Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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de los Jueces Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1230590-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Directiva "Procedimiento para el Despacho del Juez Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 177-2015-P-CSJLC/PJ Callao, 13 de MORDAZA del 2015 VISTO: El Informe N° 002-2015-USJ-GAD-CSJCL/PJ, emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de la Unidad Ejecutora ­ Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 12 de marzo del 2015. Y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, mediante el informe de visto, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Unidad Ejecutora, informa respecto a las alternativas de mejoramiento del Juzgado de Turno Permanente, que surgen como consecuencia de la reunion de coordinacion con los Jueces Penales de esta Corte Superior de Justicia. Que, analizando los antecedentes, ventajas, desventajas y propuestas que contiene dicho informe, se concluye que los problemas que afrontan los Jueces Penales en el desarrollo del Turno Permanente, surgen por la falta de implementacion logistica, asi como por la inexistencia de directivas, para el tramite de los asuntos de su competencia, evidenciandose -entre otros problemasla demora en la remision de los expedientes al Centro de Distribucion General, para la continuacion de su tramite tanto en los Juzgados de Reos en carcel y/o Reos Libres, asi como situaciones de inseguridad para los operadores judiciales durante el desarrollo de las Audiencias del Turno Permanente. En tal sentido, resulta necesario y atendible adoptar las medidas pertinentes para fortalecer el Despacho del Juez a cargo del Turno Permanente, para revertir la situacion MORDAZA descrita. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nr. 017-93-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA DIRECTIVA N° 01-2015-P-CSJCL/PJ, "PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DEL JUEZ PENAL DE TURNO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO", conforme al documento que se anexa a la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Distrital, ejecute las acciones destinadas para el acondicionamiento de las MORDAZA de Audiencias del Juzgado Penal de Turno Permanente, de modo que brinde las condiciones de seguridad a los operadores de justicia y de orden en las audiencias. Articulo Tercero.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerente de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional,

Oficializan la realizacion de la Primera Mesa de Trabajo de Cooperacion Judicial Internacional denominado "Beneficio Especial de Salida del MORDAZA para Extranjeros, al MORDAZA de la Ley Nº 30219"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 211-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 21 de MORDAZA de 2015 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de una Corte Superior, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, entre otras, conforme lo establecen los incisos 3) y 4) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, uno de los principales objetivos de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, es brindar a los justiciables nacionales y extranjeros que se encuentren purgando carceleria, una oportuna atencion de sus requerimientos. Que, con el proposito de aliviar el hacinamiento en los penales del MORDAZA, asi como procurar el MORDAZA de reinsercion del interno extranjero en su MORDAZA de origen, el 08 de MORDAZA de 2014, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley N° 30219, que crea y regula el beneficio especial de salida del MORDAZA para extranjeros que cumplen pena privativa de MORDAZA por condenas menores de siete anos en cualquier Establecimiento Penitenciario del pais. Que, conforme es de verse del numeral 5.1., del articulo 5° de la acotada Ley, el Juez que conocio el MORDAZA por el cual el interno extranjero purga condena, es la autoridad competente para determinar el otorgamiento o denegatoria de las solicitudes del citado beneficio especial; pero para ello, es necesario que se cumplan con los requisitos contemplados en el articulo 2° de la Ley. Que, el tramite previsto para las solicitudes que se presenten a proposito de la mencionada Ley, incluye entre otros, que se anexe a la solicitud de beneficio especial de salida del MORDAZA del interno extranjero, el certificado consular que acredite el arraigo domiciliario en su MORDAZA de origen. Que, sobre el arraigo domiciliario, los antecedentes mas recientes en el derecho comparado, lo definen como una medida cautelar para fines de tener a su disposicion a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan medios de prueba. Que, segun el Manual del MORDAZA "BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA DEL MORDAZA PARA EXTRANJEROS SENTENCIADOS ­ LEY N° 30219", aprobada por la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N°438-2014-INPE/P, de fecha 28 de noviembre del 2014, se consigna en el numeral 13 del Glosario de Terminos al Certificado consular de arraigo domiciliario como "Certificacion del domicilio en el MORDAZA donde radicara el interno(a) o liberado(a) extranjero(a), expedido por el consulado". Que, sobre dicho elemento, es el criterio del Juez como autoridad competente para resolver las solicitudes de beneficio especial de salida del MORDAZA, determinar cuando el interno extranjero cumple con acreditar el arraigo domiciliario; surgiendo de esta forma la problematica de

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