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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551429 a) Solicitud, conforme el Anexo N° 03, suscrita por las cuatro (04) organizaciones aptas que la presentan. Quien suscribe por su organización deberá ser quien suscribió el Anexo N° 1 y 2 en su oportunidad. b) Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 4, por cada uno de los representantes que integran la lista. c) Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante de cada una de las organizaciones que conforman la lista. d) Documento que acredite al representante que integra la lista, haber sido designado para esos efectos por la mayoría de los miembros de su organización, en cada caso. Para ello, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Los representantes en la lista no necesariamente deben ser los que tengan calidad de representantes legales de sus organizaciones inscritas en el padrón. b. La lista solamente podrá participar en uno de los componentes que conforman la Junta de Usuarios, conforme lo establecido en el numeral 1.2 de las presentes Bases. Adicionalmente y en esta oportunidad, las organizaciones que presentan lista y deseen que sus miembros participen en calidad de personeros, deberán acreditarlos conforme al Anexo N° 3, en número máximo de dos (02). 2.3.1 Publicación de las Listas de Organizaciones, Tachas. Las listas que contienen las organizaciones inscritas y sus respectivos representantes serán publicadas en el plazo de tres (03) días hábiles de cerrado el plazo de inscripción en el portal institucional de SUSALUD. La tacha se formula contra la organización declarada apta y se presenta por escrito en el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas inscritas en cada componente en el portal institucional. La tacha formulada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a. Nombre y Apellidos completos. b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c. Dirección electrónica en que se notifi carán las respectivas notifi caciones. d. Nombre completo de la organización y/o representante tachado. e. La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f. Los medios probatorios. g. Lugar, fecha y fi rma. En caso de no tener fi rma o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una y precisar una dirección electrónica común en el que se efectuarán las notifi caciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en los extremos que corresponda. La tacha debe estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases y así como del incumplimiento de las normas legales vigentes. Notifi cado con la tacha electrónicamente, la organización inscrita en lista debe presentar su descargo por escrito dentro de dos (02) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes. El Comité Electoral resuelve la tacha previo informe de la Secretaría Técnica. Si la tacha contra la organización es declarada fundada, la organización y por tanto su representante quedan excluidos del proceso de elección y por tanto pierde su derecho a voto. En el caso que la organización excluida haya conformado lista se notifi cará a las demás organizaciones que la componen, para que en el plazo de dos (02) días hábiles cumpla con señalar nueva organización declarada apta con su respectivo representante, cumpliendo las mismas formalidades establecidas en el literal 2.3, caso contrario la lista no participará en el proceso de votación, dejando a salvo el derecho de voto de cada una de las organizaciones que la conforman. Resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará en el portal institucional de SUSALUD, las listas que participan en el proceso de votación. 2.4 Proceso de Votación El proceso de votación se llevará a cabo en la sede, fecha y hora que el Comité Electoral acuerde para dicho efecto. Las organizaciones declaradas aptas e inscritas en el Padrón Electoral, ejercerán su derecho a voto, a través del representante que inscribió a la organización al presente proceso de elecciones. La Mesa de Sufragio estará conformada por un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01) vocal, todos funcionarios de SUSALUD, designados por el Comité Electoral, a propuesta de la Secretaría Técnica. 2.4.1 Documentos para el Proceso de Votación Son documentos electorales los siguientes: a. Las Actas Electorales, documentos en los cuales se registran los hechos y actos que se producen en la Mesa de Sufragio desde el momento de su instalación hasta su cierre, serán llenadas por el Presidente de la Mesa de Sufragio. Son: • Acta de Instalación, donde se consigna la fecha y hora de la instalación, cantidad de cédulas de sufragio y todos aquellos hechos ocurridos durante la apertura de la Mesa de Sufragio. • Acta de Sufragio, donde se anotan los hechos ocurridos durante la etapa de votación, el número de electores que votaron y los ausentes, así como la hora en la que fi nalizó el sufragio. • Acta de Escrutinio, donde se anotan los resultados de la votación, la hora de inicio y término de escrutinio, el número de votos obtenidos por cada lista, el número de votos nulos y en blanco; así como los incidentes y observaciones registrados durante esta etapa. b. Las Cédulas de Votación, documentos que se entregarán a cada representante para que consigne su voto, serán diferenciadas por colores, a fi n de distinguirlas entre los distintos componentes. 2.4.2 Acto de Votación El voto es secreto, personal y libre; en tal sentido sólo ingresará a la Cámara Secreta el representante de la organización, salvo éste se encuentre físicamente impedido y requiera ingresar con su acompañante. El acto de votación se llevará a cabo de la siguiente manera: a. El Presidente de mesa solicitará al representante su documento de identidad y que manifi este expresamente el nombre de la organización a la que representa, a fi n de verifi car el Padrón Electoral. b. El Presidente entregará al representante acreditado la cédula de sufragio que le corresponda y lo dirigirá a la cámara secreta a fi n que emita su voto. Al término, retornará a la mesa de sufragio e insertara la cédula en el ánfora acondicionada para dicho fi n y fi rmará el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital, momento en el cual se le devolverá su documento de identidad. 2.4.3. Participación de los personeros El personero es el ciudadano que representa los intereses de la agrupación o agrupaciones y actúa como veedor durante el proceso de electoral. No vota. El personero deberá identifi carse ante el Presidente de Mesa de sufragio, quien autorizará su participación siempre que se encuentre acreditado previamente o su retiro del recinto en los casos que interfi era en el proceso electoral. 2.4.4. Cierre de votaciones Producido el cierre de la votación, los miembros de mesa procederán a levantar el Acta de Sufragio