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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551576 Que, el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidas por Ley; Que, conforme al artículo 40°, numerales 40.6 y 40.7 de la norma citada en el considerando precedente, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre tiene la facultad de “Proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo” y “Proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de los compromisos contractuales de las concesiones forestales y de fauna silvestre; así como de los servicios ambientales provenientes del bosque”; Que, mediante el Memorándum N° 472-2015- OSINFOR-06.1, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre pone a consideración la aprobación del “Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones Forestales con fi nes maderables”; Que, el numeral 11.12 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de los Jefes (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones Forestales con fi nes maderables”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El “Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones Forestales con fi nes maderables” entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1230586-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2015/SIS Lima, 28 de abril de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP- GNF-FISSAL/FGTS-MRCH-DFZC con Proveído Conjunto N° 018-2015-SIS/GREP-GNF-FISSAL de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Fondo Intangible Solidario de Salud, y el Informe N° 050-2015-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 248-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), son considerados como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, a través del artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, constituyéndose además en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se faculta al FISSAL a fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, además de los procedimientos de alto costo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, defi ne a los “Procedimientos de Alto Costo”, como “aquellas prestaciones que, independientemente del diagnóstico, requieren de recursos técnicos altamente especializados, así como una alta carga fi nanciera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS)”. Asimismo, en el artículo 8 del acotado Reglamento se establece que mediante Resolución Jefatural del SIS se aprueba el listado de procedimientos de alto costo fi nanciables y que el fi nanciamiento de estas prestaciones está sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta el Seguro Integral de Salud. De igual forma, señala que el listado se sustenta en estudios de siniestralidad, frecuencia, evidencia científi ca, costos y posibilidades de éxito, entre otros; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Fondo Intangible Solidario de Salud, emite el sustento técnico sobre la necesidad de aprobar el listado de procedimientos de alto costo fi nanciables, basado en el estudio de siniestralidad, frecuencia, evidencia de la tecnología sanitaria, costos, posibilidades de éxito y la existencia de una demanda creciente por parte de los asegurados que requieren el fi nanciamiento de procedimientos de alto costo, los cuales aún no han sido defi nidos con precisión en ningún instrumento normativo, por lo que, proponen un listado inicial de procedimientos de alto costo, el que incluye al trasplante de médula ósea, trasplante renal y trasplante hepático; Que, considerando la alta especialización del Fondo Intangible Solidario de Salud en el fi nanciamiento de patologías de alto costo, que por su condición requieren de manejo individualizado de casos, soporte psicológico-social y seguimiento de los pacientes, resulta conveniente que a través de dicha institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Pliego Seguro Integral de Salud, disponga el fi nanciamiento de los procedimientos de alto costo propuestos con el Informe de Vistos; Con el visto bueno de la Secretaría General, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Fondo Intangible Solidario de Salud, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,