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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551428 Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral las siguientes: a. Planifi car y organizar el proceso de elecciones, conforme a las presentes Bases. b. Elaborar el cronograma electoral. c. Diseñar el material electoral para el proceso de votación. d. Realizar el cómputo fi nal de las elecciones en caso de apelaciones. e. Resolver en instancia única y por tanto inapelable las reconsideraciones y/o tachas que pudieran suscitarse durante el proceso de elección, dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases. f. Resolver, en última instancia, las apelaciones contra las decisiones de los miembros de la Mesa de Sufragio. g. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fi nes. 1.3.2 Secretaría Técnica del proceso de elecciones Para el desarrollo de sus actividades, el Comité electoral coordina con la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM, la que actúa como Secretaría Técnica. 1.3.3 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y Asociación Civil Transparencia Siempre se invitará a ser parte del proceso a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y la veeduría de la Asociación Civil Transparencia u otras entidades independientes vinculadas a los procesos electorales. 1.4 Requisito Pueden participar todas las agrupaciones que configuren como organizaciones de primer nivel: de pacientes, de jóvenes o de adultos mayores, cuyo domicilio y actividades estén circunscritas a la región respecto de la cual se está realizando la convocatoria para la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud. 1.4.1 Organización de Primer Nivel Para los efectos de las presentes bases se entiende por organización de primer nivel a las agrupaciones de ciudadanos organizados con un fi n en común relacionado a la mejora de los servicios de salud en su calidad de usuario de estos servicios. a) Agrupaciones de pacientes: Aquellos que están conformados por ciudadanos que se relacionan en torno a una condición de discapacidad o enfermedad. b) Agrupaciones pertenecientes a las etapas del ciclo de vida: Jóvenes y adultos mayores. 1.5 Presentación de documentos Para efectos de este proceso de elección, el cumplimiento de cualquier exigencia de presentación de documentos, impugnaciones o tachas deberá realizarse a través de la unidad de recepción que establezca SUSALUD en el aviso de convocatoria a proceso de elecciones. CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO DE ELECCIONES El proceso de elección tiene tres (03) etapas siguientes: Convocatoria, Inscripciones, Proceso de Votación y Publicación de resultados. A su vez cada etapa tiene distintas sub-etapas: Cada etapa del proceso es excluyente y eliminatoria; la organización que sea descalifi cada en alguna etapa no podrá acceder a la siguiente. 2.1 Convocatoria El presidente del Consejo Directivo, previa aprobación del pleno, convoca a proceso de elecciones, disponiendo su publicación conjuntamente con el cronograma y la conformación del Comité Electoral. La publicación precitada se realiza por única vez en un (01) diario de alcance regional, así como en el portal institucional de SUSALUD. 2.2 Inscripción de las Organizaciones postulantes Las organizaciones que cumplan con los requisitos contemplados en el numeral 1.4, se inscribirán en las fechas establecidas en el cronograma del proceso. Para ello, la organización deberá presentar ante el Comité Electoral, un expediente de postulación en fólder o anillado, conteniendo lo siguientes documentos debidamente foliados1: a. Solicitud de Inscripción, conforme al modelo (Anexo Nº 1) b. Partida registral que acredite su personería jurídica, de ser el caso. c. Declaración Jurada, según modelo (Anexo N° 2) d. Poder de representación de quien suscribe la solicitud, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas o en su defecto poder de representación suscrito por la mayoría de los miembros de la organización que lo facultan para actuar en el presente proceso de elecciones. e. Copia del DNI o Carné de Extranjería de su representante. La relación de organizaciones inscritas ante SUSALUD conforma el Padrón de Inscripciones, que se someterá a examen de aptitud. La apertura y cierre de este padrón está a cargo del Comité Electoral. La custodia de éste así como de su documentación está a cargo de la Secretaría Técnica. 2.2.1 Evaluación de las postulaciones, Recurso de Reconsideración, Conformación del Padrón Electoral La documentación presentada por las organizaciones postulantes será evaluada por el Comité Electoral, previo informe de la Secretaría Técnica, verifi cando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos conforme el numeral 1.5 y la presentación de la documentación sustentatoria, conforme al numeral 2.2. Los resultados serán publicados en el portal institucional de SUSALUD, en el plazo de seis (06) días hábiles. Es responsabilidad de las organizaciones verifi car, en la fecha de publicación, tales resultados. Cualquiera de las organizaciones declaradas no aptas podrá presentar reconsideración ante SUSALUD en el plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cada con la decisión motivada del Comité Electoral a su dirección electrónica. El Comité Electoral, previo informe de la Secretaría Técnica, resuelve dicho recurso en el plazo de dos (02) días hábiles. La decisión es inimpugnable. El Padrón Electoral, conformado por todas las organizaciones aptas será publicado en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de resuelto el último recurso de reconsideración, en el portal institucional de SUSALUD. Las organizaciones declaradas aptas tendrán derecho a un voto en el proceso de votación. La declaración de una organización como apta no limita la facultad del Comité Electoral de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. 2.3 Inscripción de Listas, Acreditación de Personeros Las organizaciones declaradas aptas podrán presentar lista de representantes en el plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el padrón electoral. En tal caso, las listas por las agrupaciones de pacientes deberán consignar a cuatro (04) representantes como titulares, cada uno proveniente de una organización declarada apta y adicionalmente dos (02) miembros suplentes de cualquiera de esas organizaciones; mientras que para las agrupaciones de adultos mayores y jóvenes las listas deberán consignar a un (01) representante como titular y uno (01) como suplente, cada uno proveniente de una organización distinta y declarada apta. A cada lista se le asignará un número correlativo al orden de inscripción. Para la presentación de cada lista, se deberá presentar ante SUSALUD lo siguiente: 1 La foliación debe ser en números y letras.