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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551427 de Derechos en Salud remite el proyecto de Bases del Proceso de Elecciones de Representantes y el proyecto de Guía para el Proceso de Selección de Representantes de Ciudadanos No Organizados, de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con los artículos 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, antes citado, SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, asimismo, tiene entre sus funciones promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS; así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, conforme al artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, SUSALUD con la fi nalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 8º del referido ROF, en concordancia con el numeral 6) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que el Consejo Directivo de SUSALUD tiene como función aprobar la estructura, funcionamiento, distribución geografía, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de la Junta de Usuarios; mediante Acuerdo adoptado en la Sesión N° 007-2015-CD de fecha 07 de abril de 2015, el Consejo Directivo aprobó la estructura de la Junta de Usuarios de Servicios de Salud para las Regiones de Lambayeque, Loreto, Cusco, Arequipa y Ayacucho, en un número de veinticuatro (24) miembros, entre titulares y suplentes; Que, asimismo, en el referida Sesión, el Consejo Directivo acordó delegar en la Superintendente, las facultades para aprobar el instrumento para la elección de los representantes de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud a nivel regional, así como, para determinar el procedimiento de selección de representantes de ciudadanos no organizados para las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud a nivel regional, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 8º del citado ROF; Que, por lo expuesto y a fi n de continuar con el proceso de implementación de las Juntas de Usuarios a nivel nacional, se estima pertinente aprobar las “Bases del Proceso de Elecciones de Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional”, así como, la “Guía para el Proceso de Selección de Representantes de Ciudadanos No Organizados de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional”; y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y de la encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y los literales d), i), j) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; y, a las facultades delegadas por el Consejo Directivo en Sesión N° 007- 2015-CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las “Bases del Proceso de Elecciones de Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional”, que consta de dos (02) capítulos, dos (02) disposiciones fi nales y cuatro (04) anexos; y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la “Guía para el Proceso de Selección de Representantes de Ciudadanos No Organizados de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional”, que contiene tres (03) anexos; y que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución y su Anexo I en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución y sus Anexos I y II en el Portal Web de SUSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente ANEXO I “BASES DEL PROCESO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD A NIVEL REGIONAL” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Antecedentes La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuya fi nalidad es promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie; así como de regular, supervisar, autorizar y registrar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS , y supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Son funciones del Consejo Directivo como órgano máximo de SUSALUD, entre otras, aprobar la estructura, funcionamiento, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de la Junta de Usuarios, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158, artículo 19° y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, artículo 8°. 1.2 Objeto Elegir a diez (10) de los veinticuatro (24) representantes que integrarán la Junta de Usuarios de Servicios de Salud en las distintas regiones que por acuerdo de Consejo Directivo se hayan decidido, bajo la siguiente estructura: - Componente 1: Seis (06) representantes pertenecientes a las agrupaciones de pacientes: cuatro (04) titulares y dos (02) suplentes. - Componente 2: Cuatro (04) representantes pertenecientes a las etapas del ciclo de vida: dos (02) – un titular y un suplente - por agrupaciones de los jóvenes; y, dos (02) – un titular y un suplente - por las agrupaciones de los adultos mayores. 1.3 Conducción y participación en el proceso de elecciones 1.3.1 Comité Electoral Es designado por el Consejo Directivo de SUSALUD para la consecución del proceso de elecciones, constituyéndose como la autoridad máxima, autónoma e independiente de ésta. Se encuentra integrado por su Presidente, un Secretario y un vocal, todos ellos funcionarios de la institución. Sus facultades son discrecionales. El cargo de miembro del Comité Electoral es de carácter irrenunciable, salvo impedimento debidamente acreditado.