Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Son atribuciones y obligaciones del Comite Electoral las siguientes: a. Planificar y organizar el MORDAZA de elecciones, conforme a las presentes Bases. b. Elaborar el cronograma electoral. c. Disenar el material electoral para el MORDAZA de votacion. d. Realizar el computo final de las elecciones en caso de apelaciones. e. Resolver en instancia unica y por tanto inapelable las reconsideraciones y/o tachas que pudieran suscitarse durante el MORDAZA de eleccion, dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases. f. Resolver, en MORDAZA instancia, las apelaciones contra las decisiones de los miembros de la Mesa de Sufragio. g. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. 1.3.2 Secretaria Tecnica del MORDAZA de elecciones Para el desarrollo de sus actividades, el Comite electoral coordina con la Intendencia de Promocion de Derechos en Salud ­ IPROM, la que actua como Secretaria Tecnica. 1.3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y Asociacion Civil Transparencia Siempre se invitara a ser parte del MORDAZA a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y la veeduria de la Asociacion Civil Transparencia u otras entidades independientes vinculadas a los procesos electorales. 1.4 Requisito

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

2.2 Inscripcion de las Organizaciones postulantes Las organizaciones que cumplan con los requisitos contemplados en el numeral 1.4, se inscribiran en las fechas establecidas en el cronograma del proceso. Para ello, la organizacion debera presentar ante el Comite Electoral, un expediente de postulacion en folder o anillado, conteniendo lo siguientes documentos debidamente foliados1: a. Solicitud de Inscripcion, conforme al modelo (Anexo Nº 1) b. Partida registral que acredite su personeria juridica, de ser el caso. c. Declaracion Jurada, segun modelo (Anexo N° 2) d. Poder de representacion de quien suscribe la solicitud, inscrito en el Registro de Personas Juridicas o en su defecto poder de representacion suscrito por la mayoria de los miembros de la organizacion que lo facultan para actuar en el presente MORDAZA de elecciones. e. MORDAZA del DNI o Carne de Extranjeria de su representante. La relacion de organizaciones inscritas ante SUSALUD conforma el Padron de Inscripciones, que se sometera a examen de aptitud. La apertura y cierre de este padron esta a cargo del Comite Electoral. La custodia de este asi como de su documentacion esta a cargo de la Secretaria Tecnica. 2.2.1 Evaluacion de las postulaciones, Recurso de Reconsideracion, Conformacion del Padron Electoral La documentacion presentada por las organizaciones postulantes sera evaluada por el Comite Electoral, previo informe de la Secretaria Tecnica, verificando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos conforme el numeral 1.5 y la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, conforme al numeral 2.2. Los resultados seran publicados en el MORDAZA institucional de SUSALUD, en el plazo de seis (06) dias habiles. Es responsabilidad de las organizaciones verificar, en la fecha de publicacion, tales resultados. Cualquiera de las organizaciones declaradas no aptas podra presentar reconsideracion ante SUSALUD en el plazo de dos (02) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de notificada con la decision motivada del Comite Electoral a su direccion electronica. El Comite Electoral, previo informe de la Secretaria Tecnica, resuelve dicho recurso en el plazo de dos (02) dias habiles. La decision es inimpugnable. El Padron Electoral, conformado por todas las organizaciones aptas sera publicado en el plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles de resuelto el ultimo recurso de reconsideracion, en el MORDAZA institucional de SUSALUD. Las organizaciones declaradas aptas tendran derecho a un MORDAZA en el MORDAZA de votacion. La declaracion de una organizacion como apta no limita la facultad del Comite Electoral de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. 2.3 Inscripcion Personeros de Listas, Acreditacion de

Pueden participar todas las agrupaciones que configuren como organizaciones de primer nivel: de pacientes, de jovenes o de adultos mayores, cuyo domicilio y actividades esten circunscritas a la region respecto de la cual se esta realizando la convocatoria para la conformacion de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud. 1.4.1 Organizacion de Primer Nivel Para los efectos de las presentes bases se entiende por organizacion de primer nivel a las agrupaciones de ciudadanos organizados con un fin en comun relacionado a la mejora de los servicios de salud en su calidad de usuario de estos servicios. a) Agrupaciones de pacientes: Aquellos que estan conformados por ciudadanos que se relacionan en torno a una condicion de discapacidad o enfermedad. b) Agrupaciones pertenecientes a las etapas del ciclo de vida: Jovenes y adultos mayores. 1.5 MORDAZA de documentos

Para efectos de este MORDAZA de eleccion, el cumplimiento de cualquier exigencia de MORDAZA de documentos, impugnaciones o tachas debera realizarse a traves de la unidad de recepcion que establezca SUSALUD en el aviso de convocatoria a MORDAZA de elecciones.

CAPITULO II ETAPAS DEL MORDAZA DE ELECCIONES
El MORDAZA de eleccion tiene tres (03) etapas siguientes: Convocatoria, Inscripciones, MORDAZA de Votacion y Publicacion de resultados. A su vez cada etapa tiene distintas sub-etapas: Cada etapa del MORDAZA es excluyente y eliminatoria; la organizacion que sea descalificada en alguna etapa no podra acceder a la siguiente. 2.1 Convocatoria El presidente del Consejo Directivo, previa aprobacion del pleno, convoca a MORDAZA de elecciones, disponiendo su publicacion conjuntamente con el cronograma y la conformacion del Comite Electoral. La publicacion precitada se realiza por unica vez en un (01) diario de alcance regional, asi como en el MORDAZA institucional de SUSALUD.

Las organizaciones declaradas aptas podran presentar lista de representantes en el plazo de cinco (05) dias habiles de publicado el padron electoral. En tal caso, las listas por las agrupaciones de pacientes deberan consignar a cuatro (04) representantes como titulares, cada uno proveniente de una organizacion declarada apta y adicionalmente dos (02) miembros suplentes de cualquiera de esas organizaciones; mientras que para las agrupaciones de adultos mayores y jovenes las listas deberan consignar a un (01) representante como titular y uno (01) como suplente, cada uno proveniente de una organizacion distinta y declarada apta. A cada lista se le asignara un numero correlativo al orden de inscripcion. Para la MORDAZA de cada lista, se debera presentar ante SUSALUD lo siguiente:

1

La foliacion debe ser en numeros y letras.

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