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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551418 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Automotriz del Sur S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1007-2015-MTC/15 Lima, 5 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 222330, 234027, 016615 y 030134 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.-C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 222330 de fecha 03 de diciembre del 2014, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.- C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario Nº 234027 de fecha 19 de Diciembre del 2014, El CITV presenta diversa documentación para ser agregado al Parte Diario Nº 222330; Que, mediante Ofi cio Nº 052-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2015 y notifi cado el 14 de enero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 016615 de fecha 28 de enero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, con Ofi cio Nº 1033-2015-MTC/15.03 de fecha 17 de febrero del 2015 y notifi cado 17 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 030134 de fecha 17 de febrero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 277- 2015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.- C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Ccochapampa S/N, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 21 de enero del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 21 de enero del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 21 de enero del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 21 de enero del 2019 Quinta renovación de carta fi anza 21 de enero del 2020 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de enero del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de enero del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de enero del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de enero del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de enero del 2020