Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, el articulo 39° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, senala que la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna MORDAZA es un Organo de Linea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA otorgados mediante contratos de concesion en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidas por Ley; Que, conforme al articulo 40°, numerales 40.6 y 40.7 de la MORDAZA citada en el considerando precedente, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna MORDAZA tiene la facultad de "Proponer a la Alta Direccion, en el ambito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo" y "Proponer a la Alta Direccion, en el ambito de su competencia, metodologias y procedimientos para la evaluacion y supervision de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de los compromisos contractuales de las concesiones forestales y de fauna silvestre; asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque"; Que, mediante el Memorandum N° 472-2015OSINFOR-06.1, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna MORDAZA pone a consideracion la aprobacion del "Manual de Auditoria Quinquenal a Concesiones Forestales con fines maderables"; Que, el numeral 11.12 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, establece como funcion del Secretario General, poner a consideracion del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulacion de las nuevas normas y/o modificacion de la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna MORDAZA y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Manual de Auditoria Quinquenal a Concesiones Forestales con fines maderables", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el MORDAZA electronico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. Articulo Tercero.- El "Manual de Auditoria Quinquenal a Concesiones Forestales con fines maderables" entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) 1230586-1

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

Solidario de Salud, y el Informe N° 050-2015-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveido N° 248-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), son considerados como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, a traves del articulo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecidas en la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, constituyendose ademas en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante el numeral 2.3 del articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se faculta al FISSAL a financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atencion, enfermedades raras y huerfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, ademas de los procedimientos de alto costo; Que, el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, define a los "Procedimientos de Alto Costo", como "aquellas prestaciones que, independientemente del diagnostico, requieren de recursos tecnicos altamente especializados, asi como una alta carga financiera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS)". Asimismo, en el articulo 8 del acotado Reglamento se establece que mediante Resolucion Jefatural del SIS se aprueba el listado de procedimientos de alto costo financiables y que el financiamiento de estas prestaciones esta sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta el Seguro Integral de Salud. De igual forma, senala que el listado se sustenta en estudios de siniestralidad, frecuencia, evidencia cientifica, costos y posibilidades de exito, entre otros; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Fondo Intangible Solidario de Salud, emite el sustento tecnico sobre la necesidad de aprobar el listado de procedimientos de alto costo financiables, basado en el estudio de siniestralidad, frecuencia, evidencia de la tecnologia sanitaria, costos, posibilidades de exito y la existencia de una demanda creciente por parte de los asegurados que requieren el financiamiento de procedimientos de alto costo, los cuales aun no han sido definidos con precision en ningun instrumento normativo, por lo que, proponen un listado inicial de procedimientos de alto costo, el que incluye al trasplante de medula osea, trasplante renal y trasplante hepatico; Que, considerando la alta especializacion del Fondo Intangible Solidario de Salud en el financiamiento de patologias de alto costo, que por su condicion requieren de manejo individualizado de casos, soporte psicologico-social y seguimiento de los pacientes, resulta conveniente que a traves de dicha institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Pliego Seguro Integral de Salud, disponga el financiamiento de los procedimientos de alto costo propuestos con el Informe de Vistos; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Fondo Intangible Solidario de Salud, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2015/SIS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREPGNF-FISSAL/FGTS-MRCH-DFZC con Proveido Conjunto N° 018-2015-SIS/GREP-GNF-FISSAL de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Fondo Intangible

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