reconsideracion.- El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 62.- Los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideracion y de apelacion. El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto o de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, segun corresponda. El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. (...) Estas empresas son las siguientes: LDC MORDAZA S.A., Renova S.A. y Vicentin S.A.I.C. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV del Titulo Preliminar, Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2 MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion (...) 5.4. No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 21°.- Inicio de la Investigacion.Salvo en el caso previsto en el articulo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. Como se explica en el Informe N° 008-2015/CFD-INDECOPI, Bunge MORDAZA S.A., Aceitera General Deheza S.A. y Molinos Rio de la Plata S.A. no produjeron ni realizaron ventas de biodiesel en el MORDAZA interno MORDAZA entre enero de 2013 y junio de 2014. Por otro lado, en el caso de Renova S.A. y T6 Industrial S.A., si bien dichas empresas produjeron y comercializaron biodiesel en el MORDAZA interno MORDAZA entre enero de 2013 y junio de 2014, no efectuaron ventas para exportacion al Peru en ese mismo periodo.

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