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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551425 que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial, existen indicios razonables que evidencian pruebas sufi cientes sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de Argentina, así como sobre un posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Industrias del Espino contra la Resolución N° 142-2014/CFD-INDECOPI y, en consecuencia, disponer el inicio de un procedimiento de investigación con el fi n de determinar si existen prácticas de dumping, daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping y una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el supuesto daño; y, por ende, si cabe imponer medidas antidumping sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de Argentina15. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 para la determinación de la existencia del dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2014 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal. Ello, teniendo en cuenta referencialmente la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 008-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de abril de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Industrias del Espino S.A. contra la Resolución N° 142-2014/CFD-INDECOPI, emitida el 30 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Disponer, a solicitud de Industrias del Espino S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) originario de la República Argentina. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Argentina. Artículo 4º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verifi cadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento Antidumping y el Acuerdo Antidumping, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refi ere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o defi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 para la determinación de la existencia del dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2014 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal. Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERINO BRUNO STUCCHI LÓPEZ RAYGADA Vicepresidente 15 Dado que en la actualidad se encuentra en trámite un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en relación con este mismo producto (Expediente N° 009-2014/CFD), para los fi nes de la resolución fi nal que en su oportunidad deba emitirse en el marco del presente procedimiento de investigación se tendrá debidamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que establece disciplinas sobre la aplicación simultánea de derechos antidumping y de derechos compensatorios sobre un mismo producto, en caso se cumplan las condiciones jurídicas establecidas en los respectivos Acuerdo de la OMC para el dictado de ambas medidas correctivas. 1228804-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a personas naturales la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos que será denominada El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 033-2015-SMV/10.2 Lima, 10 de abril de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2014047829, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos a ser denominada El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 313-2015-SMV/10.2 de fecha 09 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de marzo de 2015, el señor Melvin Escudero Villavicencio y la señora Victoria Augusta Villavicencio Martel, solicitaron