Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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b) Que la entidad acredite ante SERVIR, un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el MORDAZA de una entidad publica al regimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013SERVIR/PE). Articulo 3.- Nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el MORDAZA Entiendase que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos de MORDAZA, cuando MORDAZA cumplido con las condiciones siguientes: a) Haber realizado el Mapeo de Puestos segun los lineamientos generales dispuestos por SERVIR. b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad c) Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras segun los lineamientos generales que disponga SERVIR. Los informes finales de Mapeo de Puestos, de Mapeo de Procesos y de Identificacion y Priorizacion de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comision de MORDAZA de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revision y no objecion. Articulo 4.- No objecion de SERVIR SERVIR no objetara los informes finales de Identificacion y Priorizacion de Mejoras de la entidad que cumplan las siguientes condiciones: a) Analisis de Coherencia. La identificacion de mejoras debe haber considerado, como minimo, el contraste entre aquello que la entidad realiza y aquello que la entidad esta facultada a hacer por MORDAZA expresa. b) Nivel de impacto, horizonte de implementacion y demanda de recursos. Las entidades usaran las metodologias que SERVIR elabore para el desarrollo del MORDAZA de dimensionamiento o en su defecto, elegiran metodologias alternas, siempre que las mismas cumplan con determinados parametros senalados por SERVIR. c) Nivel de Procesos. Las mejoras priorizadas abordan el nivel de procesos entendido como: macro procesos (nivel 0), MORDAZA (nivel 1) y subproceso (nivel 2). d) Priorizacion de mejoras. Estas deben especificar claramente, en su descripcion y en su definicion, el impacto esperado tras su implementacion. Articulo 5.- Resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion en entidades MORDAZA B Las entidades MORDAZA A podran solicitar la emision de la resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion de una o todas sus entidades MORDAZA B. Para tal efecto, no es necesario que la propia entidad MORDAZA A MORDAZA iniciado el MORDAZA de implementacion. Articulo 6.- Gestion de servidores bajo diferentes regimenes en entidades publicas en el regimen del Servicio Civil A partir de la emision de la resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion, las entidades se sujetan a las siguientes reglas: a) No pueden contratar servidores bajo los regimenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728. Solo podran contratar servidores bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 en aquellos puestos que no hayan sido sometidos a concurso bajo la Ley N° 30057. Estas contrataciones podran realizarse hasta la emision de la resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion. Estos contratos bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 tendran una duracion MORDAZA de seis (6) meses calendario. Sin embargo, la entidad podra renovar dichos contratos hasta la aprobacion de la resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion. Las plazas vacantes que se generen en los regimenes

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 solo podran cubrirse con servidores bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. b) De manera excepcional, para el caso de puestos de confianza, se podra designar funcionarios o servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728. c) Podran cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regimenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, asi como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del articulo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administracion Publica ­ ENAP que tengan como objetivo el ocupar puestos directivos. Estas contrataciones podran realizarse hasta la emision de la resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion. d) Pueden realizar destaques con entidades que cuenten con resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion. En el caso de los demas regimenes laborales coexistentes, segun corresponda, pueden renovar los destaques existentes. e) Deja de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas" asi como sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el regimen de la Ley Nº 30057. f) Se levantan los topes a la capacitacion previstos en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General para la formacion laboral. Las entidades pueden otorgar capacitacion a sus servidores, en los terminos previstos en la Ley y el Reglamento General. Articulo 7.- Resolucion de culminacion del MORDAZA de implementacion A partir de la emision de la resolucion de culminacion de MORDAZA de implementacion, las entidades se sujetan a las siguientes reglas: 1. Despues de la culminacion del MORDAZA de implementacion de la entidad todo directivo publico debe ingresar por concurso publico, con excepcion de los directivos de confianza. 2. Podran realizar destaques solo con entidades que hayan iniciado el MORDAZA de implementacion. 3. Solo podran incorporar servidores bajo el regimen de la Ley N° 30057. No podran incorporar servidores, a ningun grupo, bajo ningun otro regimen de contratacion incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, ni Decreto Ley Nº 25650. Articulo 8°.- Procedimiento abreviado para entidades sin servidores sujetos a los regimenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 Las entidades cuya MORDAZA de creacion indique la aplicacion de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regimenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se sujetaran a las siguientes disposiciones para la obtencion de la resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion: 1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud. 2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la entidad, asi como la Identificacion y Priorizacion de Mejoras segun los lineamientos generales dispuestos por SERVIR. En tanto dure el MORDAZA de implementacion, estas entidades solo podran contratar servidores bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Disposicion Complementaria Transitoria Unica: Procesos de seleccion convocados Excepcionalmente, aquellos procesos de seleccion de personal convocados MORDAZA de emitida la correspondiente resolucion de inicio, continuaran tramitandose hasta la culminacion del mismo. 1230998-1

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