Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de Mexico DF, Estados Unidos Mexicanos, para que en representacion de la Entidad participe en la referida reunion con el fin de realizar acciones de promocion de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Mexico DF, Estados Unidos Mexicanos, del senor MORDAZA MORDAZA Ocharan Casabona, del 27 al 30 de MORDAZA de 2015, para que en representacion de PROMPERU, participe en las reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos (US$ 440 x 3 dias) : US$ 1 538,00 : US$ 1 320,00 CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Ocharan Casabona, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunion a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e)

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El 18 de setiembre de 2014, la empresa productora nacional Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino), solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel (B100)1 originario de la Republica MORDAZA (en adelante, Argentina), al MORDAZA de las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 17 de octubre de 2014, la Secretaria Tecnica de la Comision requirio a Industrias del MORDAZA para que presente diversa informacion complementaria a su solicitud, en aplicacion del articulo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Industrias del MORDAZA atendio dicho requerimiento el 06 de noviembre de 2014. Mediante Resolucion Nº 142-2014/CFD-INDECOPI emitida el 30 de diciembre de 2014, la Comision denego la solicitud de inicio de investigacion presentada por Industrias del MORDAZA, al no haber encontrado indicios de practicas de dumping en las importaciones del producto argentino. Con la finalidad de estimar el valor normal, en dicho acto administrativo se empleo la metodologia de precio de exportacion a un tercer MORDAZA apropiado prevista en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping, pues a pesar de que Industrias del MORDAZA solicito el uso de la metodologia de reconstruccion contemplada tambien en dicho dispositivo, no proporciono la informacion necesaria para ello2. El 22 de enero de 2015, Industrias del MORDAZA interpuso un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 142-2014/ CFD-INDECOPI, ofreciendo en calidad de nueva prueba, determinada informacion que obra en el Expediente N° 0092014/CFD, correspondiente al procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de biodiesel (B100) originario de Argentina3. En particular, Industrias del MORDAZA ofrecio la informacion contenida en los "Cuestionarios para el exportador o productor extranjero" absueltos por cinco (5) empresas productoras y/o exportadoras argentinas de biodiesel4, incluyendo aquella referida a sus estructuras de costos, a fin de que la Comision calcule el valor normal empleando la metodologia de reconstruccion y determine la existencia de indicios de una presunta practica de dumping en las importaciones objeto de la solicitud. Mediante Carta Nº 294-2015/CFD-INDECOPI de fecha 10 de MORDAZA de 2015, la Comision notifico al Gobierno de MORDAZA, a traves de la Embajada de dicho MORDAZA en el Peru, haber recibido una solicitud debidamente documentada para el inicio de una investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel (B100) originario de MORDAZA, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Antidumping5.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Industrias del MORDAZA S.A. contra la Res. Nº 142-2014/CFD-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI RESOLUCION Nº 050-2015/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2015 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2014/CFD; y,

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De acuerdo a la informacion que obra en el Expediente N° 019-2009-CFD (correspondiente al procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de biodiesel originario de los Estados Unidos de America), para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla con diesel. Asi, por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel se denomina B99; mientras que, el biodiesel puro (es decir, contenido de 100% de biodiesel) se denomina B100. La informacion proporcionada por Industrias del MORDAZA correspondia a su propia estructura de costos de produccion de biodiesel, la cual no reflejaba los costos de produccion de dicho producto en MORDAZA, conforme a lo estipulado en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Dicho procedimiento de investigacion fue iniciado mediante Resolucion N° 081-2014/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2014. En su recurso de reconsideracion, Industrias del MORDAZA hizo referencia a las siguientes empresas argentinas: T6 Industrial S.A., Cargill S.A.C.I., Molinos Rio de la Plata S.A., Bunge MORDAZA S.A. y Aceitera General Deheza S.A. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.(...) 5.5. A menos que se MORDAZA adoptado la decision de iniciar una investigacion, las autoridades evitaran toda publicidad acerca de la solicitud de iniciacion de una investigacion. No obstante, despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, las autoridades lo notificaran al gobierno del Miembro exportador interesado.

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