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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551413 cada año y es publicado íntegramente dentro de los dos días hábiles siguientes a su aprobación; Que, asimismo, es importante aprobar el Marco Macroeconómico Multianual, dentro del plazo legal mencionado en el considerando precedente, toda vez que tal como lo señala el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para asegurar la ejecución del presupuesto público del año fi scal 2015, aprobado por el Congreso de la República, en el marco de las medidas expansivas ya adoptadas; y para modular el gasto público con el objetivo de retornar gradualmente a la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero vigente, en el marco de un manejo responsable y transparente de las fi nanzas públicas que permita asegurar el crecimiento económico del país. Artículo 2.- Guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años fi scales 2016 y 2017 2.1 Para efectos de la aplicación de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, normas reglamentarias y complementarias, de manera excepcional, se dispone que para el año fi scal 2016, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un défi cit del 2,0% del Producto Bruto Interno (PBI). 2.2 El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, un Proyecto de Ley que establezca la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para el año fi scal 2017, la cual no podrá ser mayor a un défi cit del 1,5% del Producto Bruto Interno (PBI), en el marco de lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el numeral 16.1 del artículo 16 de su reglamento. Artículo 3.- De las suspensiones Durante el año fi scal 2015, suspéndase la aplicación del literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como la primera parte del tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, incorporada por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 4.- Incorporación extraordinaria de recursos a la Reserva Secundaria de Liquidez 4.1 Incorpórese a la Reserva Secundaria de Liquidez, a que se refi ere el literal q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería aprobado mediante Decreto Supremo N° 035- 2012-EF, para el cumplimiento de sus propios fi nes, de manera extraordinaria en el año fi scal 2015, lo siguiente: a) La suma de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), con cargo a los otros recursos extraordinarios a los que se refi ere el primer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas modifi catorias y reglamentarias, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar el referido monto en la cuenta bancaria que determine dicha Dirección General, quedando en suspenso, por esta única vez, la autorización de transferencia dispuesta en la parte fi nal del referido párrafo. Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la misma cuenta a la que se refi ere el párrafo precedente, la suma de hasta QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), con cargo a los otros recursos extraordinarios que se encuentren depositados en la cuenta a la que se refi ere el primer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas modifi catorias y reglamentarias. b) La suma de hasta Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500 000 000,00), provenientes de los Saldos de Balance al 31 de diciembre del año 2014, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los mismos que serán transferidos dentro de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente norma en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN