Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Automotriz del Sur S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1007-2015-MTC/15 MORDAZA, 5 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 222330, 234027, 016615 y 030134 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.-C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., a traves del cual solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 222330 de fecha 03 de diciembre del 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento del Cusco; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario Nº 234027 de fecha 19 de Diciembre del 2014, El CITV presenta diversa documentacion para ser agregado al Parte Diario Nº 222330; Que, mediante Oficio Nº 052-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2015 y notificado el 14 de enero de 2015, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 016615 de fecha 28 de enero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio Nº 1033-2015-MTC/15.03 de fecha 17 de febrero del 2015 y notificado 17 de febrero del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 030134 de fecha 17 de febrero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2772015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye

que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento del Cusco. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de enero del 2016 21 de enero del 2017 21 de enero del 2018 21 de enero del 2019 21 de enero del 2020

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de enero del 2016 20 de enero del 2017 20 de enero del 2018 20 de enero del 2019 20 de enero del 2020

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