Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

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Articulo 3.- De las suspensiones Durante el ano fiscal 2015, suspendase la aplicacion del literal c) del numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, asi como la primera parte del tercer parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, incorporada por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 4.- Incorporacion extraordinaria de recursos a la Reserva Secundaria de Liquidez 4.1 Incorporese a la Reserva Secundaria de Liquidez, a que se refiere el literal q) del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria aprobado mediante Decreto Supremo N° 0352012-EF, para el cumplimiento de sus propios fines, de manera extraordinaria en el ano fiscal 2015, lo siguiente: a) La suma de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), con cargo a los otros recursos extraordinarios a los que se refiere el primer parrafo del numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas modificatorias y reglamentarias, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar el referido monto en la cuenta bancaria que determine dicha Direccion General, quedando en suspenso, por esta unica vez, la autorizacion de transferencia dispuesta en la parte final del referido parrafo. Asimismo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar en la misma cuenta a la que se refiere el parrafo precedente, la suma de hasta QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), con cargo a los otros recursos extraordinarios que se encuentren depositados en la cuenta a la que se refiere el primer parrafo del numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas modificatorias y reglamentarias. b) La suma de hasta Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500 000 000,00), provenientes de los Saldos de Balance al 31 de diciembre del ano 2014, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) los mismos que seran transferidos dentro de los treinta (30) dias calendario de la vigencia de la presente MORDAZA en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico.

cada ano y es publicado integramente dentro de los dos dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, asimismo, es importante aprobar el MORDAZA Macroeconomico Multianual, dentro del plazo legal mencionado en el considerando precedente, toda vez que tal como lo senala el numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el MORDAZA presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual; Que, es de interes nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan atender la situacion senalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El objeto de la presente MORDAZA es dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para asegurar la ejecucion del presupuesto publico del ano fiscal 2015, aprobado por el Congreso de la Republica, en el MORDAZA de las medidas expansivas ya adoptadas; y para modular el gasto publico con el objetivo de retornar gradualmente a la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero vigente, en el MORDAZA de un manejo responsable y transparente de las finanzas publicas que permita asegurar el crecimiento economico del pais. Articulo 2.- Guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero para los anos fiscales 2016 y 2017 2.1 Para efectos de la aplicacion de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, normas reglamentarias y complementarias, de manera excepcional, se dispone que para el ano fiscal 2016, la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero no podra ser mayor a un deficit del 2,0% del Producto MORDAZA Interno (PBI). 2.2 El Poder Ejecutivo remitira al Congreso de la Republica, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, un Proyecto de Ley que establezca la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero para el ano fiscal 2017, la cual no podra ser mayor a un deficit del 1,5% del Producto MORDAZA Interno (PBI), en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el numeral 16.1 del articulo 16 de su reglamento.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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