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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551580 b) Que la entidad acredite ante SERVIR, un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013- SERVIR/PE). Artículo 3.- Nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito Entiéndase que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos de Tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes: a) Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR. b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad c) Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR. Los informes fi nales de Mapeo de Puestos, de Mapeo de Procesos y de Identifi cación y Priorización de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revisión y no objeción. Artículo 4.- No objeción de SERVIR SERVIR no objetará los informes fi nales de Identifi cación y Priorización de Mejoras de la entidad que cumplan las siguientes condiciones: a) Análisis de Coherencia. La identifi cación de mejoras debe haber considerado, como mínimo, el contraste entre aquello que la entidad realiza y aquello que la entidad está facultada a hacer por norma expresa. b) Nivel de impacto, horizonte de implementación y demanda de recursos. Las entidades usarán las metodologías que SERVIR elabore para el desarrollo del proceso de dimensionamiento o en su defecto, elegirán metodologías alternas, siempre que las mismas cumplan con determinados parámetros señalados por SERVIR. c) Nivel de Procesos. Las mejoras priorizadas abordan el nivel de procesos entendido como: macro procesos (nivel 0), proceso (nivel 1) y subproceso (nivel 2). d) Priorización de mejoras. Estas deben especifi car claramente, en su descripción y en su defi nición, el impacto esperado tras su implementación. Artículo 5.- Resolución de inicio de proceso de implementación en entidades tipo B Las entidades tipo A podrán solicitar la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación de una o todas sus entidades tipo B. Para tal efecto, no es necesario que la propia entidad tipo A haya iniciado el proceso de implementación. Artículo 6.- Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil A partir de la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas: a) No pueden contratar servidores bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728. Solo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 en aquellos puestos que no hayan sido sometidos a concurso bajo la Ley N° 30057. Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación. Estos contratos bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 tendrán una duración máxima de seis (6) meses calendario. Sin embargo, la entidad podrá renovar dichos contratos hasta la aprobación de la resolución de culminación del proceso de implementación. Las plazas vacantes que se generen en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 sólo podrán cubrirse con servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. b) De manera excepcional, para el caso de puestos de confi anza, se podrá designar funcionarios o servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728. c) Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP que tengan como objetivo el ocupar puestos directivos. Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación. d) Pueden realizar destaques con entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. En el caso de los demás regímenes laborales coexistentes, según corresponda, pueden renovar los destaques existentes. e) Deja de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” así como sus disposiciones modifi catorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057. f) Se levantan los topes a la capacitación previstos en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General para la formación laboral. Las entidades pueden otorgar capacitación a sus servidores, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento General. Artículo 7.- Resolución de culminación del proceso de implementación A partir de la emisión de la resolución de culminación de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas: 1. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público, con excepción de los directivos de confi anza. 2. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación. 3. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, ni Decreto Ley Nº 25650. Artículo 8°.- Procedimiento abreviado para entidades sin servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se sujetarán a las siguientes disposiciones para la obtención de la resolución de inicio de proceso de implementación: 1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud. 2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la entidad, así como la Identifi cación y Priorización de Mejoras según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR. En tanto dure el proceso de implementación, estas entidades sólo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Disposición Complementaria Transitoria Única: Procesos de selección convocados Excepcionalmente, aquellos procesos de selección de personal convocados antes de emitida la correspondiente resolución de inicio, continuarán tramitándose hasta la culminación del mismo. 1230998-1