Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

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Articulo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 para la determinacion de la existencia del dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2014 para la determinacion de la existencia del dano y la relacion causal. Articulo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STUCCHI MORDAZA RAYGADA Vicepresidente

que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al dano importante que habria experimentado la RPN en el periodo de analisis. De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluacion inicial, existen indicios razonables que evidencian pruebas suficientes sobre presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel originario de MORDAZA, asi como sobre un posible dano en la RPN a causa del ingreso al MORDAZA de dicho producto. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Industrias del MORDAZA contra la Resolucion N° 142-2014/CFD-INDECOPI y, en consecuencia, disponer el inicio de un procedimiento de investigacion con el fin de determinar si existen practicas de dumping, dano en el sentido del articulo VI del GATT de 1994 segun se interpreta en el Acuerdo Antidumping y una relacion causal entre las importaciones objeto de tales practicas y el supuesto dano; y, por ende, si cabe imponer medidas antidumping sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de Argentina15. Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 para la determinacion de la existencia del dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2014 para la determinacion de la existencia del dano y la relacion causal. Ello, teniendo en cuenta referencialmente la recomendacion establecida por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 008-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 20 de MORDAZA de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Industrias del MORDAZA S.A. contra la Resolucion N° 142-2014/CFD-INDECOPI, emitida el 30 de diciembre de 2014. Articulo 2º.- Disponer, a solicitud de Industrias del MORDAZA S.A., el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel puro (B100) originario de la Republica Argentina. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Argentina. Articulo 4º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la informacion y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podran ser verificadas por la Comision en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento Antidumping y el Acuerdo Antidumping, incluyendo para ello la realizacion de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiendose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM.

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Dado que en la actualidad se encuentra en tramite un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en relacion con este mismo producto (Expediente N° 009-2014/CFD), para los fines de la resolucion final que en su oportunidad deba emitirse en el MORDAZA del presente procedimiento de investigacion se tendra debidamente en cuenta lo dispuesto en el parrafo 5 del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que establece disciplinas sobre la aplicacion simultanea de derechos antidumping y de derechos compensatorios sobre un mismo producto, en caso se cumplan las condiciones juridicas establecidas en los respectivos Acuerdo de la OMC para el dictado de MORDAZA medidas correctivas.

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Otorgan a personas naturales la autorizacion de organizacion de una sociedad administradora de fondos que sera denominada El MORDAZA Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A.
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 033-2015-SMV/10.2
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2015

El Intendente General de Supervision de Entidades
VISTOS: El Expediente Nº 2014047829, referido a la solicitud de autorizacion para organizar una sociedad administradora de fondos a ser denominada El MORDAZA Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe Nº 313-2015-SMV/10.2 de fecha 09 de MORDAZA de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de marzo de 2015, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron

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