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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551587 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Directiva “Procedimiento para el Despacho del Juez Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 177-2015-P-CSJLC/PJ Callao, 13 de abril del 2015 VISTO: El Informe N° 002-2015-USJ-GAD-CSJCL/PJ, emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de la Unidad Ejecutora – Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 12 de marzo del 2015. Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante el informe de visto, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Unidad Ejecutora, informa respecto a las alternativas de mejoramiento del Juzgado de Turno Permanente, que surgen como consecuencia de la reunión de coordinación con los Jueces Penales de esta Corte Superior de Justicia. Que, analizando los antecedentes, ventajas, desventajas y propuestas que contiene dicho informe, se concluye que los problemas que afrontan los Jueces Penales en el desarrollo del Turno Permanente, surgen por la falta de implementación logística, así como por la inexistencia de directivas, para el trámite de los asuntos de su competencia, evidenciándose -entre otros problemas- la demora en la remisión de los expedientes al Centro de Distribución General, para la continuación de su trámite tanto en los Juzgados de Reos en cárcel y/o Reos Libres, así como situaciones de inseguridad para los operadores judiciales durante el desarrollo de las Audiencias del Turno Permanente. En tal sentido, resulta necesario y atendible adoptar las medidas pertinentes para fortalecer el Despacho del Juez a cargo del Turno Permanente, para revertir la situación antes descrita. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nr. 017-93-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA DIRECTIVA N° 01-2015-P-CSJCL/PJ, “PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DEL JUEZ PENAL DE TURNO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO”, conforme al documento que se anexa a la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, ejecute las acciones destinadas para el acondicionamiento de las Salas de Audiencias del Juzgado Penal de Turno Permanente, de modo que brinde las condiciones de seguridad a los operadores de justicia y de orden en las audiencias. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1230590-1 Oficializan la realización de la Primera Mesa de Trabajo de Cooperación Judicial Internacional denominado “Beneficio Especial de Salida del País para Extranjeros, al amparo de la Ley Nº 30219” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 211-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 21 de abril de 2015 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de una Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, entre otras, conforme lo establecen los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, uno de los principales objetivos de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, es brindar a los justiciables nacionales y extranjeros que se encuentren purgando carcelería, una oportuna atención de sus requerimientos. Que, con el propósito de aliviar el hacinamiento en los penales del país, así como procurar el proceso de reinserción del interno extranjero en su país de origen, el 08 de julio de 2014, se ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley N° 30219, que crea y regula el benefi cio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de siete años en cualquier Establecimiento Penitenciario del país. Que, conforme es de verse del numeral 5.1., del artículo 5° de la acotada Ley, el Juez que conoció el proceso por el cual el interno extranjero purga condena, es la autoridad competente para determinar el otorgamiento o denegatoria de las solicitudes del citado benefi cio especial; pero para ello, es necesario que se cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 2° de la Ley. Que, el trámite previsto para las solicitudes que se presenten a propósito de la mencionada Ley, incluye entre otros, que se anexe a la solicitud de benefi cio especial de salida del país del interno extranjero, el certifi cado consular que acredite el arraigo domiciliario en su país de origen. Que, sobre el arraigo domiciliario, los antecedentes más recientes en el derecho comparado, lo defi nen como una medida cautelar para fi nes de tener a su disposición a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan medios de prueba. Que, según el Manual del Proceso “BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA DEL PAÍS PARA EXTRANJEROS SENTENCIADOS – LEY N° 30219”, aprobada por la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N°438-2014-INPE/P, de fecha 28 de noviembre del 2014, se consigna en el numeral 13 del Glosario de Términos al Certifi cado consular de arraigo domiciliario como “Certifi cación del domicilio en el país donde radicará el interno(a) o liberado(a) extranjero(a), expedido por el consulado”. Que, sobre dicho elemento, es el criterio del Juez como autoridad competente para resolver las solicitudes de benefi cio especial de salida del país, determinar cuando el interno extranjero cumple con acreditar el arraigo domiciliario; surgiendo de esta forma la problemática de